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Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 30-12-2019

Tiempo de lectura: 47 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 248

F. Publicación: 30/12/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 248 de 30/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 23 de diciembre de 2019.-El diputado general, Markel Olano Arrese. (8191)

PREÁMBULO

La época actual está marcada por un vertiginoso avance científico y tecnológico que está poniendo a prueba el modelo económico y social de Gipuzkoa, basado en una economía avanzada, en la igualdad y la colaboración.

Por ello, nuestro territorio tiene ante sí un gran reto: el de adaptarse a este escenario cambiante y plagado de incertidumbres, manteniendo su identidad y profundizando en el desarrollo económico sostenible y en la cohesión social. Para ello, Gipuzkoa debe ahondar en la cultura de colaboración que forma parte de su idiosincrasia, como base a los retos que plantean los nuevos tiempos.

En este contexto, el papel de la Diputación Foral debe ser el de co-liderar, junto a la sociedad guipuzcoana, el proceso de adaptación de nuestro territorio. Por ello, la institución foral plantea cuatro ejes de actuación: trabajar de forma colectiva para construir un futuro para el territorio; fomentar la competitividad y el empleo de calidad; fortalecer la cohesión social y ahondar la reducción de las desigualdades sociales; y proseguir con la apuesta por la gobernanza colaborativa.

Por tanto, los presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa han de servir de herramienta para la ejecución de las acciones planteadas de cara al cumplimiento de los citados objetivos. Son, por tanto, el fiel reflejo de la gestión del Gobierno foral y la plasmación de su estrategia destinada a fortalecer el territorio y adaptarlo al mundo contemporáneo.

El presupuesto 2020 se ha elaborado dentro del marco presupuestario presentado al Consejo de Gobierno Foral el pasado 17 de septiembre y, al igual que el del año anterior, se ha elaborado con los requerimientos de un presupuesto orientado a resultados.

En esta orientación a resultados, los programas presupuestarios asignan indicadores a los objetivos y relacionan éstos con las acciones y los recursos necesarios para su logro. Así, los presupuestos, además de ser la herramienta básica de ejecución del conjunto de políticas públicas, pasan a ser también un sistema de planificación y evaluación al relacionar los recursos presupuestarios con los resultados que se esperan obtener, permitiendo una mejora en la eficacia, en la eficiencia y en la transparencia.

Este enfoque permite la integración de las políticas transversales de igualdad de género, igualdad lingüística y participación, indicando el impacto que los programas tienen en su desarrollo.

Se da continuidad a la participación ciudadana con la inclusión del nuevo proceso de «Presupuestos Abiertos 2020», impulsado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Estos presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa persisten en el objetivo de conseguir una buena gestión financiera de los recursos públicos, asegurando una máxima eficiencia en la distribución del gasto público.

Respecto al ejercicio anterior, el presupuesto total crece un 3,89/%, el presupuesto propio un 4,53/% y el Fondo Foral de Financiación Municipal, en términos homogéneos, un 3,55/%.

Con relación a las políticas de gasto, éstas mantienen como prioridades la dinamización económica y social del territorio. Por un lado, con el impulso del plan de reactivación económica y la apuesta por los proyectos estratégicos de futuro. Y, por otro lado, con el notable refuerzo de los recursos destinados a políticas sociales.

Adicionalmente, han sido calificados como ampliables aquellos créditos destinados a gasto social, en previsión de que la dotación pueda resultar insuficiente para cubrir las necesidades a lo largo del ejercicio, expresando la voluntad política de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del territorio por una cuantía de 42,79 millones de euros.

El contenido esencial de la norma foral de presupuestos se recoge en el Título I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa, así como de los consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, SA.

En el Título III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2020 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones e incorporaciones de crédito.

El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

El Título V se desglosa en dos capítulos. El primero, está dedicado al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales, concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo primero de los presupuestos.

El segundo capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.

El Título VI establece la financiación de los municipios del territorio histórico.

El Título VII regula la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales.

El contenido de la norma foral se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Se incluyen disposiciones adicionales cuyos contenidos vienen siendo habituales en las normas forales de presupuestos como son, la fijación del interés de demora y las actualizaciones de las tasas y del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1.

Se incorporan también como disposiciones adicionales la determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales, así como la autorización para la aprobación de determinados créditos adicionales.

En las disposiciones transitorias se regulan una serie de normas complementarias en relación con la gestión presupuestaria: se mantiene la previsión de ejercicios anteriores de que en determinadas circunstancias se puedan realizar adaptaciones técnicas del presupuesto y de que por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas se puedan realizar depuraciones de saldos contables.

Finaliza con las tradicionales disposiciones finales dedicadas al desarrollo reglamentario, al ámbito de aplicación y a la entrada en vigor de la propia norma foral.

TÍTULO I APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2020 en los términos establecidos en la presente norma foral.

Artículo 2. Ámbito de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2020:

a)El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b)Los presupuestos de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia.

c)Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, SA, Etorlur Gipuzkoako Lurra SA, y Sociedad Foral de Servicios Informáticos SA (IZFE).

d)Los presupuestos de las fundaciones forales:

- Kirolgi Fundazioa.

- Sueskola Gipuzkoa Fundazioa.

- Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa.

- Ziur Fundazioa.

- Fundación Adinberri Fundazioa.

- MUBIL Fundazioa.

Artículo 3. Contenido de los presupuestos generales.

1. Los créditos de pago así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2020 el importe de 5.513.820.321,04 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

2. El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 5.326.708.249,00 euros; y en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 207.037.422,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2020 se detalla en el anexo II-I.

El estado de gastos del presupuesto propio, siendo este el presupuesto total menos los créditos destinados al pago del cupo al Estado, a las aportaciones derivadas del Consejo Vasco de Finanzas y al Fondo Foral de Financiación Municipal, asciende a la cantidad de 915.185.595,00 euros.

El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 5.326.708.249,00 euros, incluyendo remanente de tesorería, por un importe de 35.753.800,00 euros.

3. El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a la cantidad de 20.367.000,00 euros y, en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 117.500,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2020 se detalla en el anexo II-II.

El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a 20.367.000,00 euros.

4. El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a la cantidad de 53.778.358,00 euros.

El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a 53.778.358,00 euros.

5. Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 194.720.099,04 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Sociedad Foral de Servicios Informáticos SA (IZFE): 32.100.642,00 euros.

- Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras SA: 161.728.108,00 euros.

- Etorlur Gipuzkoako Lurra SA: 891.349,04 euros.

Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

6. Los presupuestos de gastos de las fundaciones forales alcanzan la cuantía de 9.508.595,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Kirolgi Fundazioa: 3.378.981,00 euros.

- Sueskola Gipuzkoa Fundazioa: 1.297.106,00 euros.

- Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa: 1.150.623,00 euros.

- Ziur Fundazioa: 1.230.767,00 euros.

- Fundación Adinberri Fundazioa: 1.298.724,00 euros.

- MUBIL Fundazioa: 1.152.394,00 euros.

Los recursos estimados de las citadas fundaciones ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada fundación.

Artículo 4. Presupuestos que acompañan a los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1. Se acompaña el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa que asciende tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 7.500.100,00 euros.

2. Se acompañan los presupuestos de los siguientes consorcios:

- Consorcio de Aguas de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 52.823.000,00 euros.

- Consorcio de Residuos de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 47.485.393,00 euros.

- Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 3.687.165,00 euros.

Artículo 5. Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.166.736.709,26 euros.

TÍTULO II DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 6. Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos a Bidegi, SA por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2020 de la cantidad de 322.360.133,31 euros.

Artículo 7. Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.

1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2020 de la cantidad de 443.345.000,00 euros.

A 31 de diciembre, la consignación presupuestaria de la provisión para la amortización de préstamos ascenderá a 44.000.000,00 euros.

2. Durante el ejercicio 2020, el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.

Artículo 8. Límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, SA.

El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de Bidegi, SA, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2020 de la cantidad de 633.131.255,22 euros.

TÍTULO III DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 9. Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales.

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente norma foral.

Artículo 10. Vinculación de los créditos.

1. Durante el ejercicio 2020, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a)Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta norma foral, con excepción de los previstos en la letra a) del apartado 1, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b)Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

c)Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d)Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

e)Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación de los organismos autónomos forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales, así como los créditos destinados al pago de los servicios que efectúen.

f)Los créditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

g)Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

h)Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3. Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

a)Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

b)Los créditos incluidos en el Capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-.

c)Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

d)Aquellos créditos que por su especial carácter o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

4. Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 11. Créditos ampliables.

1. Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales:

a)Los gastos del Capítulo I -gastos de personal- según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta norma foral.

b)Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

c)Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

d)Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e)Los créditos destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales y el de los organismos autónomos forales.

f)Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

g)Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

h)Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

i)Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los presupuestos generales del territorio histórico.

2. Las transferencias a familias del programa de prestaciones económicas periódicas del Departamento de Políticas Sociales son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

3. El director o directora de Finanzas y Presupuestos podrá eliminar el carácter de ampliable de un crédito presupuestario, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

Artículo 12. Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.

1. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10/% de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral.

2. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10/% de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral.

3. Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 13. Habilitaciones de crédito.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 8, de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final del ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será:

a)El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b)El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

c)Gasto social de carácter excepcional.

2. Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.

Artículo 14. Incorporaciones de crédito.

De conformidad a la excepción prevista en el artículo 59, apartado 2, de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, podrán incorporarse al ejercicio 2020, aquellos remanentes de crédito incorporados al ejercicio 2019 en los que no se haya producido el reconocimiento de la obligación dentro de dicho ejercicio, siempre que se trate de operaciones de capital que se encuentren comprometidas.

TÍTULO IV DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 15. Subvenciones.

El diputado o diputada general y los y las diputadas forales podrán conceder las subvenciones a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000,00 euros.

Artículo 16. Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto, cuando la previsión de los recursos afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 17. Limitación a la ejecución del gasto.

1. El Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto.

La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

2. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá destinar créditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecución real es deficitaria respecto a la previsión inicial. A tal efecto no serán de aplicación las restricciones previstas en el artículo 56.1 c) y d) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3. En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de los créditos de pago previstos inicialmente.

Artículo 18. Municipalización del gasto realizado.

1. Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el presupuesto 2020.

2. El director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el presupuesto 2020.

Artículo 19. Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

1. Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2. Las transferencias a las entidades del sector público foral se realizarán de acuerdo a sus necesidades financieras.

TÍTULO V DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

CAPÍTULO I. DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES

Artículo 20. Retribuciones de las y los miembros y altos cargos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Con efectos 1 de enero de 2020, las retribuciones íntegras de las y los miembros y altos cargos de la Diputación Foral de Gipuzkoa se fijan en las siguientes cuantías anuales:

- Diputado/a general: 86.078,72 euros.

- Diputado/a foral: 82.490,52 euros.

- Director/a general: 76.484,52 euros.

Estas retribuciones serán actualizadas en los mismos términos que resulten para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 21. Retribuciones del personal.

Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales serán en 2020 las vigentes al 31 de diciembre de 2019, actualizadas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Artículo 22. Composición de la plantilla presupuestaria.

1. Componen las plantillas presupuestarias de la Administración Foral y de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2020 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los presupuestos generales del territorio histórico.

2. En los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2020 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 23. Limitaciones al aumento del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2020, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotados otros puestos.

2. No obstante lo anterior, se podrán aprobar expedientes de ampliación de la plantilla mediante la reducción del crédito de puestos de programas de carácter temporal que hayan superado el período establecido en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la creación de puestos idénticos en la plantilla.

La limitación establecida en el apartado 1 tampoco será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas y/o puestos como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción directa de servicios externalizados, la aplicación de programas de racionalización, o la valoración de los puestos de trabajo, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente.

3. Las propuestas de ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria requerirán informe previo del Departamento de Gobernanza.

Artículo 24. Excedentes de crédito.

El Departamento de Gobernanza podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del Capítulo I, a la financiación de plazas diferentes de aquéllas de las que proceda el excedente y a la realización de nombramientos o contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 25. Oferta de empleo público y cobertura temporal de necesidades de personal.

1. A propuesta del diputado o diputada foral del Departamento de Gobernanza, la Diputación Foral podrá aprobar su oferta o sus ofertas públicas de empleo, así como la de sus organismos autónomos forales, de conformidad a la normativa vigente.

2. La contratación de personal temporal y el nombramiento de personal funcionario interino se podrá realizar en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 26. Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relación de trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO II. RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 27. Retribuciones.

1. Las retribuciones íntegras de los directores o directoras generales, gerentes y asimilados, de las entidades del sector público foral serán las vigentes al 31 de diciembre de 2019, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

2. Las retribuciones íntegras del personal de las entidades del sector público foral serán en 2020 las vigentes al 31 de diciembre de 2019, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 28. Limitaciones al aumento de gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2020 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducción del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

2. No obstante, las entidades del sector público foral que se creen durante el ejercicio 2020 podrán aprobar su plantilla de personal conforme a las previsiones que figuren en su presupuesto inicial.

Artículo 29. Contratación de personal.

Durante el ejercicio 2020, las entidades a las que se refiere el artículo anterior podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, previa autorización de la Diputación Foral.

TÍTULO VI DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 30. Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2020.

1. La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2020 en la cantidad de 536.287.822,00 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2. El 99,85/% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del territorio histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.

3. El 0,15/% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 31. Fondo de desarrollo de la cartera de servicios y prestaciones sociales.

1. Los ayuntamientos de Gipuzkoa percibirán en 2020 la cantidad global de 3.334.000,00 euros con cargo al Fondo de desarrollo de la cartera de servicios y prestaciones sociales.

2. La aportación de los ayuntamientos para financiar dicho fondo en 2020 se fija en la cantidad de 803.089,00 euros. Dicha aportación se imputará a cada ayuntamiento y a Eudel en la misma proporción que su participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal.

Artículo 32. Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 33. Recaudación de los tributos locales.

1. La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

2. De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como ejecutivo, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3. En el ejercicio 2020, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a)Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b)Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2019 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas. Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

TÍTULO VII DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 34. Información periódica de la Diputación Foral.

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Administración Foral, a través de los siguientes informes:

a)Resumen de las modificaciones de crédito.

b)Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c)Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d)Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.

e)Situación del endeudamiento foral.

f)Avales otorgados e importe total avalado.

g)Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

h)Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

i)Listado de subvenciones otorgadas por departamento.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputación Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

2. La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3. La Diputación Foral informará trimestralmente a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4. La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 35. Información periódica de los organismos autónomos forales.

1. Los organismos autónomos forales darán cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

a)Resumen de las modificaciones de crédito.

b)Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c)Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d)Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.

e)Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

f)Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

2. La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el organismo autónomo foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

Artículo 36. Información periódica de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.

1. Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales información de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

a)Situación del endeudamiento.

b)Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

c)Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral o fundación foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

2. En el caso de la sociedad mercantil Bidegi, SA mensualmente remitirá a las Juntas Generales los siguientes informes:

a)Los ingresos en concepto de canon que obtiene mensualmente.

b)Los ingresos de los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1 que obtiene mensualmente.

c)Evolución mensual de la devolución en concepto de tarifa máxima que realiza la sociedad mercantil foral.

d)Las cantidades que devuelve en concepto de descuentos mensualmente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 3,75/%.

Segunda. Actualización de las tasas.

Los tipos de las tasas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2019, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

Se excepciona de dicho incremento la tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos, establecida por la Norma Foral 5/2019, de 11 de marzo, que se mantendrá en el mismo importe previsto en dicha norma foral.

Tercera. Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,01 aplicable a partir de 1 de enero del año 2020 a los valores vigentes durante el año 2019.

Cuarta. Modificación del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio.

El artículo 3 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a partir del 1 de julio de 2010, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Deducción adicional para los usuarios adheridos al Plan de Descuentos de las Autopistas AP-8 y AP-1.

Los usuarios adheridos al Plan de Descuentos de las Autopistas AP-8 y AP-1, obtendrán a final de mes la aplicación de una deducción de 0,50 ¬ para cada uno de los trayectos de ida y vuelta consecutivos realizados por una misma estación del sistema abierto en menos de 24 horas.

La deducción por trayecto se aplicará a cada conjunto de viajes de ida y vuelta que se realicen en menos de 24 horas y se realizará de forma previa al cálculo de descuentos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Ser usuario habitual adherido al Plan de Descuentos de las Autopistas AP-8 y AP-1, entendiéndose por tal el usuario que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto Foral-Norma.

2. Realizar un trayecto de ida y otro de vuelta por la misma estación de entre las mencionadas en el punto siguiente en menos de 24 horas, sin realizar ningún tránsito intermedio por otra estación diferente.

3. Las estaciones válidas para la aplicación de esta deducción son: Irun Barrera, Irun Mendebaldea/Oeste, Oiartzun, Orio, Zarautz y, con tratamiento especial, en Zarautz Barrera y en Irun Katea/Ventas.

4. La deducción adicional será de aplicación a los tránsitos que atraviesen Zarautz Barrera hacia el Oeste o sistema cerrado, siempre que se realice un trayecto de ida y otro de vuelta por la estación de Zarautz Barrera, y al menos un tránsito de cobro y otro de entrada por una o varias estaciones intermedias de dicho sistema cerrado.

5. La deducción adicional en la estación de Irun Katea/Ventas será de aplicación para los movimientos con origen o destino Behobia.»

Quinta. Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1. Se elevan, a partir del 1 de enero del año 2020, las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,0225 al importe exigible durante el año 2019, quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido):

AP-8 Gipuzkoa

Donostia M/O

Oiartzun

Irun M/O

Oinaurre (*)

Behobia

Irekia - Abierto

Zarautz E.

Arin./Lig

2,37

Ast.1/Pes.1

4,26

Ast.2/Pes.2

4,82

Orio

Arin./Lig

1,86

Ast.1/Pes.1

3,33

Ast.2/Pes.2

3,77

Donostia E.

Arin./Lig

1,37

1,89

2,10

2,67

Ast.1/Pes.1

2,24

3,26

3,66

4,63

Ast.2/Pes.2

2,60

3,88

4,45

5,54

Oiartzun

Arin./Lig

1,89

2,10

2,67

Ast.1/Pes.1

3,26

3,66

4,63

Ast.2/Pes.2

3,88

4,45

5,54

Irun Kate/ Ventas

Arin./Lig

0,43

1,00

Ast.1/Pes.1

0,73

1,70

Ast.2/Pes.2

0,81

1,90

Via-T edo Abiatu gailuen erabiltzaileei bakarrik aplikatu beharreko tarifa

(*) Tarifa aplicable únicamente con dispositivo Via-T o Abiatu

AP-8 Gipuzkoa

Eibar E.

Maltzaga

Elgoibar

Itziar

Zestoa-Zumaia

Zarautz M/O

Donostia (Zarautz B.)

Itxia - Cerrado

Muga Gipuzkoa - Bizkaia

Arin./Lig

0,62

0,62

1,39

2,47

3,24

4,40

6,70

Ast.1/Pes.1

1,00

1,00

2,30

4,31

5,71

7,79

11,83

Ast.2/Pes.2

1,11

1,11

2,78

5,08

6,68

9,21

13,80

Eibar E.

Arin./Lig

0,25

1,00

2,10

2,77

4,02

6,30

Ast.1/Pes.1

0,33

1,61

3,70

4,93

7,13

10,95

Ast.2/Pes.2

0,38

1,90

4,38

5,72

8,43

12,94

Maltzaga

Arin./Lig

0,86

1,92

2,55

3,87

6,05

Ast.1/Pes.1

1,39

3,47

4,72

6,85

10,75

Ast.2/Pes.2

1,58

3,89

5,46

8,04

12,69

Elgoibar

Arin./Lig

1,39

1,99

3,32

5,44

Ast.1/Pes.1

2,30

3,62

5,94

9,80

Ast.2/Pes.2

2,78

4,12

6,84

11,37

Itziar

Arin./Lig

1,16

1,00

2,10

4,38

Ast.1/Pes.1

1,99

1,53

3,79

7,67

Ast.2/Pes.2

2,40

1,76

4,53

8,97

Zestoa-Zumaia

Arin./Lig

1,47

3,74

Ast.1/Pes.1

2,47

6,57

Ast.2/Pes.2

3,03

7,53

AP-1 Gipuzkoa

Bergara I/N

Bergara H/S

Arrasate (Epele)

Eskoriatza (San Bernabe)

Muga Gipuzkoa - Araba

Maltzaga

Arin./Lig

1,33

1,99

2,55

3,95

5,88

Ast.1/Pes.1

2,16

3,55

4,40

6,76

10,12

Ast.2/Pes.2

2,60

4,06

5,15

7,91

11,88

Bergara H/S

Arin./Lig

0,75

2,08

4,03

Ast.1/Pes.1

1,25

3,56

6,93

Ast.2/Pes.2

1,45

4,17

8,14

Arrasate (Epele)

Arin./Lig

1,45

3,38

Ast.1/Pes.1

2,49

5,87

Ast.2/Pes.2

2,92

6,89

Eskoriatza (San Bernabe)

Arin./Lig

2,05

Ast.1/Pes.1

3,51

Ast.2/Pes.2

4,11

2. Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez de tráfico en las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun Barrera será de 2,65 ¬ en el periodo comprendido entre el 17 de julio y el 1 de septiembre, ambos inclusive.

3. Se mantienen los descuentos para los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1 aplicables durante el año 2019.

4. Se incrementa en un 2,25/% el importe máximo aplicable durante el año 2019 a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por los tránsitos realizados en los tramos guipuzcoanos, una vez aplicados los descuentos y deducciones adicionales que les correspondan, que queda establecido para el año 2020 en 32,24 euros.

5. Se incrementa en un 2,25/% el importe máximo aplicable durante el año 2019 al límite de gasto adicional, máximo mensual, para las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por el uso de las autopistas AP-1 en Álava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa, que queda establecido para el año 2020 en 47,63 euros.

Sexta. Determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1. Los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su población, se ajustarán a la siguiente tabla:

Biztanleak / Habitantes

Erreferentzia / Referencia

50.001etik aurrera

A partir de 50.001

Eusko Jaurlaritzako sailburua - %/10

Consejero/a del Gobierno Vasco - 10/%

20.001etik 50.000ra

De 20.001 hasta 50.000

Eusko Jaurlaritzako sailburua - %/15

Consejero/a del Gobierno Vasco - 15/%

10.001etik 20.000ra

De 10.001 hasta 20.000

Eusko Jaurlaritzako zuzendaria

Director/a del Gobierno Vasco

5.001etik 10.000ra

De 5.001 hasta 10.000

Eusko Jaurlaritzako zuzendaria - %/10

Director/a del Gobierno Vasco - 10/%

1.000tik 5.000ra

De 1.000 hasta 5.000

Eusko Jaurlaritzako zuzendaria - %/25

Director/a del Gobierno Vasco - 25/%

2. El límite máximo aplicable a la capital del territorio histórico será de 90.000,00 euros, actualizado en los mismos términos en que lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.

3. El límite para el tramo «De 1.000 a 5.000» será la retribución de un Director/a del Gobierno Vasco -15/%, en caso de que la entidad local tenga más de 2.000 habitantes y cumpla con el objetivo de deuda pública general o, en caso de incumplimiento del mismo, con el establecido en el plan económico-financiero en vigor, según los datos del último ejercicio liquidado.

4. El límite máximo de las retribuciones de las y los miembros de corporaciones locales de municipios de menos de 1.000 habitantes que, excepcionalmente, desempeñen sus cargos con dedicación parcial, será el resultado de aplicar al límite establecido para el tramo «De 1.000 a 5.000» el porcentaje de dedicación correspondiente.

5. Los límites máximos de las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el apartado 1 el porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.

6. Los límites establecidos en el número 1 anterior, se actualizarán de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que están referenciadas.

Séptima. Créditos adicionales.

1. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería para atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2019 en la cuenta de «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería por un importe máximo de 15.000.000,00 euros en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

3. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con destino a la amortización extraordinaria de deuda, no computando a efectos del límite señalado en el anterior apartado 2.

Octava. Autorización para la concesión de préstamos a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa SAU en 2020.

1. Durante el ejercicio 2020 el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder préstamos a largo plazo a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa SAU adscrita a la Diputación Foral a efectos de estabilidad presupuestaria, en sustitución de las operaciones de financiación concertadas por esta sociedad en 2011, para la financiación de las infraestructuras de residuos sólidos urbanos.

El tipo de interés aplicable, margen y otras condiciones financieras tendrán como límite las concertadas inicialmente por esta sociedad en 2011.

2. En el supuesto de que dicha sustitución sea realizada por entidades financieras, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá conceder, dentro de los límites legalmente establecidos, un aval u otro tipo de garantías alternativas.

3. La utilización de remanente de tesorería para la financiación de los préstamos no computa a efectos del límite señalado en el apartado 2 de la disposición adicional séptima.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Se autoriza al director o directora general de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputación al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Se autoriza al diputado o diputada foral de Políticas Sociales a efectuar en el presupuesto de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia, las adaptaciones técnicas que tengan por objeto una correcta imputación contable de los gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas y dentro del grado de vinculación de los créditos.

Segunda. Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera. Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del presupuesto de 2020, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y por el Título III de la presente norma foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos II, IV, V, VII, así como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de esta norma foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario de la norma foral.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta norma foral.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La presente norma foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2020.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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