Legislación
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ORDEN de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y se modifican diversas Órdenes en materia tributaria. - Boletín Oficial de Canarias de 29-10-2018

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 01/01/2019

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 209

F. Publicación: 29/10/2018


Preambulo Artículo 1. Aprobación del modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Artículo 2. Régimen de presentación del modelo 417.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria. D.F. 2ª. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones. D.F. 3ª. Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. D.F. 4ª. Autorización de ejecución. D.F. 5ª. Entrada en vigor. MODELO 417 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS O QUE HAYAN OPTADO A LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA