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NORMA FORAL 6/2015, de 25 de marzo, de modificación de la Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 01-04-2015

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 62

F. Publicación: 01/04/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 62 de 01/04/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 25 de marzo de 2015, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 6/2015, de 25 de marzo, de modificación de la Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de demarcaciones territoriales de Bizkaia, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 27 de marzo de 2015.

El Diputado General de Bizkaia,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN

NORMA FORAL 6/2015, DE 25 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 9/2012, DE 5 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACIONES TERRITORIALES DE BIZKAIA

PREÁMBULO

La experiencia habida en los últimos años así como la fuerte demanda social en cuanto a la determinación de la propia estructura territorial, tanto en cuanto a su concreta dimensión como en lo referente a su específica gestión, aconseja modificar en algunos aspectos lo recogido al efecto en los Título IV y V de la Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia. Procediendo, en algunos casos la supresión de determinados preceptos y, en otros, a la adición de un nuevo articulado o a la modificación éste.

Artículo único

Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia:

Uno. Se modifica el artículo 27 en los siguientes términos:

Se añade un nuevo párrafo e) en el apartado 1, con la siguiente redacción:

e) Segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente.

Se suprime el apartado 2.

El apartado 3 pasa a ser el 2.

El apartado 4 pasa a ser el 3.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 31 en los siguientes términos:

3. La segregación-agregación llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, así como la adecuada reasignación del personal que prestaba sus servicios en el municipio objeto de segregación.

Tres. Se crea, dentro del Título IV, Capítulo II, una nueva sección 4.ª, con la siguiente denominación:

Segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente

Cuatro. Se crean, dentro del Título IV, Capítulo II, Sección 4.ª, los siguientes artículos:

Artículo 35 bis.-Concepto

Consistirá en la segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente. Serán incluidos en este supuesto las desanexiones de aquellos territorios que, en su día, fueron municipios independientes.

Artículo 35 ter.-Efectos

1. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados.

2. Tanto el nuevo municipio segregado como el original, una vez producida la segregación, deberán tener una población de derecho de, al menos, 2.500 habitantes, ambos habrán de ser financieramente sostenibles y contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.

3. La alteración de términos municipales, mediante segregación, no podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población, ni suponer una disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados con anterioridad a la segregación.

4. La segregación llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, así como la adecuada reasignación del personal que prestaba sus servicios en el municipio objeto de segregación.

Cuatro bis. Se modifica el artículo 36 de la Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, en los siguientes términos:

Artículo 36.-Iniciación

El procedimiento de alteración de términos municipales se iniciará por Acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de concejales del Ayuntamiento, en el que se expresará, como mínimo, el objeto del mismo, con indicación de los límites territoriales y superficie afectada, así como su causa y justificación legal. Asimismo, contendrá la relación de municipios interesados y el nombramiento de los representantes en la Comisión Mixta que se constituirá y que serán el/la alcalde/sa, 2 concejales y el Secretario/a municipal.

En los supuestos de segregación para incorporarse a un municipio ya existente o de segregación para conformar un nuevo municipio, la comisión Mixta contará con tres representantes del territorio a segregar, que serán designados según los resultados de las últimas elecciones municipales.

En el mismo acto podrá acordarse la designación de un suplente para cada uno de los integrantes de la comisión.

Cinco. Se modifica el artículo 41. 1. i) en los siguientes términos:

i) En su caso, propuesta que contenga el nombre del nuevo municipio, con indicación del núcleo de población en el que ha de radicar su capitalidad.

Además, en los supuestos de segregación, proyecto de división de los bienes, créditos y obligaciones y reasignación del personal entre el Ayuntamiento de origen y el territorio segregado.

Cinco bis. Se modifica el artículo 46.2 de la Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, en los siguientes términos:

Artículo 46.2

El Pleno de los ayuntamientos, en el plazo de tres meses, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de concejales, aprobará la memoria y demás documentación.

Seis. Se crea, dentro del Título IV, Capítulo III, el siguiente artículo:

Artículo 46 bis.-Consulta ciudadana

El ayuntamiento o ayuntamientos afectados podrán acordar, en el mismo Pleno al que se hace referencia en el artículo 46.2 anterior, la convocatoria de una consulta ciudadana en la que se pueda manifestar su opinión favorable o contraria a la alteración tramitada.

En los procedimientos de alteración de términos municipales recogidos en el artículo 27 de esta Norma Foral, en el caso en que se acordara realizar una consulta ciudadana, en el supuesto a) participará en ella la ciudadanía de la parte que pretende segregarse para agregarse a otro u otros limítrofes y en el supuesto e) la ciudadanía que pretende segregarse para constituir un nuevo municipio independiente.

Siete. Se modifica el artículo 51. f) en los siguientes términos:

f) En los casos de fusión y de segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente, el nombre del municipio resultante y el núcleo urbano en el cual se ha de fijar la capitalidad.

Ocho. Se modifica la denominación del artículo 55 de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 55.-Supuestos de alteración por fusión, incorporación o segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente

Nueve. Se modifica el artículo 54, que quedará redactado en los siguientes términos

1. Las alteraciones de términos municipales por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarse a otro u otros limítrofes, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificación del número de concejales de los respectivos ayuntamientos.

2. En los supuestos de segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente, deberá actuarse de acuerdo con lo siguiente:

a) El municipio de origen deberá ajustar el número de concejales a los que les correspondería por la aplicación de la normativa electoral a su nueva situación.

b) En cuanto al nuevo municipio resultante, la Diputación Foral designará una gestora integrada por un número de vocales igual al de concejales que correspondería de acuerdo con la normativa electoral.

La comisión gestora designará, de entre sus miembros, al presidente, con arreglo al procedimiento establecido para la elección del Alcalde.

Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los apartados precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.

Diez. Se modifica, la denominación del artículo 56, así como el apartado 1 del mismo, en los siguientes términos:

Artículo 56.-Segregación

1. Los expedientes iniciados antes de la aprobación definitiva de la segregación a los que se tenga que aplicar ordenanzas u otras normas propias de competencia municipal se regirán, a todos los efectos, por la normativa propia del municipio del que se segrega.

Once. Se crea, dentro del Título IV, Capítulo V, el siguiente artículo:

Artículo 57 bis.-Segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente

1. Los expedientes iniciados antes de la aprobación definitiva de la alteración, se resolverán según la normativa propia del municipio original.

2. Hasta que no se apruebe la normativa propia por el nuevo municipio, seguirá en vigor la normativa del municipio de origen, excepto los reglamentos de régimen interior.

3. Los expedientes urbanísticos que se encuentran en tramitación quedarán en suspenso. El Ayuntamiento al que se incorporan los suelos donde se localiza el expediente deberá decidir si continúa con el mismo, ratificando los acuerdos anteriores o si desiste del mismo.

El planeamiento urbanístico aplicable en los suelos que se incorporen al nuevo municipio será el del municipio de origen. El Ayuntamiento que incorpora estos suelos a su término municipal deberá abordar, en el plazo de seis meses, una modificación o revisión, en su caso, del planeamiento su municipio con el fin de integrar estos suelos adecuadamente.

4. Lo establecido en los precedentes apartados será sin perjuicio de la normativa que, con posterioridad, pueda aprobar el nuevo municipio.

Doce. Se modifica el artículo 61 en los siguientes términos:

Artículo 61.-Órganos de Gobierno y Administración

Son órganos de la entidad local menor:

1. El Alcalde Pedáneo.

2. La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto.

Trece. Se modifica el artículo 63 en los siguientes términos:

Artículo 63.-Asamblea Vecinal o Concejo Abierto

La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto es el órgano supremo de la entidad y estará compuesta por todos los vecinos mayores de edad, bajo la presidencia del Alcalde Pedáneo.

Catorce. Se modifica el artículo 65 en los siguientes términos:

Artículo 65.-Competencias de la Asamblea Vecinal o Concejo Abierto

1. La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto tendrá las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos.

b) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

d) En general, cuantas atribuciones se asignan por Ley al ayuntamiento pleno con respecto a la administración del municipio, en el ámbito de la entidad.

2. Los acuerdos de la Asamblea Vecinal o Concejo Abierto sobre disposición de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el ayuntamiento respectivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente Norma Foral procederá el archivo automático de cuantos expedientes, relacionados con la materia objeto de regulación, se encuentren en tramitación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Norma Foral.

Segunda: La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan con lo dispuesto en esta Norma Foral.

En Bilbao, a 25 de marzo de 2015.

El Secretario Primero de las Juntas Generales,

JON ANDONI ATUTXA SAINZ

La Presidenta de las Juntas Generales,

ANA MADARIAGA UGARTEK