Orden Foral 10/2023, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 370, autoliquidación trimestral del régimen general y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se regulan las formas y los plazos de su presentación e ingreso. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19-01-2023
- Ámbito: Gipuzkoa
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 19/01/2023
- Órgano Emisor: Diputación Foral De Gipuzkoa
- Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 13
- Fecha de Publicación: 19/01/2023
- PDF de la disposición
- La presente orden foral resulta de aplicación a las autoliquidaciones del IVA del modelo 370, a presentar a partir del 1 de enero de 2023.
La Orden Foral 844/2012, de 6 de septiembre, aprobó, entre otros, el modelo 370, autoliquidación trimestral del régimen general y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulando las formas, lugares y plazos de presentación del mismo. Posteriormente, las Ordenes Forales 1117/2013, de 27 de diciembre, y 47/2015, de 2 de febrero, modificaron dicho modelo, manteniéndose actualmente en vigor la Orden Foral 844/2012 únicamente en la parte de su contenido que se refiere al modelo 370.
Habiendo transcurrido más de 10 años desde su aprobación, y habiéndose modificado sustancialmente las formas de presentación del mismo, procede la aprobación de una nueva regulación que recoja las actuales formas de presentación, además de algunos aspectos del contenido del modelo que no están recogidos en el mismo y que las modificaciones de la regulación del impuesto sobre el valor añadido han modificado.
Es el caso de la modificación operada por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Con efectos desde el 10 de abril de 2022, de acuerdo con el apartado dos de la citada disposición final, las donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos, definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tributarán al tipo del 0 por 100.
Asimismo, tributarán al 5 por 100 las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
Las medidas referidas en el párrafo anterior tenían una vigencia temporal, que finalizaba el 31 de diciembre de 2022. Dicha vigencia se ha visto prorrogada con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, cuyos artículos 1 y 3 amplían la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además, su artículo 72, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023, rebaja al tipo del 0 por 100 los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo del 4 por 100, así como al 5 por 100 el tipo aplicable a aceites y pastas alimenticias, hasta ahora sujetos al 10 por 100.
En consonancia con lo anterior, el tipo de recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce durante su vigencia y aplicación.
El vigente modelo 370 no está diseñado para la declaración de los nuevos tipos impositivos. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas a los mismos.
En su virtud,
DISPONGO