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NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 22-01-2014

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 22/01/2014

Órgano emisor: DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 13

F. Publicación: 22/01/2014


PREÁMBULO
TÍTULO I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 3. Residencia habitual. Artículo 4. Supuestos especiales de obligación de contribuir. Artículo 5. Tratados y convenios.
TÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 6. Hecho imponible. Artículo 7. Estimación de rentas. Artículo 8. Rentas no sujetas. Artículo 9. Rentas exentas.
TÍTULO III. CONTRIBUYENTES
Artículo 10. Contribuyentes. Artículo 11. Atribución de rentas. Artículo 12. Individualización de rentas.
TÍTULO IV. BASE IMPONIBLE
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 13. Concepto de base imponible. Artículo 14. Determinación de la base imponible.
CAPÍTULO II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Artículo 15. Concepto de rendimientos del trabajo Artículo 16. Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria. Artículo 17. Rendimientos de trabajo en especie. Artículo 18. Otros rendimientos del trabajo. Artículo 19. Rendimiento íntegro del trabajo. Artículo 19 bis. Complementos salariales percibidos de forma periódica por los trabajadores como consecuencia de despidos colectivos o de determinadas extinciones de contrato por causas objetivas. Artículo 20. Opciones sobre acciones. Artículo 21. Rendimiento neto del trabajo. Artículo 22. Gastos deducibles. Artículo 23. Bonificación del rendimiento del trabajo.
CAPÍTULO III. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 24. Concepto de rendimientos íntegros de actividades económicas. Artículo 25. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto. Artículo 26. Elementos patrimoniales afectos. Artículo 27. Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa. Artículo 28. Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
CAPÍTULO IV. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
SECCIÓN 1. Normas Generales
Artículo 29. Definición.
SECCIÓN 2. Rendimientos del capital inmobiliario
Artículo 30. Concepto de rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Artículo 31. Rendimiento neto. Artículo 32. Gastos deducibles y bonificación.
SECCIÓN 3. Rendimientos del capital mobiliario
Artículo 33. Concepto de rendimientos del capital mobiliario. Artículo 34. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Artículo 35. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Artículo 36. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. Artículo 37. Otros rendimientos del capital mobiliario. Artículo 38. Rendimientos íntegros del capital mobiliario. Artículo 39. Rendimiento neto.
CAPÍTULO V. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Artículo 40. Concepto. Artículo 41. Supuestos especiales. Artículo 42. Ganancias patrimoniales exentas. Artículo 43. Pérdidas patrimoniales no computables. Artículo 44. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. Artículo 45. Transmisiones a título oneroso. Artículo 46. Transmisiones a título lucrativo. Artículo 47. Normas específicas de valoración. Artículo 48. Reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Artículo 49. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Artículo 50. Ganancias patrimoniales no justificadas.
CAPÍTULO VI. IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS
SECCIÓN 1. Imputación de rentas
Artículo 51. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. Artículo 52. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
SECCIÓN 2. Atribución de rentas
Artículo 53. Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 54. Calificación de la renta atribuida. Artículo 55. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. Artículo 56. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.
CAPÍTULO VI BIS. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS DESPLAZADAS
Artículo 56 bis. Régimen especial para personas desplazadas.
CAPÍTULO VII. IMPUTACIÓN TEMPORAL
Artículo 57. Imputación temporal.
CAPÍTULO VIII. REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN
Artículo 58. Valoración de las rentas estimadas. Artículo 59. Operaciones vinculadas. Artículo 60. Rentas en especie.
CAPÍTULO IX. CLASES DE RENTA
Artículo 61. Clases de renta. Artículo 62. Renta general. Artículo 63. Renta del ahorro.
CAPÍTULO X. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
Artículo 64. Integración y compensación de rentas. Artículo 65. Integración y compensación de rentas en la base imponible general. Artículo 66. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
TÍTULO V. BASE LIQUIDABLE
Artículo 67. Base liquidable general y del ahorro. Artículo 68. Compensación de bases liquidables generales negativas Artículo 69. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Artículo 70. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Artículo 71. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Artículo 72. Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Artículo 73. Reducción por tributación conjunta.
TÍTULO VI. CUOTA ÍNTEGRA
Artículo 74. Concepto de cuota íntegra. Artículo 75. Escala aplicable a la base liquidable general. Artículo 76. Escala aplicable a la base liquidable del ahorro. Artículo 77. Minoración de cuota.
TÍTULO VII. CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES
CAPÍTULO I. CUOTA LÍQUIDA
Artículo 78. Concepto de cuota líquida.
CAPÍTULO II. DEDUCCIONES FAMILIARES Y PERSONALES
Artículo 79. Deducción por descendientes. Artículo 80. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos. Artículo 81. Deducción por ascendientes. Artículo 82. Deducción por discapacidad o dependencia. Artículo 83. Deducción por edad. Artículo 84. Determinación de la situación personal y familiar
CAPÍTULO III. DEDUCCIÓN POR APORTACIONES REALIZADAS AL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 85. Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.
CAPÍTULO IV. DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL
Artículo 86. Deducción por alquiler de vivienda habitual Artículo 87. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Artículo 87 bis. Deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.
CAPÍTULO V. DEDUCCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 88. Deducción por inversiones y por otras actividades Artículo 89. Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora. Artículo 89 bis. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Artículo 89 ter. Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento. Artículo 89 quater. Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
CAPÍTULO VI. DEDUCCIONES POR DONATIVOS
Artículo 90. Deducciones por actividades de mecenazgo.
CAPÍTULO VII. OTRAS DEDUCCIONES
Artículo 91. Deducción por doble imposición internacional. Artículo 92. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos.
CAPÍTULO VIII. JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL
Artículo 93. Justificación documental.
TÍTULO VIII. CUOTA DIFERENCIAL
Artículo 94. Cuota diferencial.
TÍTULO IX. DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 95. Deuda tributaria.
TÍTULO X. TRIBUTACIÓN CONJUNTA
Artículo 96. Opción por la tributación conjunta. Artículo 97. Modalidades de la unidad familiar. Artículo 98. Normas aplicables a la tributación conjunta.
TÍTULO XI. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 99. Período impositivo y devengo. Regla general. Artículo 100. Período impositivo inferior al año natural.
TÍTULO XII. GESTIÓN
CAPÍTULO I. AUTOLIQUIDACIONES
Artículo 101. Obligación de autoliquidar. Artículo 102. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. Artículo 103. Propuesta de autoliquidación. Artículo 104. Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.
CAPÍTULO II. PAGOS A CUENTA
Artículo 105. Pagos a cuenta. Artículo 106. Obligación de practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta. Artículo 107. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta. Artículo 108. Cómputo de la retención e ingreso a cuenta. Artículo 109. Pagos fraccionados.
CAPÍTULO III. LIQUIDACIONES PROVISIONALES
Artículo 110. Liquidaciones provisionales Artículo 111. Devoluciones de oficio.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 112. Obligaciones formales de los contribuyentes. Artículo 112 bis. Obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación,trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.. Artículo 113. Obligaciones contables y registrales. Artículo 114. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a practicar ingresos a cuenta. Artículo 115. Otras obligaciones formales de información.
TÍTULO XIII. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 116. Responsabilidad patrimonial del contribuyente. Artículo 117. Infracciones y sanciones. Artículo 117 bis. Infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
TÍTULO XIV. ORDEN JURISDICCIONAL
Artículo 118. Orden jurisdiccional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Parejas de hecho. D.A. 2ª. Exención para los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. D.A. 3ª. Exención para determinados tripulantes en buques inscritos en el registro especial. D.A. 4ª. Planes individuales de ahorro sistemático. D.A. 5ª. Retención sobre los rendimientos de actividades económicas que se determinen por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. D.A. 6ª. Remisiones normativas. D.A. 7ª. Ganancias patrimoniales exentas. D.A. 8ª. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena. D.A. 9ª. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. D.A. 10ª. Obligaciones de información. D.A. 11ª. Régimen fiscal de las personas sujetas a curatela con facultades de representación. D.A. 12ª. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. D.A. 13ª. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. D.A. 14ª. Retribuciones en especie. D.A. 15ª. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital. D.A. 16ª. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. D.A. 17ª. Reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribuciones de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable no sometidas al tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. D.A. 18ª. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. D.A. 19ª. Modificación de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. D.A. 20ª. Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación. D.A. 21ª. Alcance temporal de la cualidad de trabajador fronterizo. D.A. 22ª. Aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el sector primario. D.A. 23ª. Consideración de vivienda habitual en determinados supuestos de custodia compartida de descendientes por decisión judicial. D.A. 24ª. Reembolso de derechos consolidados de planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual. D.A. 25ª. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. D.A. 26ª. Transmisión de acciones o participaciones de Sociedades Laborales y de otras entidades. D.A. 27ª. Reglas especiales para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en las actividades de transporte de mercancías por carretera. D.A. 28ª. Régimen fiscal aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas derivados de aportaciones financieras subordinadas previstas en la Ley de Cooperativas de Euskadi. D.A. 29ª. Régimen de integración y compensación de rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, de deuda subordinada y de participaciones preferentes. D.A. 30ª. Exención de rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales. D.A. 31ª. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados. D.A. 32ª. Rendimientos derivados de seguros cuya beneficiaria es la entidad acreedora hipotecaria. D.A. 33ª. Sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades. D.A. 34ª. Planes de Ahorro a Largo Plazo. D.A. 35ª. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. D.A. 36ª. Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación,trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. D.T. 2ª. Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985. D.T. 3ª. Deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual en períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2014. D.T. 4ª. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida en común por varias personas con anterioridad a 1 de enero de 2007. D.T. 5ª. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales. D.T. 6ª. Prestaciones percibidas de expedientes de regulación de empleo. D.T. 7ª. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. D.T. 8ª. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999. D.T. 9ª. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales. D.T. 10ª. Régimen fiscal de determinados contratos de seguros nuevos. D.T. 11ª. Seguros colectivos de vida que generan rendimientos del trabajo sin imputación de primas a los empleados. D.T. 12ª. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático. D.T. 13ª. Apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. D.T. 14ª. Régimen fiscal aplicable a las transmisiones de derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012. D.T. 15ª. Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa. D.T. 16ª. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2023. D.T. 17ª. Indemnizaciones por despido exentas. D.T. 18ª. Régimen transitorio de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2014. D.T. 19ª. Régimen transitorio aplicable a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. D.T. 20ª. Régimen transitorio de los porcentajes de integración aplicables a los rendimientos irregulares. D.T. 21ª. Depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica. D.T. 22ª. Transmisión de determinados vehículos. D.T. 23ª. Exención por reinversión en vivienda habitual. Transmisiones anteriores al 1 de enero de 2007. D.T. 24ª. Régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2012. D.T. 25ª. Régimen Transitorio de las Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación introducidas con efectos desde el 1 de enero de 2012. D.T. 26ª. Régimen transitorio de trabajadores cualificados del ámbito de la investigación y el desarrollo que hubieran optado con anterioridad al 1 de enero de 2012 por el régimen especial por adquirir su residencia fiscal en Gipuzkoa por desplazamiento. D.T. 27ª. Integración de segundas o ulteriores prestaciones en forma de capital derivadas de entidades de previsión. D.T. 28ª. Saldos negativos pendientes de compensación y deducciones pendientes de aplicación procedentes de rendimientos de actividades económicas anteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Foral. D.T. 29ª. Régimen de los socios de las sociedades patrimoniales disueltas y liquidadas al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria vigésimo cuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. D.T. 30ª. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes del 1 de enero de 2015. D.T. 31ª. Régimen de las y los socios de Sociedades Civiles disueltas y liquidadas al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. D.T. 32ª. Deducción por participación de las personas trabajadoras en la empresa con anterioridad a 1 de enero de 2016. D.T. 33ª. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor y efectos. D.F. 2ª. Habilitación normativa.