Legislación
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ORDEN de 23 de mayo de 2019 por la que se regulan los accesos en las carreteras de Galicia y en sus vías de servicio. - Diario Oficial de Galicia de 05-07-2019

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Julio de 2019

F. entrada en vigor: 06/07/2019

Órgano emisor: CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 127

F. Publicación: 05/07/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Competencias. Artículo 3. Criterio general. Artículo 4. Accesos y conexiones. Artículo 5. Suelo urbano y tramos urbanos. Artículo 6. Prohibición de accesos. Artículo 7. Distancias de parada y de cruce. Artículo 8. Cruces y giros a la izquierda.
TÍTULO II. Accesos a las autopistas, autovías y vías para automóviles
Artículo 9. Limitación de accesos. Artículo 10. Autorizaciones de acceso a autopistas, autovías y vías para automóviles.
TÍTULO III. Accesos a las carreteras convencionales y vías de servicio
CAPÍTULO I. Características y diseño de los elementos de trazado
Artículo 11. Sección característica. Artículo 12. Características generales de los elementos de trazado. Artículo 13. Carriles de cambio de velocidad. Artículo 14. Cuñas de cambio de velocidad. Artículo 15. Carriles centrales de espera.
CAPÍTULO II. Accesos de actuaciones urbanísticas, vías urbanas y caminos públicos a carreteras convencionales y vías de servicio
Artículo 16. Actuación urbanística e informes sobre accesos en planeamiento urbanístico. Artículo 17. Limitaciones. Artículo 18. Distancias de seguridad en carreteras convencionales. Artículo 19. Distancias de seguridad en vías de servicio. Artículo 20. Disposición de los accesos. Artículo 21. Trazado en planta y alzado. Artículo 22. Sección transversal. Artículo 23. Drenaje. Artículo 24. Firme. Artículo 25. Iluminación. Artículo 26. Sistemas de contención. Artículo 27. Señalización. Artículo 28. Reposición de accesos.
CAPÍTULO III. Accesos de instalaciones de servicio a carreteras convencionales y vías de servicio
Artículo 29. Instalación de servicio. Artículo 30. Limitaciones. Artículo 31. Distancias de seguridad en carreteras convencionales. Artículo 32. Distancias de seguridad en vías de servicio. Artículo 33. Disposición de los accesos. Artículo 34. Trazado en planta y alzado. Artículo 35. Isleta de separación. Artículo 36. Drenaje. Artículo 37. Firme. Artículo 38. Iluminación. Artículo 39. Sistemas de contención. Artículo 40. Señalización. Artículo 41. Reposición de accesos. Artículo 42. Publicidad.
CAPÍTULO IV. Accesos a viviendas unifamiliares y predios agrícolas
Artículo 43. Ámbito de aplicación. Artículo 44. Limitaciones. Artículo 45. Trazado en planta y alzado. Artículo 46. Sección transversal. Artículo 47. Puertas y cambio de sentido. Artículo 48. Drenaje. Artículo 49. Firme. Artículo 50. Señalización.
CAPÍTULO V. Accesos a otras propiedades
Artículo 51. Ámbito de aplicación. Artículo 52. Limitaciones. Artículo 53. Disposición de los accesos. Artículo 54. Trazado en planta y alzado. Artículo 55. Sección transversal. Artículo 56. Puertas y cambio de sentido. Artículo 57. Drenaje. Artículo 58. Firme. Artículo 59. Señalización.
TÍTULO IV. Vías de servicio
CAPÍTULO I. Condiciones generales
Artículo 60. Objeto de las vías de servicio. Artículo 61. Consideración y clasificación de las vías de servicio. Artículo 62. Vías de servicio en los estudios y proyectos de carreteras. Artículo 63. Contribuciones especiales. Artículo 64. Carácter demanial de las vías de servicio. Artículo 65. Zonas de protección y línea límite de edificación. Artículo 66. Planificación, proyección, construcción y explotación.
CAPÍTULO II. Características y diseño
Artículo 67. Trazado. Artículo 68. Sección transversal. Artículo 69. Gálibo. Artículo 70. Drenaje. Artículo 71. Firme. Artículo 72. Sistemas de contención. Artículo 73. Señalización. Artículo 74. Pantalla antideslumbramiento.
CAPÍTULO III. Conexiones con las carreteras
SECCIÓN 1ª. Conexiones con autopistas, autovías y vías para automóviles
Artículo 75. Criterios de conexión con autopistas. Artículo 76. Criterios de conexión con autovías y vías para automóviles. Artículo 77. Distancias de seguridad. Artículo 78. Características de las conexiones.
SECCIÓN 2ª. Conexión con carreteras convencionales
Artículo 79. Criterios de conexión con carreteras convencionales. Artículo 80. Distancias de seguridad entre conexiones de las vías de servicio. Artículo 81. Características de las conexiones de las vías de servicio.
TÍTULO V. Autorizaciones de acceso
CAPÍTULO I. Otorgamiento de autorizaciones
Artículo 82. Régimen general. Artículo 83. Consulta previa sobre viabilidad de autorizaciones. Artículo 84. Inicio del procedimiento de autorización. Artículo 85. Forma y lugar de presentación de solicitudes. Artículo 86. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento IF205D. Artículo 87. Comprobación de datos. Artículo 88. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 89. Notificaciones. Artículo 90. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
CAPÍTULO II. Efectos de las autorizaciones
Artículo 91. Efectos de las autorizaciones. Artículo 92. Compatibilidad en la utilización de accesos. Artículo 93. Conservación y mantenimiento. Artículo 94. Prohibiciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información básica sobre protección de datos personales. D.A. 2ª. Actualización de modelos normalizados. D.A. 3ª. Accesos existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO DE FIGURAS