Legislación
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ORDEN 1667/2019, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2019-2020. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-08-2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Agosto de 2019

F. entrada en vigor: 13/08/2019

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 190

F. Publicación: 12/08/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Especies cinegéticas. Artículo 3. Planes de Aprovechamiento Cinegético. Artículo 4. Períodos hábiles de caza menor. Artículo 5. Normas específicas para la caza menor. Artículo 6. Períodos hábiles de caza mayor. Artículo 7. Normas específicas para la caza mayor. Artículo 8. Informe de resultados. Artículo 9. Medidas complementarias generales de protección a la caza. Artículo 10. Protección a la caza menor. Artículo 11. Protección a la caza mayor. Artículo 12. Epizootias. Artículo 13. Control sanitario de las piezas abatidas. Artículo 14. Modificación circunstancial de los períodos hábiles. Artículo 15. Control de especies que puedan ocasionar daños importantes a los cultivos, el ganado, la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones, o a la salud y seguridad de las personas. Artículo 16. Caza y captura con fines científicos. Fotografía y filmación. Artículo 17. Del ejercicio de la cetrería. Artículo 18. Cotos Comerciales de Caza. Artículo 19. Federación Madrileña de Caza y Federación Madrileña de Galgos. Artículo 20. Perros de caza. Artículo 21. Caza en Espacios Protegidos. Artículo 22. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras. Artículo 23. Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública. Artículo 24. Caza en zonas de alta montaña. Artículo 25. Recogida de cartuchos y balas usados. Artículo 26. Caza en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en las Zonas de Caza Controlada. Artículo 27. Infracciones y sanciones. Artículo 28. Regulación de los procedimientos de autorización contemplados en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Eficacia. ANEXO I.a. Solicitud de actividades cinegéticas en cotos de caza ANEXO I.b. Solicitud de control de especies silvestres fuera de cotos de caza ANEXO I.c. Solicitud genérica de información cinegética ANEXO II.a. Solicitud de Participación en Sorteos de Permisos de Caza para PALOMAS MIGRATORIAS desde puesto fijo en Pasos Tradicionales ANEXO II.b. Solicitud de Participación en Sorteos de Permisos de Caza para JABALI en batida en Zonas de Caza Controlada y Reserva de Caza de Sonsaz ANEXO II.c. Solicitud de Participación en Sorteos de Permisos de Caza para CABRA MONTÉS en rececho en la Reserva de Caza de Sonsaz ANEXO III. Solicitud de aprobación del Plan de aprovechamiento cinegético