Legislación
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ORDEN FORAL 11/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2017 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial de Navarra de 13-02-2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2017

F. entrada en vigor: 05/03/2017

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 30

F. Publicación: 13/02/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. Artículo 2. Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva. Artículo 3. Exclusiones. Artículo 4. Aprobación de signos, índices, módulos e índices correctores. Artículo 5. Renuncias y revocaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Cómputo del módulo personal asalariado en el año 2017 en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 2ª.-Medidas fiscales excepcionales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial durante el año 2017. D.A. 3ª.-Ayudas desacopladas del Régimen de Pago Único de la Política Agraria Común correspondientes a años anteriores, percibidas a partir de 1 de enero de 2017. D.A. 4ª.-Ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común percibidas en 2016. D.A. 5ª.-Reducción para el año 2016 del índice de rendimiento neto correspondiente a las actividades recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 8/2016, de 29 de enero, calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 6ª.-Modificación para el año 2016 de los índices de rendimiento neto aprobados por la Orden Foral Foral 8/2016, de 29 de enero, para determinadas actividades agrícolas y ganaderas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ANEXO I. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales ANEXO II. Otras actividades ANEXO III. Aspectos comunes a considerar en todas las actividades