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Orden de 08/08/2012, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. [2012/11630] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 13-08-2012

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Agosto de 2012

F. entrada en vigor: 14/08/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 158

F. Publicación: 13/08/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL.
SECCIÓN I. RETRIBUCIONES.
Artículo 3. Retribuciones fijas y periódicas de funcionarios y del personal eventual. Artículo 4. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas. Artículo 5. Retribuciones del personal docente no universitario. Artículo 6. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 7. Paga extraordinaria. Artículo 8. Incentivo por objetivos y gratificaciones extraordinarias.
SECCIÓN II. GESTIÓN DE NÓMINAS.
Artículo 9. Plazos para la tramitación de las nóminas.
SECCIÓN III. CONTROL DEL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS, DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Y DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
Artículo 10. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal.
Subsección I. Medidas de control generales que afectan al personal funcionario no docente y al personal laboral.
Artículo 11. Control de vacantes para el ejercicio 2012. Artículo 12. Determinación previa de vacantes para su posible cobertura por personal funcionario interino no docente y por personal laboral temporal. Amortización de plazas vacantes dotadas y no ocupadas.
Subsección II. Medidas de control específicas. Procedimiento de autorización del nombramiento de funcionarios interinos, incluidos los docentes no universitarios, de personal estatutario temporal y de la contratación de personal laboral temporal.
Artículo 13. Órganos competentes para el inicio del procedimiento. Artículo 14. Informes-propuesta. Artículo 15. Solicitud del informe a la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Artículo 16. Emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. Artículo 17. Nombramiento y contratación.
SECCIÓN IV. CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN.
Artículo 18. Órganos competentes para el inicio del procedimiento. Artículo 19. Informe-propuesta. Artículo 20. Informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
SECCIÓN V. SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.
Subsección I. Seguimiento de la gestión del personal docente no universitario.
Artículo 21. Autorización del número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2012-2013. Artículo 22. Autorización del número máximo de contrataciones de otro profesorado y de la designación de asesores técnicos docentes. Artículo 23. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario. Artículo 24. Información sobre el nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito docente no universitario.
SubSección II. Seguimiento de la gestión del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
Artículo 25. Información sobre la plantilla del personal al servicio del Sescam. Artículo 26. Modificaciones de la plantilla del personal al servicio del Sescam. Artículo 27. Información sobre el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sescam. Artículo 28. Información sobre el nombramiento de personal de alta dirección en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sescam.
SECCIÓN VI. PREVISIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
Artículo 29. Suministro de información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal.
CAPÍTULO III. ANTICIPO DEL PAGO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 30. Objeto del anticipo y destino de los fondos. Artículo 31. Subvenciones no anticipables. Artículo 32. Subvenciones anticipables con carácter automático. Artículo 33. Subvenciones anticipables con autorización. Supuestos y órgano competente.
SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ANTICIPO DEL PAGO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.
Artículo 34. Solicitud. Artículo 35. Informe sobre la autorización del anticipo. Artículo 36. Libramiento de los anticipos. Artículo 37. Plazo para emitir el informe sobre autorización de anticipos. Artículo 38. Requisitos de las bases y pagos anticipados de ejercicios futuros.
CAPÍTULO IV. LIBRAMIENTO DE LOS CRÉDITOS CONSIGNADOS PARA ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y OTROS ENTES PARTICIPADOS.
Artículo 39. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo. Artículo 40. Libramiento de los créditos consignados para entes públicos sin presupuesto limitativo. Artículo 41. Libramiento de los créditos consignados para empresas públicas. Artículo 42. Libramiento de los créditos consignados para consorcios participados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 43. Libramiento de los créditos consignados para universidades con implantación en Castilla-La Mancha y para fundaciones pertenecientes al sector público regional. Artículo 44. Solicitud y emisión del informe de la dirección general con competencias en materia de tesorería.
CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL INSTRUMENTAL.
SECCIÓN I. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL INSTRUMENTAL.
Artículo 45. Información periódica de las plantillas y de la masa salarial de las entidades integrantes del sector público regional instrumental. Artículo 46. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional instrumental. Artículo 47. Contratación de personal de las entidades y empresas pertenecientes al sector público regional en 2012. Artículo 48. Contratación de personal de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente. Artículo 49. Contratación de personal laboral de alta dirección en el ámbito de entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente.
SECCIÓN II. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CONVENIOS, CONTRATOS-PROGRAMA, ENCARGOS, ENCOMIENDAS O INSTRUMENTOS SIMILARES.
Artículo 50. Convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares. Artículo 51. Solicitud y expediente. Artículo 52. Fiscalización del gasto.
SECCIÓN III. GASTOS DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL INSTRUMENTAL.
Artículo 53. Régimen de autorización de gastos para las entidades integrantes del sector público regional instrumental. Artículo 54. Informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Artículo 55. Tramitación.
SECCIÓN IV. CENTRAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 56. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.
CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 57. Desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Artículo 58. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.
CAPÍTULO VII. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE GASTO DE COMPETENCIA AUTONÓMICA ASOCIADOS AL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2007-2013.
Artículo 59. Elaboración del presupuesto anual del Feder. Artículo 60. Asociación de proyectos de gasto a fuentes de financiación. Artículo 61. Ejecución de expedientes de gasto asociados a operaciones cofinanciadas. Artículo 62. Información y publicidad de subvenciones y ayudas públicas cofinanciadas con el Feder. Artículo 63. Normas y otros instrumentos jurídicos de planificación y actuación que prevean la ejecución de operaciones cofinanciadas con el Feder. Artículo 64. Encargos o encomiendas a las entidades, empresas y fundaciones públicas que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, que contemplen actuaciones cofinanciadas con el Feder.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES SOBRE EL CONTROL DE OPERACIONES FINANCIERAS.
Artículo 65. Informe previo sobre operaciones financieras. Artículo 66. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Información sobre la ejecución presupuestaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Remanentes de tesorería del sector público regional. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del sector público regional instrumental.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo del contenido de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.