Legislación
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Orden 153/2019, de 1 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tajo en Castrejón, islas de Malpica de Tajo y Azután ES0000169, en Guadalajara. [2019/7460], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 27-08-2019

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 169

F. Publicación: 27/08/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 169 de 27/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de Aves Silvestres (Directiva Aves) y en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como norma básica estatal, los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en su anexo IV y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como ZEPA.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y la Flora y la Fauna Silvestres (Directiva Hábitat) y en el artículo 43.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como norma básica estatal, los lugares de Importancia Comunitaria (LIC) deben ser declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

En ambos casos, se exige la aprobación de medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva Aves y en el artículo 6 de la Directiva Hábitat, medidas de conservación que se incluirán en un Plan de Gestión de conformidad con el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y el artículo 58 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Asimismo, de conformidad con el artículo 29.2 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado.

A tal efecto, se aprobó la Orden de 7 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban los Planes de Gestión de 41 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. No obstante, la publicación íntegra de los planes aprobados se efectuaba a través de un enlace de descarga contenido en el Anexo de la Orden.

Con fecha 12 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la sentencia nº 131 estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las aves de ambientes esteparios publicada con fecha 05/04/2017 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 67, que se anula por un vicio de la misma en cuanto no publica adecuadamente el Plan aprobado, de manera que la validez del Plan no se ve afectada por el pronunciamiento, sin perjuicio de que mientras no se publique adecuadamente carezca de la eficacia que depende de dicha publicación oficial.

Razones de seguridad jurídica aconsejan publicar también íntegramente el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tajo en Castrejón, islas de Malpica de Tajo y Azután ES0000169, en Guadalajara.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Publicación íntegra del Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tajo en Castrejón, islas de Malpica de Tajo y Azután ES0000169, en Guadalajara.

Toledo, 1 de julio de 2019

El Consejero de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

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