Legislación
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Orden de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales. - Diario Oficial de Extremadura de 03-08-2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Noviembre de 2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURAS

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 149

F. Publicación: 03/08/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Actuaciones para la instalación, modificación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN DE DISEÑO, CERTIFICACIONES Y FICHAS TÉCNICAS DESCRIPTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y PRODUCTOS DEL GRUPO II
SECCIÓN 1.ª Documentación técnica de diseño
Artículo 3. Proyectos y Memorias Técnicas.
SECCIÓN 2.ª Certificados
Artículo 4. Certificados y Declaraciones de conformidad de ejecución o montaje de instalaciones o productos del Grupo II. Artículo 5. Certificado de instalación, ampliación y traslado de industrias.
SECCIÓN 3.ª Fichas Técnicas Descriptivas
Artículo 6. Finalidad y contenido. Artículo 7. Responsables de la confección de las Fichas Técnicas Descriptivas. Artículo 8. Condiciones específicas para la confección de las Fichas Técnicas Descriptivas. Artículo 9. Obligación de uso de medios electrónicos para la confección y adjuntado de documentación. Artículo 10. Documentos adjuntos a las Fichas Técnicas Descriptivas. Artículo 11. Códigos de referencia.
CAPÍTULO III. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y PRODUCTOS DEL GRUPO II
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales sobre la puesta en funcionamiento
Artículo 12. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. Artículo 13. Documentación a adjuntar y códigos de referencia a incluir en la comunicación Artículo 14. Cumplimiento del requisito de presentación de la documentación acreditativa de exigencias de seguridad industrial. Artículo 15. Números de identificación y códigos seguros de verificación en justificantes y documentos diligenciados.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones particulares sobre el procedimiento
Artículo 16. Tramitación de comunicaciones por medios electrónicos. Artículo 17. Tramitación en oficinas de la Dirección General que ejerza las funciones en materia de ordenación industrial. Artículo 18. Presentación en oficinas no dependientes de la Dirección General que ejerza las funciones en materia de ordenación industrial.
CAPÍTULO IV. UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA SUMINISTROS DE ENERGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS REGLAMENTARIAS
Artículo 19. Finalidad de los suministros para pruebas. Artículo 20. Prescripciones específicas sobre documentación. Certificados para pruebas. Artículo 21. Inicio y finalización del suministro para pruebas.
CAPÍTULO V. MODIFICACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIONES: CAMBIOS DE TITULARIDAD Y CESES DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y PRODUCTOS DEL GRUPO II
Artículo 22. Condiciones generales aplicables a los cambios de titularidad de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II. Artículo 23. Condiciones particulares aplicables a los cambios de titularidad de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II en función de la vía elegida para la presentación de la comunicación. Artículo 24. Comunicación de cese de funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modelos oficiales de documentos y acceso a información sobre documentación a presentar ante el Órgano competente en materia de ordenación industrial. D.A. 2ª. Operatividad de los medios electrónicos. D.A. 3ª. Legislación supletoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Solicitudes en trámite.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. ANEXO 1. CONTENIDO DE LAS MEMORIAS TÉCNICAS ANEXO 2. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE A EMITIR POR TÉCNICOS TITULADOS COMPETENTES Y CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ANEXO 3. CONTENIDO DE LAS FICHAS TÉCNICAS DESCRIPTIVAS ANEXO 4. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABILITACIÓN PROFESIONAL COMO TÉCNICO TITULADO COMPETENTE ANEXO 5. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ANEXO 6. CONTENIDO DE LOS JUSTIFICANTES DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL ANEXO 7. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS PARA PRUEBAS ANEXO 8. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD O DE CESE DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y PRODUCTOS DEL GRUPO II ANEXO 9. CONTENIDO DE LOS BOLETINES DE RECONOCIMIENTO