Legislación
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Orden 184/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. [2019/11646] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 03-01-2020

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 04/01/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 2

F. Publicación: 03/01/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo.
CAPÍTULO II. Créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 3. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 4. Informe sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuestos estimativos. Artículo 5. Generación de créditos.
CAPÍTULO III. Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo
Artículo 6. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios. Artículo 7. Imputaciones de crédito. Artículo 8. Control de la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Artículo 9. Tramitación del informe sobre expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 10. Tramitación del informe sobre compromisos de gastos de carácter plurianual.
CAPÍTULO IV. Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Artículo 11. Informe previo sobre las modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital. Artículo 12. Tramitación de la autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo y remisión de información relativa a los gastos de carácter obligatorio. Artículo 13. Informe previo sobre los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y sobre los convenios en los que participen. Artículo 14. Fiscalización del gasto. Artículo 15. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.
CAPÍTULO V. Libramiento de los créditos consignados para organismos y entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros entes participados
Artículo 16. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y otros entes instrumentales. Artículo 17. Resolución de la dirección general competente en materia de tesorería. Artículo 18. Requerimiento de disponibilidades líquidas en entes instrumentales.
CAPÍTULO VI. Disposiciones sobre la gestión y control de los gastos de personal
SECCIÓN 1ª. Retribuciones.
Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. Artículo 20. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas. Artículo 21. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 22. Informe previo a la determinación de las cuantías del complemento de productividad variable del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 23. Informe previo sobre la normativa específica reguladora de gratificaciones extraordinarias. Artículo 24. Retribución excepcional en concepto de gratificaciones extraordinarias.
SECCIÓN 2ª. Gestión de nóminas.
Artículo 25. Plazos para la tramitación de las nóminas.
SECCIÓN 3ª. Nombramientos y contrataciones de personal temporal y directivos y contratos de alta dirección.
Artículo 26. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal. Artículo 27. Informes-propuesta sobre nombramientos o contratación de personal temporal. Artículo 28. Exención de informe-propuesta. Artículo 29. Revisión cuatrimestral. Artículo 30. Personal investigador laboral y personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Iriaf. Artículo 31. Personal directivo y de alta dirección.
SECCIÓN 4ª. Previsión, seguimiento y control de los gastos de personal.
Artículo 32. Información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal en las secciones presupuestarias. Artículo 33. Información sobre auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos. Artículo 34. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam. Artículo 35. Autorización de la masa salarial de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 36. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de los sujetos integrantes del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 37. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2020-2021. Artículo 38. Autorización de asesores técnicos docentes Artículo 39. Informe previo a la autorización del incremento anual de efectivos de personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 40. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional. Artículo 41. Informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 42. Autorización de la dotación y desdotación presupuestaria de los puestos de trabajo.
CAPÍTULO VII. Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 43. Objeto del anticipo y destino de los fondos. Artículo 44. Supuestos de anticipos con carácter automático. Artículo 45. Supuestos de anticipos sujetos a autorización. Artículo 46. Anticipos para financiar inversiones reales.
SECCIÓN 2ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas
Artículo 47. Solicitud. Artículo 48. Resolución sobre la autorización del anticipo. Artículo 49. Libramiento de los anticipos. Artículo 50. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros.
CAPÍTULO VIII. Disposiciones sobre el control de operaciones financieras
Artículo 51. Informe previo sobre operaciones financieras. Artículo 52. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio. D.A. 2ª. Información sobre la evolución del gasto farmacéutico. D.A. 3ª. Actualización de tasas. D.A. 4ª. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo del contenido de la presente orden. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I-XIII