Legislación
Legislación

ORDEN de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaracióndocumento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. - Boletín Oficial del Estado de 28-11-2000

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 285

F. Publicación: 28/11/2000


Preambulo Primero. Aprobación de los modelos 115, en pesetas y en euros. Segundo. Obligados a presentar el modelo 115, en pesetas o en euros. Tercero. Acreditación de la obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por los arrendadores de inmuebles, a efectos de la no aplicación de la retención o ingreso a cuenta. Cuarto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros. Quinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115, en pesetas o en euros. Sexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115. Séptimo. Plazo de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros. Octavo. Aprobación de los modelos 180, en pesetas y en euros. Noveno. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los modelos 180, en pesetas y en euros. Décimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso. Undécimo. Lugar y forma de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso. Duodécimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador. Decimotercero. Lugar de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador. Decimocuarto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 180, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos. Decimoquinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180. Decimosexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180, en pesetas o en euros. Decimoséptimo. Plazo de presentación de la declaración correspondiente al modelo 180 por vía telemática.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DA. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. ANEXOS ANEXO II. MODELO 115 ANEXO III. DATOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL RECIBO ANEXO IV. MODELO 180 ANEXO V. ANEXO VI. DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 180 Modificación de las formas de presentación del modelo 180