Legislación
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Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demas ingresos de derecho publico de la Comunidad Autonoma de Andalucia, y se determina el ambito territorial de competencias de los organos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25-01-2010

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 25/01/2010

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 15

F. Publicación: 25/01/2010


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria
Artículo 2. Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos. Artículo 3. Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones al Área de Control Tributario y al Área de Procedimientos Tributarios y Colaboración Social. Artículo 4. Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones a las Unidades de Información y Asistencia a los Contribuyentes. Artículo 5. Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones a las Unidades de Gestión Tributaria.
CAPÍTULO III. Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria
Artículo 6. Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos. Artículo 7. Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria al Área de Control tributario. Artículo 8. Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria y de imposición de sanciones a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales. Artículo 9. Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria y de imposición de sanciones a las Unidades de Inspección.
CAPÍTULO IV. Atribución de funciones y competencias de recaudación
Artículo 10. Atribución de funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos. Artículo 11. Atribución de funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones a la Unidad Central de Recaudación. Artículo 12. Atribución de funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones a las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales. Artículo 13. Atribución de funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones a las Unidades de recaudación.
CAPÍTULO V. Área de Estudio y Análisis de Valores y Unidades de Valoración de las Coordinaciones Territoriales
Artículo 14. Atribución de funciones al Área de Estudio y Análisis de Valores. Artículo 15. Atribución de funciones a las Unidades de Valoración de las Coordinaciones Territoriales.
CAPÍTULO VI. Atribución de funciones de revisión en vía administrativa
Artículo 16. Atribución de funciones de revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de los actos de imposición de sanciones tributarias.
CAPÍTULO VII. Competencia territorial en la aplicación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 17. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de los Servicios Centrales con funciones de gestión tributaria. Artículo 18. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de los Servicios Territoriales con funciones de gestión tributaria. Artículo 19. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades con funciones de inspección tributaria. Artículo 20. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades con funciones de recaudación. Artículo 21. Ámbito territorial de competencias del Área de Estudio y Análisis de Valores y de las Unidades de Valoración.
CAPÍTULO VIII. Competencia territorial en la aplicación de los Impuestos Ecológicos y los Tributos sobre el Juego
Artículo 22. Criterio de atribución de competencias en el ámbito territorial a las Coordinaciones Territoriales en los Impuestos Ecológicos. Artículo 23. Criterio de atribución de competencias en el ámbito territorial a las Coordinaciones Territoriales en los Tributos sobre el Juego. Artículo 24. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades con funciones de recaudación.
CAPÍTULO IX. Competencia territorial de los órganos y unidades de la Agencia para la recaudación en periodo ejecutivo de otros ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 25. Criterio de atribución de competencias en el ámbito territorial para la recaudación en periodo ejecutivo de otros ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias. D.A. 2ª. Competencia para la resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago que se refieran a diversas deudas. D.A. 3ª. Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera. D.A. 4ª. Unidad estadística.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Inicio del ejercicio efectivo de funciones y competencias. D.T. 2ª. Ejercicio de competencias por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. D.T. 3ª. Ejercicio de competencias por las Diputaciones Provinciales. D.T. 4ª. Modelos de declaración y autoliquidación. D.T. 5ª. Autoliquidación de la tasa relativa a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Delegación y encomienda de gestión. D.F. 2ª. Entrada en vigor.