Legislación
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Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018. [2017/15558] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 03-01-2018

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Enero de 2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 2

F. Publicación: 03/01/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo.
CAPÍTULO II. Créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 3. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 4. Informe sobre las modificaciones de crédito que afecten a los entes instrumentales. Artículo 5. Generación de créditos.
CAPÍTULO III. Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria
Artículo 6. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios. Artículo 7. Obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Artículo 8. Control de la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Artículo 9. Tramitación del informe sobre expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 10. Tramitación del informe sobre compromisos de gastos de carácter plurianual.
CAPÍTULO IV. Seguimiento y control del sector público regional instrumental
Artículo 11. Informe previo sobre las modificaciones de las dotaciones financieras de los entes instrumentales del sector público regional. Artículo 12. Tramitación de la autorización previa de gastos en los entes instrumentales y remisión de información relativa a los gastos de carácter obligatorio. Artículo 13. Informe previo sobre convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares. Artículo 14. Fiscalización del gasto. Artículo 15. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.
CAPÍTULO V. Libramiento de los créditos consignados para organismos y entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros entes participados
Artículo 16. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y otros entes instrumentales. Artículo 17. Informe de la dirección general competente en materia de tesorería. Artículo 18. Requerimiento de disponibilidades líquidas en entes instrumentales.
CAPÍTULO VI. Disposiciones sobre la gestión y control de los gastos de personal
SECCIÓN 1ª. Retribuciones
Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos. Artículo 20. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas. Artículo 21. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 22. Informe sobre la normativa específica reguladora del complemento de productividad variable del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 23. Informe sobre la normativa específica reguladora de gratificaciones extraordinarias. Artículo 24. Retribución excepcional en concepto de gratificaciones extraordinarias.
SECCIÓN 2ª. Gestión de nóminas
Artículo 25. Plazos para la tramitación de las nóminas.
SECCIÓN 3ª. Nombramientos y contrataciones de personal temporal y directivos y contratos de alta dirección
Artículo 26. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal. Artículo 27. Informes-propuesta sobre nombramientos o contratación de personal temporal. Artículo 28. Exención de informe-propuesta. Artículo 29. Revisión cuatrimestral. Artículo 30. Personal investigador laboral y personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el IRIAF. Artículo 31. Personal directivo y de alta dirección.
SECCIÓN 4ª. Previsión, seguimiento y control de los gastos de personal
Artículo 32. Información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal en las secciones presupuestarias. Artículo 33. Información sobre auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos. Artículo 34. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam. Artículo 35. Autorización de la masa salarial de entidades integrantes del sector público regional instrumental. Artículo 36. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de las entidades integrantes del sector público regional instrumental. Artículo 37. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2018-2019. Artículo 38. Autorización de asesores técnicos docentes. Artículo 39. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional. Artículo 40. Informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 41. Autorización de la dotación y desdotación presupuestaria de los puestos de trabajo.
CAPÍTULO VII. Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 42. Objeto del anticipo y destino de los fondos. Artículo 43. Supuestos de anticipos con carácter automático. Artículo 44. Supuestos de anticipos sujetos a autorización. Artículo 45. Anticipos para financiar inversiones reales.
SECCIÓN 2ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas
Artículo 46. Solicitud. Artículo 47. Resolución sobre la autorización del anticipo. Artículo 48. Libramiento de los anticipos. Artículo 49. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros.
CAPÍTULO VIII. Disposiciones sobre el control de operaciones financieras
Artículo 50. Informe previo sobre operaciones financieras. Artículo 51. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio. D.A. 2ª. Información sobre la evolución del gasto farmacéutico. D.A. 3ª. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de enero de 2007. D.F. 2ª. Desarrollo del contenido de la presente orden. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y EVENTUAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANEXO II. RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ANEXO III. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCIÓN INSPECTORA AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ANEXO IV. COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEPENDIENTE DEL SESCAM ANEXO V. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA EN JORNADA COMPLEMENTARIA ANEXO VI. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD (FACTOR FIJO) ANEXO VII. COMPLEMENTO JCCM ANEXO VIII. COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL ANEXO IX. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS ANEXO X-A. ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 36/2006, DE 4 DE ABRIL, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO ANEXO X-B. ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DE OTROS CONCEPTOS NO SALARIALES PREVISTOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ANEXO XI. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PAGO ANTICIPADO DE AYUDAS O SUBVENCIONES ANEXO XII. COMPROMISOS DE EJERCICIOS ANTERIORES A IMPUTAR EN EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE ANEXO XIII. FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS