Legislación
Legislación

ORDEN de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - Boletín Oficial de Canarias de 05-06-2015

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Junio de 2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 107

F. Publicación: 05/06/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3.- Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 4.- Remisión de la información y publicación. Artículo 5.- Responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES PERIÓDICAS
Artículo 6.- Obligaciones anuales relativas a la planificación presupuestaria y regla del gasto. Artículo 7.- Obligaciones anuales relacionadas con la información contable, endeudamiento y tesorería. Artículo 8.- Obligaciones mensuales sobre información contable, endeudamiento y tesorería. Artículo 9.- Obligaciones en materia de gastos de personal. Artículo 10.- Obligaciones mensuales derivadas del cumplimiento de la normativa de aplicación a la lucha contra la morosidad y publicidad de períodos medios de pago a proveedores. Artículo 11.- Seguimiento de facturas pendientes de reconocimiento de obligación o de registro.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES NO PERIÓDICAS
Artículo 12.- Obligaciones de suministro de información referidas al Inventario de entes del sector público autonómico. Artículo 13.- Obligaciones relacionadas con la adhesión a mecanismos de apoyo a la liquidez de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 14.- Obligaciones derivadas del Plan de Ajuste. Artículo 15.- Obligaciones derivadas de otros posibles requerimientos de información.
CAPÍTULO IV. CENTRAL DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
Artículo 16.- Creación de la Central de Información. Artículo 17.- Órgano competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Instrucciones en aplicación de la presente Orden. D.A. 2ª.- Obligaciones de suministro de información derivadas de la clasificación en la Contabilidad Nacional. D.A. 3ª.- Seguimiento trimestral. D.A. 4ª.- Plazo de remisión de información en la reformulación de Cuentas Anuales. D.A. 5ª.- Tramitación de expedientes con cargo a fondos finalistas que figuren en situación de disponibilidad. D.A. 6ª.- Suministro de información específica de la Agencia Tributaria Canaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Intercambio de información hasta la puesta en funcionamiento de la Central de Información.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.