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Norma Foral 4/2013, de 28 de enero, de modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava., - Boletín Oficial de Álava, de 06-02-2013

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 16

F. Publicación: 06/02/2013

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 16 de 06/02/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 28 de enero de 2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 4/2013, de 28 de enero, de modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lucha contra el fraude fiscal es un objetivo de todas las administraciones públicas, porque su persecución, detección y penalización aporta credibilidad al sistema impositivo, consigue más recursos, y afianza la progresividad y solidaridad de los contribuyentes.

La lucha contra el Fraude Fiscal ha obtenido un respaldo mayoritario en las Juntas Generales de Álava instando en numerosas ocasiones a la Diputación Foral de Álava a incrementar las medidas destinadas a combatir el fraude; y también en el Parlamento Vasco donde en las resoluciones adoptadas en el Pleno monográfico sobre fiscalidad en su resolución 23 se insta a las Diputaciones Forales a que sigan intensificando los esfuerzos que realizan en la lucha contra el fraude fiscal, para reducir y eliminar las situaciones de evasión fiscal, que incrementan la desigualdad y quiebran los principios de solidaridad, equidad y progresividad que caracterizan nuestro sistema tributario.

La Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal, contempla planes de inspección conjunta para detectar el fraude fiscal. Este objetivo es más fácil de conseguir si se ceden los datos de los contribuyentes que obran en las diferentes Haciendas Forales. Por este motivo, es necesario introducir en la Norma Foral Tributaria la cesión de datos fiscales para ejecutar planes de inspección conjunta. Es una medida para colaborar a la intensificación de la lucha contra el fraude, porque la cesión de datos fiscales entre administraciones sirve para combatir el fraude de una forma más eficaz.

Artículo Único. Modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 92 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que queda redactada de la siguiente forma:

b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias, así como con el Órgano de Coordinación Tributaria, previsto en la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coor dinación y Colaboración Fiscal, a los efectos de la realización de los planes de inspección conjunta sobre sectores, colectivos y empresas según lo contemplado en el artículo 13 de la Ley citada para intensificar la lucha contra el fraude fiscal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Segunda. Habilitación. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición especialmente aquellas relacionadas con los mecanismos y herramientas informáticas.

Tercera. Información a las Juntas Generales de Álava De manera anual, por parte del departamento foral competente en administración tributaria se remitirá a las Juntas Generales de Álava un informe comprensivo de la colaboración con otras administraciones tributarias y con el Órgano de Coordinación Tributaria.

Vitoria-Gasteiz, 28 de enero de 2013.-El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.