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NORMA FORAL 5/2019, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 31-12-2019

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 249

F. Publicación: 31/12/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 249 de 31/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 11 de diciembre de 2019, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 5/2019, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 17 de diciembre de 2019.

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ

NORMA FORAL 5/2019, DE 11 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA FORAL 8/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO

HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2019

PREÁMBULO

El 31 de diciembre de 2018 fue publicada la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019, que dedica su artículo 45 a modificar la exención en relación a diversas prestaciones familiares recogida en el artículo 9.12 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta modificación vino a adaptar el citado texto normativo a lo dispuesto en la Sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que fijó como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Así, y en aras de los principios de equidad, igualdad y justicia fiscal, se introduce una nueva precisión en el artículo 45 de la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019, con el fin de hacer extensible lo dispuesto en la señalada sentencia a aquellas y aquellos contribuyentes que hubieran tributado por las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social en ejercicios que no se encontraran prescritos a la fecha de efectos de la citada modificación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo Único. - Modificación de los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la

Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019

La modificación, con efectos desde 1 de enero de 2019, del apartado 12 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, operada a través del artículo 45 de la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019, será también de aplicación a los ejercicios anteriores no prescritos en dicha fecha.

La Administración tributaria, a solicitud de las y los contribuyentes afectados, dictará los actos administrativos correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en esta Norma Foral, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, o desde la presentación de la solicitud, si ésta se produjera con posterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», sin perjuicio de los expresos efectos previstos en ella.

En Bilbao, a 12 de diciembre de 2019.- El Secretario Primero de las Juntas Generales, Koldo Mediavilla Amarika.-La Presidenta de las Juntas Generales, Ana Otadui Biteri