ORDEN 17/2014, de 8 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 10-09-2014
- Ámbito: Comunidad Valenciana
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 11/09/2014
- Órgano Emisor: Conselleria De Hacienda Y Administracion Publica
- Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7357
- Fecha de Publicación: 10/09/2014
- PDF de la disposición
La
El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 5 asigna a la consellería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda.
Además, el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio 1991, establece que la estructura del presupuesto de la Generalitat, sin perjuicio de sus peculiaridades, se ajustará a la normativa que con carácter general se aplique al sector público estatal, correspondiendo al conseller con competencias en el área de Hacienda adoptar las medidas pertinentes a tal efecto. E igualmente el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, regula las normas que la consellería competente en el área de hacienda deberá tener en cuenta en la elaboración del presupuesto de la Generalitat.
Por otra parte, la reforma del artículo 135 de la Constitución española ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, junto con el de sostenibilidad financiera, principios que han sido desarrollados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
La elaboración de los presupuestos para el año 2015 mantiene como objetivo hacer compatible el impulso por reactivar la economía con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera con el Gobierno de España y de la Unión Europea.
Además, continuando con el criterio establecido en la orden de elaboración del pasado ejercicio, y en cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, la presente orden incluye la información a remitir por fundaciones y consorcios, de acuerdo con el sistema europeo de cuenta nacionales y regionales, aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio.
Como novedad, se regula en esta orden el Informe de Impacto de Género en los presupuestos de la Generalitat, en este marco, la integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las desigualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género a las políticas generales.
Por lo demás, tanto en el texto normativo como en sus anexos se mantienen la estructura y contenido de órdenes precedentes.
En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la
DISPONGO