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Norma Foral 24/2019, de 17 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2020, - Boletín Oficial de Álava, de 30-12-2019

Tiempo de lectura: 56 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 149

F. Publicación: 30/12/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 149 de 30/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

Norma Foral 24/2019, de 17 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2020

La Comisión IV de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales de Álava en su reunión del día 17 de diciembre de 2019, con capacidad normativa plena aprobó la siguiente norma foral:

Norma Foral 24/2019, de 17 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2020.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los presentes Presupuestos se aprueban al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava y en la Ley Orgánica 2/2012, de 2 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como dando cumplimiento al mandato normativo contenido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres Y Hombres.

Se recoge en el Título I de la presente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria su contenido esencial, constituido por la aprobación de los Estados de Ingresos y Gastos del sector público foral del Territorio Histórico de Álava y la consignación del importe de los gastos fiscales que afectan a sus tributos.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías del sector público foral de Álava, así como normas relativas a la gestión de operaciones financieras.

En el Título III se regulan, entre otros aspectos, las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, los niveles de vinculación de créditos para el ejercicio 2020, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, diversos aspectos relativos a la regulación de los créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El Título IV recoge normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería, derechos económicos de baja cuantía, limitación a la ejecución del gasto y control económico.

El Título V, relativo al régimen de la gestión de personal, regula la composición de la plantilla presupuestaria de las entidades que integran el sector público foral de Álava, las retribuciones íntegras de su personal funcionario, laboral, y eventual y altos cargos, y otras cuestiones relativas al personal de las sociedades públicas forales, de las fundaciones forales y de los consorcios forales. También incide en la fiscalización de los gastos de personal del sector público foral y señala pautas de actuación en materia de contratos o convenios que impliquen trabajo de personal externo.

El Título VI regula los compromisos institucionales y la financiación de las entidades locales.

El contenido de la Norma Foral Presupuestaria se completa con diez disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada:

- La Disposición Adicional Primera establece los umbrales económicos a los que hacen referencia el artículo 32.6 y el artículo 131.h) de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

- La Segunda establece la regulación de las operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

- La Tercera establece la modificación general que sufrirán las tasas forales respecto a la cuantía exigible en el ejercicio presupuestario anterior.

- La Cuarta, mantiene los importes vigentes en 2019 en las tasas de selección de personal de la Diputación Foral de Álava, regulada mediante Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 21/2015, de 21 de diciembre, a excepción de la correspondiente a grupo D (C2).

- La Quinta, modifica la tasa por inscripción en convocatorias para la selección de personal del Instituto Foral de Bienestar Social aprobada mediante Norma Foral 12/2005, de 16 de mayo.

- La Sexta, crea y regula la tasa por inscripción en convocatorias para la selección de personal del Instituto Foral de Juventud.

- La Séptima, referida a las tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, mantiene el importe de las tasas vigentes en el ejercicio presupuestario anterior.

- La Octava, referida a las tasas de gestión del Departamento de Agricultura, en primer lugar, crea y regula, conforme a la Norma Foral 9/2018 de Tasas y Precios Públicos la tasa de expedición de nuevas licencias autonómicas de caza y pesca, y de renovación de las mismas. En segundo lugar, mantiene una bonificación del 50 por ciento del importe de la tasa para por realización de ensayos y análisis de los laboratorios agrario y pecuario de la Diputación Foral de Álava regulada en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral 17/2011, de 20 de noviembre. Además, y en tercer lugar, modifica el artículo 5 de la regulación de la tasa por servicios veterinarios relacionados con la sanidad, identificación y movimiento pecuario de la cabaña ganadera alavesa, regulada mediante Disposición Adicional Decimosexta de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio.

- La Novena, referida a los gastos de personal habilita y autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava, y al resto de órganos competentes del sector público foral de Álava, en su caso, a establecer y disponer del incremento de retribuciones correspondiente.

- Por último, la Décima establece los importes de los peajes por utilización de la autopista AP-1 en 2020.

A continuación se establece la Disposición Derogatoria habitual en las Normas Forales de Ejecución Presupuestaria.

Tras ello, la Norma se completa con cuatro disposiciones finales:

- La Disposición Final Primera, que modifica el artículo 48, primer y segundo apartado, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, relativos al crédito global.

- La Disposición Final Segunda que modifica la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava.

- La Disposición Final Tercera contempla el desarrollo reglamentario de la presente norma.

- Y, finalmente, la Disposición Final Cuarta contempla la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de igualdad, los presentes Presupuestos se acompañan de un informe de evaluación de impacto de género.

La previsión del impacto de género en los Presupuestos del Sector Público Foral para 2020 se estima será positivo dado el proceso de integración de la perspectiva de género en los programas presupuestarios que se está llevando a cabo.

TÍTULO I. APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1. Aprobación

Se aprueban los Presupuestos generales del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2020, integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales, de las sociedades públicas forales, de las fundaciones forales y de los consorcios forales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2. Presupuestos generales de las entidades del sector público foral de Álava

1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2020 está integrado por:

a) El Estado de Gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.664.804.580 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 81.641.300 euros.

b) El Estado de Ingresos, integrado por una cuantía de 2.664.804.580 euros, así como por el producto de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 4 de esta Norma Foral.

2. El Presupuesto de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2020 estará constituido por:

1.1. El Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por:

a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a 216.971.360 euros.

b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 216.971.360 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 168.646.280 euros.

1.2. El Presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por:

a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.488.120 euros.

b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 6.488.120 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 4.609.920 euros.

1.3. El Presupuesto de Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava, integrado por:

a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de13.949.230 euros.

b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 13.949.230 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 13.874.230 euros.

3. El Presupuesto del Consorcio Foral Urbide, Arabako Ur Patzuergoa - Consorcio de Aguas de Álava para el ejercicio 2020 estará constituido por:

a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 947.344,88 euros.

b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 947.344,88 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 500.000 euros.

4. El Presupuesto de las sociedades públicas forales para el ejercicio 2020 estará constituido por:

4.1. El Presupuesto de Álava Agencia de Desarrollo, S. A., integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 9.080.940,22 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 1.339.722,98 euros.

4.1. El Presupuesto del Centro de Cálculo de Álava, S. A., integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 14.864.016,35 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 29.811,92 euros.

4.2. El Presupuesto de Naturgolf, S. A., integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.010.680 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0 euros.

4.3. El Presupuesto de Vías de Álava, S. A. integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 10.199.000 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 6.220.748 euros.

4.5. El Presupuesto de Indesa 2010, S. L. integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 19.911.414 euros.

b) por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 270.905 euros.

5. El Presupuesto de las fundaciones forales para el ejercicio 2020 estará constituido por:

4.1. El Presupuesto de la Fundación Artium, integrado:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 4.324.403 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 108.000 euros.

4.2. El presupuesto de la Fundación Kirolaraba Fundazioa, integrado:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 597.000 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0 euros.

4.3. El Presupuesto de la Fundación Catedral Santa María, integrado:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 2.090.754,75 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 794.835,25 euros.

4.4. El Presupuesto de la Fundación Valle Salado, integrado:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 2.008.590 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 447.500 euros.

6. En el ejercicio 2020 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 1.022.266.736,00 euros.

Artículo 3. Vigencia

1. La vigencia de los presupuestos generales será la dispuesta en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

2. El ejercicio económico de los organismos autónomos forales, sociedades públicas forales, fundaciones forales y consorcios forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II. OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 4. Autorización de endeudamiento

1. Teniendo en cuenta las previsiones de financiación del presupuesto del ejercicio 2020 se autoriza a la Diputación Foral de Álava a concertar operaciones de endeudamiento durante dicho ejercicio por importe de 63.100.000 euros para cubrir necesidades de financiación presupuestarias.

2. Asimismo se autoriza a la Diputación Foral de Álava a concertar operaciones de endeudamiento por el importe no formalizado en el ejercicio 2019 de la autorización establecida para dicho ejercicio en la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018.

3. Se autorizan las operaciones de endeudamiento que se estime necesario formalizar para sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades pertenecientes al sector público foral de Álava en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de dichas entidades o de los mercados financieros y siempre y cuando disminuyan la carga financiera, se amplíe el periodo de amortización o ambas. Estas autorizaciones no computarán a los efectos del cálculo de la autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior.

4. Para el resto de entidades del sector público foral de Álava, no se permite endeudamiento ni prestación de garantías, salvo a la sociedad pública foral Álava Agencia de Desarrollo, S. A. a quien se autoriza a concertar operaciones de endeudamiento por importe de 2.000.000 euros, para la financiación de inversiones estratégicas, y a la Diputación Foral de Álava a garantizar dichas operaciones.

Asimismo, se autoriza a la sociedad pública foral Álava Agencia de Desarrollo, S. A. a garantizar operaciones de financiación de inversiones relacionadas con su objeto social realizadas por otros entes, por un importe total máximo de 2.000.000 euros.

5. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería. En ningún caso, el saldo vivo de tales operaciones podrá superar el diez por ciento de los ingresos ordinarios de los Presupuestos generales del Territorio Histórico de Álava.

6. Las sociedades públicas forales, fundaciones forales y consorcios forales podrán formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería previa autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 5. Régimen de las operaciones de endeudamiento

1. En la Diputación Foral de Álava corresponderá a la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos:

a) La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando dichas operaciones, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava.

b) Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros, a que se hace referencia en el artículo 4.3 de la presente Norma Foral.

c) Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral.

d) Determinar las condiciones de las operaciones de otorgamiento de avales o cualquier otro tipo de garantía prestados a cargo de la Diputación Foral.

2. El órgano competente para realizar las funciones descritas en los apartados a), b), c) y d) del apartado primero del presente artículo en el caso de la sociedad pública foral Alava Agencia de Desarrollo S. A. será el indicado en su normativa reguladora, previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

3. La Diputación Foral de Álava y la sociedad pública Alava Agencia de Desarrollo, S. A. informarán a las Juntas Generales de todas y cada una de las operaciones de endeudamiento que realice con un plazo de reembolso superior a doce meses.

Artículo 6. Régimen de otras operaciones financieras

1. Durante el ejercicio 2020, para llevar a cabo una mejor gestión de su tesorería, la Diputación Foral de Álava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de capitales.

2. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en contabilidad patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran.

3. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Álava serán objeto de registro en contabilidad patrimonial.

TITULO III. RÉGIMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 7. Carácter de los créditos

1. Los Créditos de pago incluidos en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava, organismos autónomos y consorcios forales tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2020 serán los siguientes:

a) Nivel de Capítulo en los créditos correspondientes a los Gastos de Personal excepto los Gastos de Personal consignados en el Programa 20.25 «Gestión del Patrimonio» del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que serán vinculantes a nivel de Programa.

b) Programa y Capítulo, en los gastos relativos a Compra de Bienes Corrientes y Servicios, y en el caso de la Diputación Foral de Álava, los gastos relativos a Intereses y Variación de Pasivos Financieros.

c) Programa y Artículo, en los gastos relativos a Transferencias y Subvenciones Corrientes y de Capital, Inversiones Reales y Variación de Activos Financieros.

d) Programa, en los gastos relativos al programa 20.25 «Gestión del Patrimonio» del presupuesto de la Diputación Foral de Álava.

e) Las dotaciones de los créditos procedentes de la aplicación de lo dispuesto en las Normas Forales reguladoras del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, serán vinculantes entre sí.

2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada, los correspondientes a subvenciones nominativas, y las aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector publico foral, así como los destinados a financiar los créditos destinados a inversiones financieramente sostenibles.

3. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de las sociedades públicas forales y fundaciones forales tendrán carácter estimativo, recogiendo las previsiones de la entidad respectiva sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario, con la excepción de los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, que tendrán siempre carácter limitativo. Esta condición limitativa no será de aplicación a los créditos financiados con ingresos que perciba la Fundación Kirolaraba Fundazioa superiores a los aprobados en el Presupuesto.

4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 8. Créditos de compromiso

1. La distribución de los créditos de compromiso incluida en los presupuestos de la Diputación Foral de Álava, organismos autónomos y consorcios forales estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) En el caso de gastos corrientes, el total de los créditos asignados a cada una de las anualidades posteriores no podrá superar el 60 por ciento del importe de los créditos del ejercicio inicial destinados a operaciones corrientes, excluido el Capítulo I y los compromisos institucionales.

b) Tratándose de operaciones de capital, la limitación se circunscribe a dicho 60 por ciento sobre los créditos de la misma especie del ejercicio inicial, sin excepción de ninguna clase.

2. Quedan exceptuados por su singularidad de lo establecido en los apartados anteriores, las obras, proyectos o programas de inversión y convenios, siempre que estén reflejados en el Presupuesto del ejercicio corriente.

3. La minoración de un crédito de pago correspondiente a un crédito de compromiso supondrá la anulación automática de tal condición, salvo que se hayan realizado en su ejecución las operaciones señaladas en los apartados a) o b) del artículo 75.2, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tenga su origen en adecuaciones contables o en una redistribución de sus anualidades.

Artículo 9. Régimen de transferencias de crédito

1. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. Dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral.

2. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos programas entre operaciones corrientes.

3. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes al Capítulo VI «Inversiones reales» y al VII «Transferencias y subvenciones de capital» y en destino a créditos de pago correspondientes al Capítulo II «Compra de bienes corrientes y servicios» y al IV «Transferencias y subvenciones corrientes», tendrán como límite el dos por ciento de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados Capítulos VI y VII de los respectivos presupuestos.

4. Las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal» únicamente podrán tener como destino el propio Capítulo I o el Crédito Global con excepción de los créditos de pago del Capítulo I consignados en el Programa 20.25, «Gestión del Patrimonio» del presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que podrán ser transferidos bajo el régimen previsto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 10. Excepciones al régimen de transferencias de crédito

No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior:

a) Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del cupo al Estado, aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y entidades locales del Territorio Histórico de Álava por participación en tributos.

b) Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa «Gestión Financiera».

c) Las que se realicen en las dotaciones destinadas a la financiación de las entidades integrantes del sector público foral.

d) Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas.

e) Las que afectan a los créditos del programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino.

f) Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias o servicios.

Artículo 11. Modificaciones de crédito de compromiso

1. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso y a créditos comprometidos en ejercicio anteriores, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago.

2. El Consejo de Gobierno Foral podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados y créditos comprometidos en ejercicio anteriores cuando la necesidad del gasto así lo demande, siempre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto. A estos efectos, la expresión «crédito de compromiso entendido en su conjunto» hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

3. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

4. Quedarán automáticamente anulados los saldos presupuestarios que se originen como consecuencia de las operaciones de ejecución presupuestaria correspondientes a anualidades futuras de créditos comprometidos ejercicios anteriores, excepto los saldos correspondientes a partidas destinadas a la financiación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 12. Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos

1. Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Gobierno Foral, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se autoriza al Consejo de Gobierno Foral a modificar la cuantía de los créditos de compromiso en un máximo de un diez por ciento sobre la cifra consignada en su totalidad.

3. La persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados d) y f) del artículo 10 de la presente Norma Foral.

Artículo 13. Procedimiento en materia de modificación de créditos

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 respecto Programa 20.25 «Gestión del Patrimonio», las solicitudes de transferencia de los departamentos que tengan como origen el Programa del Crédito Global y que no afecten a los créditos del Capítulo I, deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El departamento foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio departamento.

b) A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del departamento.

2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente.

3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado.

Artículo 14. Habilitaciones de Crédito

1. Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

2. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

3. En cualquier caso, el Consejo de Gobierno Foral será el competente para la realización de las habilitaciones.

Artículo 15. Anexos a la Norma Foral

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Norma Foral.

2. El estado de créditos de compromiso se contiene en el Anexo II.

3. El estado de gastos con financiación afectada se refleja en el Anexo III.

4. Respecto al artículo 20.3 de la Norma Foral 11/2016, de 9 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas las recogidas en el Anexo IV de esta Norma Foral.

5. El Anexo V detalla la inversión pública a que se refiere el art. 45.1.d) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

TÍTULO IV. GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 16. Autorización y ordenación del gasto de la Diputación Foral de Álava

1. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

a) Por persona titular de cada departamento foral, si la cuantía por operación no excede de 80.000 euros.

b) Por la diputada o diputado general, a propuesta de las personas titulares de cada departamento foral cuando la cuantía no sea superior a 200.000 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de las personas titulares de cada departamento foral cuando la cuantía sea superior a 200.000 euros.

2. Se fija en 50.000 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de «Pagos a justificar», excepto en los siguientes casos:

a) Pagos que tengan como destinatarias entidades del sector público.

b) Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa.

c) Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Gobierno Foral.

3. Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia el apartado 2.c), indicando perceptor, importe y concepto del pago.

Artículo 17. Anticipos de tesorería

1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos aprobados por la presente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria.

2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se produzca el correspondiente anticipo.

3. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el Capítulo V del Título III de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

4. Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Artículo 18. Plan financiero anual

Las transferencias en favor de organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones forales y consorcios forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el Plan Financiero Anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 19. Créditos de gestión

Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el Presupuesto.

Artículo 20. Gastos con financiación afectada

Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 21. Limitación a la ejecución del gasto

1. El Consejo de Gobierno Foral podrá acordar, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto en caso de que la situación económica así lo aconseje.

2. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 22. Derechos económicos de baja cuantía

La persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá regular:

a) Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda.

b) Que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Artículo 23. Control económico

1. Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Álava podrá utilizar los medios externos que considere necesarios.

2. En los organismos autónomos forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y a concesión de subvenciones cuyo importe sea superior a 5.000 euros.

TÍTULO V. GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 24. Plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales, de las sociedades públicas forales, de las fundaciones forales y de los consorcios forales

1. La plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales, de las sociedades públicas forales, de las fundaciones forales y de los consorcios forales para el ejercicio 2020 está constituida por la que figura en los «Anexos de Personal» de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2020 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos y previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

3. El carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de las entidades que forman el sector público foral se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario y personal laboral fijo y para el conjunto de dichas entidades.

4. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, o de la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratado, o cuando se trate de contratación de personal funcionario o laboral con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en entidades del sector público foral, o en caso de la promulgación de normas forales, o la aprobación por el Consejo de Gobierno Foral de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación, y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

5. Asimismo, la limitación del apartado 2 del presente artículo no será de aplicación en la creación de seis plazas en la Administración General de la Diputación Foral de Álava de las cuales cinco, tienen por objeto la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural y una se crea para atender las funciones derivadas de la política de gobierno abierto, de diez plazas en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, de una plaza en el área económica en el Organismo Autónomo Arabako Foru Suhitzaileak - Bomberos Forales de Álava; de cinco plazas en el Centro de Cálculo de Álava, S. A. para atender las funciones derivadas de la puesta en marcha del nuevo aplicativo de control económico financiero y, finalmente, una plaza en Álava Agencia de Desarrollo, S. A.

6. Tampoco será de aplicación la limitación de apartado 2 en la creación de plazas de personal laboral vinculado a la producción por la sociedad pública foral INDESA 2010, S. L. en el desarrollo de su objeto social.

7. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

8. Tendrá carácter excepcional el desempeño en comisión de servicios de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos que las tengan atribuidas, así como el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas temporales. En estos últimos casos, los nombramientos que excepcionalmente se realicen serán para la cobertura de necesidades coyunturales.

Artículo 25. Créditos de personal

1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de las sociedades públicas forales, las fundaciones forales y los consorcios forales para el 2020, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones. En este sentido, la Diputación Foral podrá establecer un fondo para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, bien a través del propio concepto de productividad. Las retribuciones por estos conceptos se aplicarán, en su caso, según lo establezca y apruebe la Diputación Foral, para la distribución de dicho fondo, tanto al personal que figura en el apartado 1, como al que figura en los apartados 3 y 4 de este artículo y presta sus servicios en ella. Las cantidades que se pudiesen abonar en el ejercicio 2020 como resultado de lo indicado en los párrafos anteriores podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2001, a los efectos de las incorporaciones pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

3. Las retribuciones correspondientes a las personas que ostenten cargos públicos forales se incrementaran para 2020 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales incluida la productividad. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

5. Para el resto de personal de las entidades pertenecientes al sector público foral el incremento de las retribuciones se realizará, asimismo, con las limitaciones establecidas en el presente artículo.

6. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones fijadas tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava, los organismos autónomos, las sociedades públicas, las fundaciones forales y los consorcios forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

7. Para el caso de los acuerdos en el resto de condiciones de trabajo fijadas tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava, los organismos autónomos, las sociedades públicas, las fundaciones forales y los consorcios forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con informe favorable del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.

Artículo 26. Fiscalización de los gastos de personal

1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior al pago de la nómina. La fiscalización de dichos gastos se realizará a posteriori mediante técnicas de auditoria.

2. Toda cobertura de puestos de trabajo, tales como aprobación de ofertas públicas de empleo, planes para la ordenación de recursos humanos y sus convocatorias respectivas, otras convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la aprobación de comisiones de servicio, los nombramientos de funcionariado interino de puesto, de programa y por exceso o acumulación de tareas, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, y, en general, cualquier otro supuesto que comporte repercusión económico-presupuestaria para la Diputación Foral de Álava no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa. Se exceptúan de tal requisito las sustituciones de carácter urgente, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata.

3. En el caso de los organismos autónomos forales, será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa en los casos de aprobación de ofertas públicas de empleo, planes para la ordenación de recursos humanos y sus convocatorias respectivas, otras convocatorias de provisión de puestos de trabajo, los nombramientos de funcionariado interino de programa y por exceso o acumulación de tareas, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, y, en general, cualquier otro supuesto que comporte repercusión económico-presupuestaria en los citados entes.

Artículo 27. Contrataciones administrativas o convenios de colaboración que impliquen personal externo

Cualquier contratación administrativa o convenio de colaboración entre organismos, entidades públicas o privadas, o personas externas y la Diputación Foral de Álava que, en el desarrollo del objeto de la contratación o convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en la Diputación Foral de Álava propias de tal órgano, deberá contar con informe previo del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.

TITULO VI. COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Artículo 28. Financiación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava

1. Las participaciones municipales en los tributos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración General del Estado.

2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se presupuesta en la cantidad de 235.808.830 euros, en concepto de financiación incondicionada total anual correspondiente al ejercicio 2020.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 2/2007, el Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad de 16.524.490 euros, en concepto de financiación condicionada total anual correspondiente al ejercicio 2020.

4. Las partidas presupuestarias que contienen las aportaciones extraordinarias a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava aprobadas mediante el artículo 1 de la Norma Foral 34/2013, de 27 de noviembre, se adecuarán al ritmo de ejecución de las ayudas aprobadas. Las modificaciónes de sus créditos de pago o de compromiso no estarán sujetas a las limitaciones contenidas en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Anticipos de subvenciones y transferencias y comunicación a las Juntas Generales

Primero. A los efectos de lo previsto en el artículo 32.6 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, durante el ejercicio 2020 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000 euros, o cuyos beneficiarios formen parte del sector público, no estarán sujetos a las limitaciones sobre el abono de anticipos previstas en su normativa reguladora.

Segundo. El importe a que se refiere el artículo 131.h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se establece para el ejercicio 2020 en 60.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las entidades locales de Álava

Primero. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.3 de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales, durante el ejercicio 2020, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2019 con ahorro neto positivo o con ahorro neto negativo inferior al dos por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados, calculado en la forma que establece el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Segundo. En el ejercicio 2020, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2019 con ahorro neto positivo o nulo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización de la Diputación Foral de Álava con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Tercero. En el ejercicio 2020, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que no cumplan las condiciones recogidas en los apartados primero y segundo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

Cuarto. Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán formalizar operaciones de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas, siempre que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del período de amortización o la minoración del riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento, previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Sin perjuicio de la autorización, en estos casos se establecen las siguientes condiciones:

a) Cuando las entidades liquiden con ahorro neto positivo y tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de reducción del capital vivo para que en un plazo máximo de cinco años, el volumen del mismo sea igual o inferior al 60 por ciento.

b) Cuando las entidades liquiden con ahorro neto negativo o tengan un volumen de endeudamiento vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción del capital vivo para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de la deuda viva para que esta sea igual o inferior al 110 por ciento, respectivamente.

No se podrán incluir en la citada refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 34 y 49 la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Los planes mencionados en los apartados a) y b) anteriores, deberán comunicarse a la Diputación Foral de Álava. El órgano que haga las funciones de intervención en la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes. Del informe se dará cuenta al Pleno de la corporación local para su conocimiento, además, deberá ser remitido a la Diputación Foral de Álava.

En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión.

En todo caso no se podrá aumentar el periodo de amortización de las operaciones autorizadas en virtud de un Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera aprobado por las Juntas Generales de Álava sin la previa modificación de la Norma Foral reguladora.

Quinto. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales.

Sexto. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2019, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de las operaciones proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Séptimo. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las Entidades Locales deberán ser notificadas a la Diputación Foral de Álava, dentro del mes siguiente a su formalización.

Octavo. Las Entidades Locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 51Ter de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.

Noveno. La concertación de operaciones de crédito a largo plazo en los supuestos de disolución de entidades de base asociativa local, consorcios y sociedades públicas, por parte de las entidades locales que las hubieren integrado o participado, en tanto se subroguen en todos sus derechos y obligaciones, tendrá como finalidad dar cumplimiento las obligaciones que se deriven en la parte que les corresponda de acuerdo con su porcentaje de participación. Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento, además de autorización previa de la Diputación Foral de Álava, se requerirá la certificación del órgano liquidador relativa a la correspondencia de la deuda asumida con el porcentaje de participación mencionado, una vez se han ejecutado los derechos económicos de la mancomunidad, consorcio o sociedad pública y aplicado al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la misma.

Décimo. En el ejercicio 2020 los Concejos Alaveses podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, en todo caso previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Estas entidades locales sólo deberán cumplir el requisito de liquidar el ejercicio anterior con ahorro corriente positivo. A los efectos de sus ingresos corrientes se tomarán en cuenta las aportaciones vecinales debidamente aprobadas mediante ordenanza.

Aquellos Concejos que no cumplan la condición recogida en el párrafo anterior, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación general de tasas de la Hacienda Foral de Álava

Primero. Con efectos desde 1 de enero de 2020, los tipos de tasas de la Hacienda Foral de Álava que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o no estar su cuantía valorada en unidades monetarias, se incrementarán hasta la cantidad que resulte de aplicación del coeficiente 1,015 a la cuantía exigible en 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales siguientes.

Segundo. Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el apartado anterior, podrán redondearse a decenas de céntimo, por exceso o por defecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Tasas gestionadas por el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava

Primero: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, para el año 2020, las tasas gestionadas por el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava mantendrán los importes vigentes en el año 2019, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

Segundo: Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica el artículo quinto de la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 21/2015, de 21 de diciembre de ejecución presupuestaria para el año 2016 para el establecimiento de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Diputación Foral de Álava, en caso de inscripción a ofertas de empleo público del grupo D (C2), incrementando su importe, en lugar del actual, y, por tanto, sustituyendo el texto del artículo quinto por el indicado a continuación:

Artículo 5. Cuantía

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Tasas gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social

Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica el artículo cuarto de la Norma Foral 12/2005, de 16 de mayo, para el establecimiento de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, sustituyendo su texto por el siguiente:

Artículo 4. Cuantía

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Creación y regulación de la Tasa por inscripción en convocatorias para selección de personal del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se crea la Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava, cuya normativa reguladora se recoge a continuación:

Artículo 1. Creación

Se crea la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio del organismo autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración foral de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso al Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la participación en los procesos de selección de personal convocados por el organismo autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava.

Artículo 4. Devengo

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en las convocatorias de selección realizadas por el organismo autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava.

Artículo 5. Cuantía

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

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Siendo:

- Tarifa 1: la tarifa general.

- Tarifa 2: la tarifa a abonar por:

a) Personas que acrediten su condición de discapacitado en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación de la discapacidad se realizará mediante la aportación de la certificación correspondiente del IFBS u organismo oficial equivalente en otro territorio.

b) Personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso al Instituto Foral de la Juventud de Álava, profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo.

En ambos casos, la acreditación de la renta anual se realizará mediante la aportación de declaración de IRPF correspondiente al último ejercicio presentado, o, a falta de la misma, mediante certificado expedido por la Administración de Hacienda correspondiente.

Las personas que soliciten la Tarifa 2 deberán presentar los documentos justificativos para serles de aplicación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.

Las personas aspirantes que no aporten la documentación justificativa para serles de aplicación la Tarifa 2, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo estipulado para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. Si no aportan la documentación en ese plazo, o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, las personas aspirantes serán excluidas definitivamente del proceso selectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, durante el ejercicio 2020, las tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos mantendrán los importes vigentes en el año 2020.

DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA. Tasas de gestión del Departamento de Agricultura

Primero. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se crea la Tasa por expedición de licencias autonómicas de caza y pesca por la Diputación Foral de Álava cuya normativa reguladora se recoge a continuación:

Artículo 1. Creación

Se crea la tasa por la expedición o renovación de la licencia autonómica de caza y de la licencia autonómica de pesca por el Departamento foral competente en materia de caza y pesca de la Diputación Foral de Álava, adaptada a la Norma Foral 9/2018, de 27 de junio, de tasas y precios públicos del sector publico foral de Álava.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la expedición, en formato físico o virtual en su caso, de la tarjeta o documento de renovación que acredita a las personas solicitantes de una licencia autonómica de caza o de pesca como poseedoras de la misma.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la expedición o la renovación de una licencia autonómica de caza o de pesca.

Artículo 4. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se solicita por el sujeto pasivo nueva licencia de caza o de pesca autonómica del País Vasco o su renovación.

Artículo 5. Cuota

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Nueva licencia o renovación de licencia de caza autonómica del País Vasco:

- Tarifa general: 15,00 euros

- Tarifa bonificada: 0 euros

2. Nueva licencia o renovación de licencia de pesca autonómica del Pais Vasco:

- Tarifa general: 10,00 euros

- Tarifa bonificada: 0 euros

Serán beneficiarios de la Tarifa bonificada las personas solicitantes mayores de 65 años.

Artículo 6. Forma de Pago

El sujeto pasivo abonará el importe de la tasa al solicitar licencia de caza o de pesca autonómica del País Vasco o al solicitar su renovación, mediante cualquier método que permita acreditar el importe de la tasa antes de la expedición de la nueva licencia o de su renovación.

Artículo 7. Gestión y Administración

La gestión y administración de esta tasa corresponde a la Diputación Foral de Alava, que la llevará a cabo a través del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de caza y de pesca.

Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la presente Norma Foral, durante el ejercicio 2020 continuarán vigentes las bonificaciones en el importe de la tasa por realización de ensayos y análisis de los laboratorios agrario y pecuario de la Diputación Foral de Álava, recogidas en el artículo 4 de la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral 17/2011, de 20 de noviembre, de ejecución presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para 2012.

Tercero. Se modifica el artículo 5 de la Disposición Adicional Decimosexta de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución presupuestaria del ejercicio 2000, reguladora de la tasa por servicios veterinarios relacionados con la sanidad, identificación y movimiento pecuario de la cabaña ganadera alavesa, de forma que se sustituye su texto por el siguiente:

Artículo 5. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicita por el sujeto pasivo la prestación del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Gastos de personal

Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2020 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava y por los órganos competentes del resto de entidades del sector público foral a los que se autoriza para ello, que será, como máximo, el así establecido como límite general en la legislación básica estatal, salvo productividad que, en su caso, se regirá por lo establecido en el artículo 25.2 de la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Actualización del importe de peaje por utilización de la Autopista AP-1

Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA en el ejercicio 2020 en función del tipo de vehículos y por tramos en el Territorio Histórico de Álava, IVA incluido, serán las siguientes:

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava

Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 48, apartado 1 y apartado 2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, sustituyendo su texto actual por el siguiente:

Artículo 48. Crédito global

1. Dentro del estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral, de los Organismos Autónomos forales, y, en su caso de los consorcios forales, podrá incluirse un crédito de pago global para atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma Foral.

2. La dotación del crédito global así constituida no superará el cinco por ciento del importe total de los créditos de pago del Presupuesto de la Diputación Foral, o de los Organismos Autónomos forales o, en su caso, de los consorcios forales, respectivamente, incluida la dotación del propio crédito global.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, Reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava

Primero: Se modifica el artículo 1 de la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, que queda redactado de la siguiente manera:

La presente Norma Foral tiene por objeto establecer los criterios, reglas y prescripciones por los que deberá regirse la concesión a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava de las ayudas establecidas en el Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava durante los ejercicios 2018, 2019, 2020,2021, 2022, 2023 y 2024.

Segundo: Se añade una disposición adicional octava a la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, con la siguiente redacción:

Octava.

1. De la dotación anual obtenida por aplicación de lo establecido en el artículo 5.1 de esta Norma Foral, hasta un máximo de un seis por ciento podrá reservarse para la financiación de obras de emergencia e imprevistos.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las recogidas en el artículo 4 de la presente Norma Foral.

3. Tendrán la consideración de imprevistos aquellas obligaciones económicas que, demandando su inmediato cumplimiento, las entidades locales citadas en el artículo 4 de la presente Norma Foral no fueran capaces de financiar, carezcan del adecuado crédito en el presupuesto y ocasionen peligro real o potencial para las personas.

4. Las obras deberán estar situadas en núcleos de población, o ser necesarias para proteger viviendas u otros inmuebles. Los inmuebles sobre los que se actúe habrán de ser propiedad de las entidades locales, y las obras deberán adaptarse al concepto de obra pública.

5. En la ejecución de la actuación objeto de subvención, la entidad local, en la medida de lo posible, procurará la eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación, en el caso de que proceda.

6. La Diputación Foral de Álava aprobará unas bases reguladoras de estas ayudas, así como convocatorias anuales, las cuales podrán extender sus efectos al siguiente ejercicio presupuestario.

Tercero: Se añade una disposición adicional novena a la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, con la siguiente redacción:

Novena.

Los concejos y municipios menores de 1.000 habitantes beneficiarios de las ayudas tendrán derecho a una subvención con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios para ayudar en la tramitación del expediente de los contratos administrativos necesarios para la ejecución del Plan Foral de Obras y Servicios.

La subvención alcanzará también a la financiación del asesoramiento tributario relacionado con la ejecución de los proyectos del Plan Foral de Obras y Servicios.

Esta subvención se materializa en una ayuda en especie mediante la contratación de una asistencia técnica por parte de la Diputación Foral de Álava.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2019

El presidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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