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Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 30-05-1997

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 30/05/1997

Órgano emisor: DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 101

F. Publicación: 30/05/1997


NORMA FORAL DE REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS
PREAMBULO
TITULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ambito de aplicación. Artículo 2. Clasificación de las cooperativas. Artículo 3. Comisión Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
TITULO II. DE LAS COOPERATIVAS
CAPITULO I. DE LAS COOPERATIVAS PROTEGIDAS
Artículo 4. Cooperativas protegidas.
CAPITULO II. DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS
Artículo 5. Cooperativas especialmente protegidas. Artículo 6. Cooperativas de Trabajo Asociado. Artículo 7. Cooperativas agrarias y alimentarias. Artículo 8. Cooperativas de Explotación Comunitaria. Artículo 9. Cooperativas de Consumo. Artículo 10. Cooperativas de Enseñanza. Artículo 10 bis. Cooperativas de Viviendas.
CAPITULO III. DE LAS COOPERATIVAS NO PROTEGIDAS
Artículo 11. Cooperativas no protegidas.
CAPITULO IV. PERDIDA DE LA CONDICION DE COOPERATIVA FISCALMENTE PROTEGIDA
Artículo 12. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Artículo 13. Circunstancias excepcionales
CAPITULO V. REGLAS ESPECIALES APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
SECCION PRIMERA. Disposiciones comunes.
Artículo 14. Disposiciones comunes.
SECCION SEGUNDA. Determinación de la Base Imponible.
Artículo 15. Valoración de las operaciones cooperativizadas. Artículo 16. Supuestos especiales de gastos deducibles. Artículo 17. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. Artículo 18. Gastos no deducibles.
SECCION TERCERA. Deuda tributaria.
Artículo 19. Eliminación de la doble imposición. Artículo 20. Deducción por creación de empleo.
SECCION CUARTA. Actualización de las aportaciones sociales.
Artículo 21. Actualización de las aportaciones sociales.
SECCION QUINTA. Retenciones y otros pagos a cuenta.
Artículo 22. Retenciones y otros pagos a cuenta. Artículo 23. Reglas especiales.
TITULO III. DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 24. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 25. Tratamiento de los retornos cooperativos a efectos de la eliminación de la doble imposición en el impuesto sobre sociedades.
TITULO IV. BENEFICIOS TRIBUTARIOS RECONOCIDOS A LAS COOPERATIVAS
Artículo 26. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas. Artículo 27. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas. Artículo 28. Cooperativas de segundo grado. Artículo 29. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas. Artículo 30. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos. Artículo 31. Comprobación e inspección.
TITULO V. DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO
Artículo 32. Definición de las Cooperativas de Crédito a efectos tributarios. Artículo. 33. Beneficios fiscales reconocidos.
TITULO VI. REGIMEN DE LOS GRUPOS DE COOPERATIVAS
Artículo 34. Grupo de sociedades cooperativas. Artículo 35. Aplicación del régimen de los grupos de sociedades cooperativas. Artículo 36. Eliminaciones. Artículo 37. Deducciones de la cuota del grupo de sociedades cooperativas y eliminación de la doble imposición. Artículo 38. Pérdida del régimen de los grupos de sociedades cooperativas. Artículo 39. Retenciones. Artículo 40. Entidad cabeza de grupo.
TITULO VII. DE LAS COOPERATIVAS DE UTILIDAD PUBLICA Y DE INICIATIVA SOCIAL
Artículo 41. Definición de las cooperativas de utilidad pública. Artículo 42.Definición de las Cooperativas de Iniciativa Social. Artículo 43. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de utilidad pública y a las cooperativas de iniciativa social. Artículo 44.Pérdida de los beneficios fiscales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. Cooperativas de trabajo asociado. D.A. 3ª. Programas operativos y planes de acción de las organizaciones de productores en el sector de frutas y hortalizas y en el sector de materias grasas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. Participaciones indirectas a través de entidades no cooperativas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Remisiones a la Ley 20/1990. D.F. 2ª. Modificación de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. D.F. 3ª. D.F. 4ª.