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Orden de 13 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se autoriza la presentación y pago telemático del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados., - Diario Oficial de Extremadura, de 26-01-2021

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 16

F. Publicación: 26/01/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 16 de 26/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recogió ya, en su texto inicial, una abierta incorporación de las técnicas informáticas y telemáticas en la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que derogaron y sustituyeron la normativa anterior, en línea con lo marcado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, también derogada, dieron un impulso legal al uso de las nuevas tecnologías en la Administración reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y obligando a éstas a dotarse de los medios y sistemas necesarios para que este derecho pudiera ejercerse, configurando los servicios electrónicos y la tramitación electrónica como el cauce ordinario que debe guiar la actuación de las Administraciones Públicas.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su artículo 96 que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ella para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos siempre que sea compatible con los medios de los que disponga la Administración.

En el ámbito de la administración tributaria autonómica la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración

de la Comunidad Autónoma de Extremadura habilitó los mecanismos que permitían la presentación y el pago de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos a través de medios telemáticos.

En el momento actual, la experiencia acumulada desde la habilitación de los primeros modelos tributarios disponibles para su presentación telemática y la disponibilidad de nuevos servicios electrónicos corporativos horizontales junto con las distintas modificaciones normativas en materia de administración electrónica aconsejan una revisión del procedimiento general de presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con esta modificación se persigue adaptar el procedimiento general a la normativa vigente y a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles así como suprimir aquellos requisitos que suponían un límite a su uso.

Igualmente, con esta orden, se amplían los modelos que pueden presentarse telemáticamente, autorizando la presentación y, en su caso, pago telemático de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con esta medida se amplían los servicios tributarios ofrecidos a través de la Sede Electrónica y se da respuesta a una demanda de la sociedad.

Tanto la modificación del procedimiento general de presentación y pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma como la autorización para la presentación y pago telemático del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados permiten dar cumplimiento a los preceptos recogidos tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al simplificar y ampliar los servicios electrónicos ofrecidos por la Administración en su relación con la ciudadanía.

La presente orden se estructura en dos capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Capítulo I recoge las modificaciones de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Capítulo II autoriza la presentación y pago telemático del modelo de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regula el procedimiento y aprueba la diligencia de presentación telemática generada con su presentación.

La disposición derogatoria además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa del artículo 12 y del anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por último, la disposición final recoge la entrada en vigor de la norma.

La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad, por una parte, de adaptar el procedimiento general de presentación y pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente, a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles y a un procedimiento que favorezca su uso por un mayor número de ciudadanos y empresas y, por otra parte, de ampliar los servicios electrónicos tributarios ofrecidos a los ciudadanos autorizando la presentación y pago telemático del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía.

Por último, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias al simplificar el procedimiento general de presentación y pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma eliminando requisitos que restringían su uso y al ampliar los modelos disponibles para la presentación y pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma autorizando la presentación y pago telemático del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medidas que permitirán a ciudadanos y empresas presentar y en su caso pagar el correspondiente modelo de autoliquidación desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma sin tener que desplazarse a dependencias de la Administración tributaria autonómica o a las ventanillas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria para poder efectuar el pago.

Considerando las razones anteriormente expuestas, en virtud de las competencias reconocidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en la disposición final segunda del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2010

POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA

LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO TELEMÁTICO DE

DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE IMPUESTOS

GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 1. Modificación del apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

'3. La aplicación de lo dispuesto en la presente orden se ajustará en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tal efecto se habilita un apartado de información dentro del Portal Tributario de la Junta de Extremadura, http://portaltributario.juntaex.es, en el que se puede obtener información sobre el tratamiento de los datos personales recopilados a través de este sistema y utilizados para la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico'.

Artículo 2. Modificación del apartado 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al apartado 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

'2. La presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de carácter tributario se realizará en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ubicada en la dirección de internet https://sede.gobex.es dependiente de la Consejería con competencia en materia de Administración electrónica.

3. La presentación y, en su caso, pago de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará por medios telemáticos, a través de los asistentes, sistemas y aplicaciones informáticas que la Consejería competente en materia de hacienda ponga a disposición de los usuarios, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en esta orden'.

Artículo 3. Modificación del apartado 1.d) del artículo 6 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al apartado 1.d) del artículo 6 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

'd) Las personas o entidades citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento de datos de carácter personal se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales'.

Artículo 4. Modificación del artículo 11 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 11 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y

autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 11. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las autoliquidaciones y declaraciones de impuestos disponibles para su presentación telemática se hará a través de los asistentes web publicados en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

2. La cumplimentación de estos asistentes estará guiada por pantallas, en las que los datos a informar variarán en función del modelo, concepto o de la información previamente declarada en el propio asistente, estableciéndose controles o validaciones on line de los datos que se van declarando.

En el caso de que las validaciones establecidas detectaran un error en los datos se mostrará un mensaje de error en la pantalla, informando al presentador que está cumplimentando el modelo del error detectado.

Se definen dos tipos de errores: errores que impiden la presentación del modelo sin su subsanación y errores que no impiden la presentación del modelo. En este último caso, se informa del error al presentador y se le pregunta si desea continuar con la presentación.

3. Cumplimentado todos los datos requeridos por el asistente, sin errores que impidan su presentación, se mostrará un resumen de los datos declarados y se habilitará la opción de presentar'.

Artículo 5. Modificación del artículo 13 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 13 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 13. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

1. La presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos requerirán que se firmen electrónicamente por el presentador.

2. Una vez firmada la declaración o autoliquidación el asistente devolverá al presentador el modelo cumplimentado para que proceda a su impresión o archivo.

El modelo incorporará el número de documento asignado en los sistemas de información de la Administración tributaria autonómica, un Código Seguro de Verificación (CSV) generado automáticamente conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VIII de la presente orden que acreditará la presentación telemática, un número de expediente (RUE Sede) que permitirá la identificación, consulta y descarga posterior desde la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura del modelo generado y la fecha y hora de presentación efectiva.

3. La verificación de la autenticidad e integridad de los modelos presentados podrá llevarse a cabo a través de la Sede Electrónica o del Portal Tributario de la Junta de Extremadura mediante el Código Seguro de Verificación incluido en el propio modelo'.

Artículo 6. Modificación del artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 14. Pago de autoliquidaciones presentadas telemáticamente.

1. En caso de que de la autoliquidación presentada telemáticamente resultara un importe a ingresar, el asistente devolverá junto con el correspondiente modelo, definido en el artículo anterior, el ejemplar para la entidad colaboradora, posibilitando que el presentador pueda imprimir el modelo y efectuar el pago de manera presencial en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Extremadura.

2. Igualmente, el asistente ofrecerá la posibilidad de pagar la autoliquidación telemáticamente a través de la plataforma de pago corporativa de la Junta de Extremadura.

3. El pago telemático podrá efectuarse en el momento de la presentación de la autoliquidación o en un momento posterior. Para poder efectuar el pago en un momento posterior deberá acceder al modelo presentado a través de la Sede Electrónica. La identificación del modelo en la Sede Electrónica se realizará a través del número de expediente generado con la presentación (RUE Sede).

4. Los medios de pagos telemáticos disponibles serán los que ofrezca la Plataforma de pago en cada momento pudiendo consultarse en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

5. En el caso de que se optara por el pago telemático de la autoliquidación, la plataforma de pago, una vez confirmado el pago y con independencia del medio de pago elegido, devolverá al pagador el justificante de pago.

6. Tendrá la consideración de justificante de pago, con los efectos liberatorios de pago frente a la Tesorería de la Junta de Extremadura previsto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los recibos emitidos por la Dirección General competente en materia de hacienda que contengan, al menos, los siguientes datos:

-- Datos del obligado al pago (NIF y apellidos y nombre o razón social).

-- Datos de la obligación tributaria (n.º de carta de pago, n.º de autoliquidación/liquidación, concepto, total a ingresar y fecha de devengo o periodo al que se refiere).

-- Fecha de pago.

-- Importe pagado.

-- Número de Referencia de Operación (NRO).

-- Código Seguro de Verificación (CSV).

7. La verificación de la autenticidad e integridad de los modelos de autoliquidación y de los justificantes de pago generados por los sistemas de la Junta de Extremadura podrá ser consultada a través del Código Seguro de Verificación desde la Sede Electrónica o desde el Portal Tributario de la Junta de Extremadura'.

Artículo 7. Modificación del artículo 15 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 15 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 15. Conservación de las declaraciones, autoliquidaciones y documentación aneja.

Los modelos de declaración y autoliquidación generados con la presentación, así como la documentación anexa a los mismos y, en su caso, los justificantes de pago generados con el pago, serán conservados de forma segura e integral durante, al menos, el plazo de prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de aplicación'.

Artículo 8. Modificación del artículo 16 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 16 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 16. Validez y eficacia de los actos administrativos y documentos emitidos por medios telemáticos.

Los documentos emitidos por medios telemáticos, o las copias que se emitan por dichos medios a partir de los originales almacenados en las bases de datos informáticas, relativos a los procedimientos referidos en esta orden, tendrán la validez y eficacia de documento original siempre que cumplan las garantías y requisitos referidos en el artículo 96 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas'.

Artículo 9. Modificación del artículo 17 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 17 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 17. Aportación de documentos anexos a las declaraciones y autoliquidaciones.

1. En los supuestos en que debiera aportarse por exigencia de su normativa reguladora, junto a la declaración o autoliquidación, el documento en que conste el acto o negocio jurídico que las origine, sea éste público, privado o declaración escrita sustitutiva, o cualquier otro tipo de documento, será obligatorio, para la presentación telemática de la declaración o autoliquidación tributaria, el anexado electrónico de los mismos.

El anexado se realizará a través del asistente web correspondiente al modelo de declaración o autoliquidación disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura con carácter previo a su presentación telemática.

El incumplimiento de dicha obligación podrá ser calificado como presentación de forma incompleta, determinando para el declarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. No se requerirá presentar la documentación anexa referida en el apartado anterior en los casos en que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura disponga de los mismos o de los datos que se consideren precisos para la gestión del impuesto a través de otras fuentes de suministro de información'.

Artículo 10. Modificación del artículo anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones.

Se da nueva redacción al anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

A N E X O I I

CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA

TELEMÁTICA TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE

EXTREMADURA

La utilización del servicio de presentación y pago de autoliquidaciones, de acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por usuarios particulares, en su propio nombre, está sujeto a las condiciones que se detallan seguidamente y que el usuario D (nombre y dos apellidos) ________________________________________

_______________________, con NIF_________________________ acepta expresamente.

Primera. El usuario se compromete a presentar las correspondientes autoliquidaciones y la documentación complementaria, así como a efectuar, en su caso, el pago de las mismas en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la propia de cada tributo.

Segunda. El usuario se compromete a obtener un certificado expedido por una Entidad Certificadora reconocida por la Junta de Extremadura, cuya vigencia condicionará la posibilidad de seguir utilizando este servicio.

Tercera. El usuario manifiesta la aceptación del presente documento pulsando en el botón ACEPTAR al final de este documento.

Artículo 11. Modificación del artículo anexo VIII de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones

Se da nueva redacción al anexo VIII de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

A N E X O V I I I

NORMAS TÉCNICAS DE GENERACIÓN DEL

CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV)

El código seguro de verificación (CSV) es el código generado, en el ámbito tributario, por los sistemas de la Dirección General competente en materia de tributos para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El CSV permitirá asociar de forma inequívoca la copia o ejemplar del ciudadano con la que obre en poder de la Administración tributaria y, por tanto, verificar la autenticidad y veracidad del mismo. Dicha verificación podrá efectuarse tanto desde la Sede electrónica corporativa de la Comunidad Autónoma como desde el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

El CSV está formado por 28 caracteres alfanuméricos generados por la Dirección General competente en materia de tributos mediante un sistema criptográfico, con la siguiente asignación de posiciones:

a) Posiciones 1-4: 4 caracteres alfabéticos que permiten identificar al sistema emisor del CSV dentro de la Administración Autonómica.

b) Posiciones 5-28: 24 caracteres alfanuméricos generados a través de un sistema de cifrado que elimina caracteres alfabéticos y numéricos que puedan inducir a error y que garantiza la inexistencia de duplicidades.

CAPÍTULO II

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Artículo 12. Autorización para la presentación telemática de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se autoriza la presentación telemática del modelo 600 'Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados'.

Artículo 13. Procedimiento de presentación y pago telemático del modelo 600.

1. La presentación y, en su caso, pago telemático del modelo 600 ('Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados') se ajustará al procedimiento general previsto en el capítulo III de la Orden de 2 de diciembre de 2010.

2. Realizada la presentación telemática del modelo de autoliquidación, el sistema devolverá, junto con el modelo previsto en el procedimiento general, la diligencia de presentación telemática, necesaria para la inscripción en los diferentes Registros Públicos.

Artículo 14. Aprobación de la diligencia de presentación telemática

1. Se aprueba la diligencia de presentación telemática que figura en el anexo I.

2. La diligencia de presentación telemática acreditará la presentación ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la autoliquidación correspondiente al acto o contrato sujeto al impuesto, identificando al interesado, la autoliquidación, el concepto liquidado y el documento del que deriva y que contiene el acto o contrato que se liquida.

3. En el caso de que de la autoliquidación resulte un importe a ingresar, dicha circunstancia se hará constar en la propia diligencia, careciendo de validez si no va acompañada de la correspondiente carta de pago debidamente sellada o marcada por la entidad bancaria o, en caso de pago telemático, del correspondiente justificante de pago telemático.

4. Esta diligencia se configura como nota de presentación a los efectos establecidos en el artículo 122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

5. La verificación de la autenticidad e integridad de la diligencia de presentación telemática podrá llevarse a cabo a través de la Sede Electrónica o del Portal Tributario de la Junta de Extremadura mediante el Código Seguro de Verificación que figura incluido en la propia diligencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, el artículo 12 y el anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de enero de 2021.

La Vicepresidenta Primera y Consejera

de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ANEXO I MODELO DE DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

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