ORDEN de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias. - Diario Oficial de Galicia de 23-10-2015
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022
F. entrada en vigor: 24/10/2015
Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 203
F. Publicación: 23/10/2015
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Obligación de declaración, presentación y pago electrónicos
Artículo 3. Usuarios autorizados
Artículo 4. Aprobación de modelos en formato electrónico
CAPÍTULO II. Obligaciones tributarias
SECCIÓN 1ª. Declaración informativa de apuestas deportivas y de competición
Artículo 5. Plazos para la presentación electrónica y contenido de la declaración informativa de apuestas deportivas y de competición
Artículo 6. Procedimiento para la confección electrónica de la declaración informativa de apuestas deportivas y de competición
SECCIÓN 2ª. Autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición
Artículo 7. Plazos de pago y presentación de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición
Artículo 8. Procedimiento electrónico para la confección de las autoliquidaciones correspondientes a apuestas deportivas y de competición
Artículo 9. Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria
Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones
SECCIÓN 3ª. Accesos a la OVT y justificantes del pago y de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Artículo 11. Accesos a la OVT
Artículo 12. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones
SECCIÓN 4ª. Libros registro a efectos tributarios
Artículo 13. Obligación de la llevanza de libros registro
Artículo 14. Libro registro de la actividad de apuestas deportivas y de competición
Artículo 15. Libro registro de premios
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Excepcionalidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma electrónica
D.A. 2ª. Adhesión y autorización de entidades colaboradoras
D.A. 3ª. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades de crédito en las que se realice el pago de este tributo
D.A. 4ª. Confidencialidad y representación
D.A. 5ª. Presentación y pago en plazo
D.A. 6ª. Modificación de los anexos de esta orden
D.A. 7ª. Cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden de los hechos imponibles devengados en los años 2013, 2014 y 2015
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras
D.F. 2ª. Modificación de la Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada
D.F. 3ª. Modificación de la Orden de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica
D.F. 4ª. Entrada en vigor
ANEXO I. Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración D-041 y de autoliquidación 041 de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición
ANEXO II. Modelo en formato electrónico de declaración informativa de apuestas deportivas y de competición (modelo D-041)
ANEXO III. Modelo en formato electrónico de autoliquidación de la tasa fiscal de apuestas deportivas y de competición (modelo 041)
ANEXO IV. Especificaciones técnicas del/s archivo/s informático/s para confeccionar
ANEXO V. Normas técnicas para la generación del NRC
ANEXO VI. Sistema informático de desarrollo del juego de apuestas deportivas y de competición