ORDEN FORAL 11/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2017 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial de Navarra de 13-02-2017
- Ámbito: Navarra
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 05/03/2017
- Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
- Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 30
- Fecha de Publicación: 13/02/2017
- PDF de la disposición
Atención: Norma en revisión. Modificación pendiente por integrar en el refundido:
El Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
Por su parte, los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo se contiene en los artículos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto.
La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada del régimen de estimación objetiva con el régimen especial simplificado o con el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables, y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.
La estructura de la presente Orden Foral es similar a la de la Orden Foral 8/2016, de 29 de enero, por la que se desarrolla para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con carácter general los índices y módulos que se establecen para 2017 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior.
En el anexo I Actividades agrícolas, ganaderas y forestales , se incoporan dos modificaciones. En primer lugar, en el apartado 1 de las instrucciones para determinar el rendimiento anual, se adaptan a la normativa sectorial las nuevas ayudas desacopladas de la Política Agraria Común, sustituyendo las ayudas del régimen de pago único por las nuevas ayudas directas desacopladas, esto es, las ayudas de pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores. En segundo lugar, en el apartado 3.3, relativo al índice corrector por cultivos realizados en tierras arrendadas, se condiciona su aplicación a que el sujeto pasivo haya practicado e ingresado las retenciones sobre las correspondientes rentas, así como que haya informado sobre los importes de las rentas y retenciones en el modelo y plazos establecidos en la normativa tributaria.
En el anexo II.I Otras actividades , se unifica el concepto de personal asalariado, a los efectos de aplicar los índices correctores establecidos en el apartado 3.1.º de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF. En ese sentido, se establece que el segundo requisito de la letra a), así como el recogido en el tercer párrafo de la letra b), se referirán al módulo personal asalariado resultante a efectos de determinar el rendimiento neto.
Se incorporan seis disposiciones adicionales. En la primera, con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que, si en el año 2017 hubiese tenido lugar un incremento del módulo personal asalariado por comparación con el año 2016, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.
En la segunda se dispone que los sujetos pasivos que inicien su actividad en 2017 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducirán dicho rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60 y en un 30 por 100, respectivamente. La reducción será de un 70 por 100 en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En la tercera, como consecuencia de la modificación de las ayudas desacopladas de la Política Agraria Común, las ayudas de régimen de pago único desaparecen, pero pueden producirse cobros de importes pendientes de años anteriores. Con arreglo a ello, en esta diposición se pretende mantener el tratamiento tributario de estas ayudas que correspondan a años anteriores, a efectos de determinar el rendimiento neto en IPRF, estableciendo que dichas ayudas tendrán la misma consideración que las nuevas ayudas directas desacopladas.
En la cuarta, y en el mismo sentido que la anterior, dado que en 2016 ya se han cobrado las nuevas ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores), y que la Orden Foral 8/2016 no adaptó la terminología a las nuevas ayudas, se establece que las ayudas de ese tipo cobradas en 2016 aplicarán el índice de rendimiento que resulte de la escala establecida en el apartado 1 de las instrucciones para determinar el rendimiento anual del anexo I.
En la quinta se recoge una reducción general para el año 2016 del 5 por 100, aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en todas las actividades económicas recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 8/2016, de 29 de enero.
En la sexta se modifican para el año 2016, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.
En consecuencia,
ORDENO: