Legislación
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ORDEN 22/2017, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario de la Comunitat Valenciana. [2017/7449] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 01-09-2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Septiembre de 2017

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8118

F. Publicación: 01/09/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Tipología de los lodos utilizables en el sector agrario
CAPÍTULO II. Régimen de la producción y gestión de lodos de depuración
Artículo 4. Comunicación de la producción de lodos de depuración Artículo 5. Autorización de las instalaciones y de las operaciones de tratamiento de lodos de depuración, y de la gestión de lodos tratados Artículo 6. Transporte de lodos de depuración y lodos tratados
CAPÍTULO III. Condiciones de la utilización de los lodos tratados en el sector agrario
Artículo 7. Condiciones generales de la aplicación de lodos tratados en suelos agrarios Artículo 8. Calidad de los lodos tratados y de los suelos
CAPÍTULO IV. Obligaciones en la producción y la gestión de lodos de depuración
Artículo 9. Obligaciones de los productores de lodos de depuración Artículo 10. Obligaciones de los gestores de tratamiento de lodos de depuración Artículo 11. Obligaciones de los gestores de lodos tratados Artículo 12. Obligaciones de las personas usuarias de lodos tratados
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Cláusula de no gasto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Del registro de los no inscritos D.T. 2ª. De las adaptaciones a esta norma D.T. 3ª. Del uso del material bioestabilizado
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO ÚNICO. FICHA DE TRAZABILIDAD PARA EL TRANSPORTE DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN