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Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 05-03-2021

Tiempo de lectura: 83 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 43

F. Publicación: 05/03/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 43 de 05/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

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La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, define a las mismas como corporaciones de derecho público que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, contribuyendo a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo, mediante el ejercicio de las funciones público-administrativas que se les asignan en la referida ley.

Mediante el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se adaptó a la normativa básica estatal, tanto la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, como el procedimiento por el que se regula el régimen electoral de las mismas para la renovación de sus órganos de gobierno, procediéndose tras su entrada en vigor a la necesaria adaptación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante Consejo Andaluz de Cámaras) al mencionado Decreto y su posterior aprobación mediante las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de Cámaras.

Con el fin de adaptar en su totalidad la normativa andaluza sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía, así como la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, a la actual normativa básica, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, se aprobó la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que viene a reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras, impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras, y fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y su papel como dinamizadoras de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma, tanto en nuestro territorio como en el ámbito internacional.

La disposición final primera de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dispone que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de Cámaras.

A su vez, la propia Ley 4/2019, de 19 de noviembre, recoge en su artículo artículo 30 el contenido que deberán contener los reglamentos de régimen interior de estas corporaciones, en el que constarán, entre otras cuestiones, la organización de la Corporación, el régimen electoral, el régimen económico y presupuestario, el régimen jurídico de las mismas y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y régimen del personal al servicio de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras.

En cumplimiento de lo anterior, aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, de fecha 15 de diciembre de 2020, y comprobada la adecuación de la propuesta a lo dispuesto en Ley 4/2019, de 19 de noviembre, procede la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, por la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.h) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que se adjunta como anexo a la presente orden.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 15 de marzo de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprobaba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, modificada por la Orden de 23 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

Cuarto. La presente orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de febrero de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRANADA, ADAPTADO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 4/2019, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, en adelante la Cámara, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue, tal como dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes citadas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 2. Funciones.

1. Además de las funciones de carácter público-administrativo que le atribuye la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de las otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

2. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara garantizará su imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones público-administrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas actividades.

3. Las actividades de carácter privado que pueda llevar a cabo la Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades, y su efectiva prestación estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma, en los términos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Cámara se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, por su normativa de desarrollo y por el presente Reglamento de Régimen Interior. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación reguladora de la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

También deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. En todo caso, la actuación de la Cámara respetará lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que le pudiera resultar de aplicación.

3. La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirá, en todo caso, por el Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 4. Recursos y quejas.

1. Los actos y acuerdos adoptados por la Cámara en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa y los que afecten al régimen electoral serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras. Estarán legitimadas para su interposición, además de las personas que lo estén conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas integrantes del Pleno de la Cámara que no los hubieran votado favorablemente.

2. Las personas electoras, en todo caso, podrán formular quejas ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en relación con los servicios mínimos obligatorios gestionados por la Cámara o la actividad de carácter administrativo de esta, que se tramitará en los términos y con los efectos establecidos en los procedimientos internos de la Cámara, aprobados por sus órganos de Gobierno, relativos a la transparencia y buen gobierno.

Artículo 5. Administración y disposición del patrimonio.

1. La Cámara administrará sus recursos propios y patrimonio. Podrá adquirir bienes por cualquier título, enajenarlos o gravarlos, y concertar operaciones de crédito, siempre por acuerdo del órgano que resulte competente, de conformidad con la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y su Reglamento de Régimen Interior.

2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la misma por silencio administrativo.

CAPÍTULO IV

Ámbito territorial

Artículo 6. Ámbito territorial, domicilio, dependencias y delegaciones territoriales.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara se extiende a toda la provincia, excepto al término municipal de Granada, donde existe una Cámara local.

2. El domicilio corporativo se fija en la ciudad de Granada, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación.

3. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones y prestación de sus servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades distintas a la de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la Corporación.

4. La Cámara, podrá crear delegaciones, dentro de su demarcación territorial, en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, previa aprobación por mayoría de las Vocalías del Pleno, a propuesta del Comité de Ejecutivo.

El mismo procedimiento será de aplicación para el cierre de las citadas delegaciones.

Los acuerdos de creación de delegaciones serán comunicados a la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes desde su adopción.

Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de servicios camerales, en los términos que se determine en el correspondiente acuerdo de creación.

TÍTULO II

CENSO Y RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 7. Censo público, Censo electoral y Censo de empresas de aportación voluntaria.

1. Censo público.

Formará parte del Censo público de empresas de la Cámara la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial, industrial, de servicios o navieras en el ámbito de su demarcación territorial. Para la elaboración de este Censo, la Administración Tributaria competente facilitará a la Cámara los datos censales y del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le sustituya, información a la que únicamente tendrán acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas al mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la normativa de protección de datos personales.

2. Censo electoral.

El Censo electoral de la Cámara estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 34 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

Este Censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero, y comprenderá la totalidad de sus empresas electoras clasificadas, por divisiones y agrupaciones de epígrafes homogéneos, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico, clasificación que se revisará, cada cuatro años, por el Comité Ejecutivo.

3. Censo de empresas de aportación voluntaria.

La Cámara elaborará un Censo de las empresas que realicen aportación económica voluntaria a la Corporación, y que se revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero. Se entenderá por aportación voluntaria la realizada con este carácter, no estando vinculada a trato económico ventajoso de servicio alguno por parte de la Cámara. Corresponderá al Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, determinar las aportaciones mínimas necesarias para poder ser elegida para desempeñar una Vocalía del Pleno, así como la periodicidad de las mismas.

Artículo 8. Personas electoras.

Para ser persona electora, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incursa en ninguna causa legal que impida dicha condición, incluidas el concurso fraudulento o condena por delito económico, cuando haya recaído sentencia firme, así como el cumplimiento de aquellos otros requisitos que se establezcan por la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9. Régimen jurídico del procedimiento electoral.

1. El procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidaturas, fecha de celebración e impugnación de la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de las personas integrantes del Pleno, así como la elección de quien haya de ostentar la Presidencia y del Comité Ejecutivo, se regirán por lo previsto en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, la normativa de desarrollo que resulte de aplicación y lo establecido en el presente Reglamento.

2. Con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 10. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

CAPÍTULO II

El Pleno

Sección 1.ª Naturaleza y composición

Artículo 11. Naturaleza y composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

2. Estará compuesto por veintinueve Vocalías distribuidas en Grupos, conforme a lo establecido en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 12. Composición del Pleno.

El Pleno de la Cámara, cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres, está constituido por veintinueve Vocalías, con arreglo a la siguiente distribución por grupos:

Grupo A: Veintidós Vocalías elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre todas las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, inscritas en el Censo de la Cámara, que serán sus representantes en el Pleno corporativo.

Grupo B: Seis Vocalías propuestas de entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas, a cuyos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha propuesta habrá de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Grupo C: Una Vocalía elegida de entre representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de la Cámara, a las que se refiere el artículo 31.1.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 17.3.c) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre. Estas Vocalías deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones.

En caso de que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número total de personas integrantes del Pleno se verá reducido a veintiocho Vocalías.

En el caso de que existiese empate de votos entre dos o más candidaturas a este Grupo, deberá resolverse el empate mediante sorteo conforme se dispone en el apartado 2 del artículo 32 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre. Además de los requisitos establecidos en el artículo 13.1 y 2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, para ser elegible, las candidaturas deberán estar al corriente de pago por cualquier concepto con la Cámara.

Artículo 13. Distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A.

De acuerdo con la estructura comercial, industrial, de servicios y naviera de la demarcación, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico, las Vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de conformidad con el Anexo de este Reglamento.

Artículo 14. Modificación de la representación.

La representación de cada división y agrupación de las Vocalías que componen el Grupo A en el Pleno de la Cámara reflejará la importancia económica de los diversos sectores representados.

Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente en materia de Cámaras, cada cuatro años o cuando la evolución y la importancia relativa de algún sector haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha demarcación.

Asimismo, cuando a juicio de la Cámara la clasificación establecida y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo del Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, a la Consejería competente en materia de Cámaras.

Artículo 15. Vocalías cooperadoras.

1. La Presidencia podrá proponer a las Vocalías del Pleno una lista de personas de reconocido prestigio en la vida económica de la demarcación cameral, que contenga necesariamente suficientes propuestas tanto de hombres como de mujeres, y que supere en un tercio el número de hasta cuatro Vocalías a elegir que, bajo la denominación de Vocalías cooperadoras, podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto.

Su elección se realizará por mayoría simple de las Vocalías titulares asistentes al Pleno.

2. Las Vocalías cooperadoras deberán tomar posesión de dicha condición ante la Secretaría General de la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 34.1 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

3. El mandato de las Vocalías cooperadoras coincidirá con el de las Vocalías titulares del Pleno.

Se perderá el cargo de Vocalía cooperadora por las mismas causas previstas legalmente para las Vocalías titulares del Pleno.

Las vacantes que se produzcan por cualquier causa se cubrirán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Sección 2.ª Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de Vocalía

Artículo 16. Toma de posesión de las Vocalías.

1. En el plazo de los quince días hábiles siguientes al de su proclamación por parte de la Junta Electoral, las personas integrantes del Pleno tomarán posesión de su cargo mediante escrito de aceptación remitido a la Secretaría General de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de Cámaras. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de la representación designada expresamente a tal efecto con poder suficiente o acuerdo del órgano de administración.

2. Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante producida.

3. En el caso de que no se completen todas las Vocalías de los Grupos A y C del Pleno, el número total de Vocalías para cada grupo quedará reducido al de las Vocalías elegidas.

4. Con carácter extraordinario, y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara, las personas electas que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva del Pleno. Caso de no producirse en esta fecha, se procederá conforme el apartado anterior.

5. En la sesión constituyente del Pleno, la Secretaría General hará entrega a las Vocalías de la credencial que justifique su condición de persona integrante del mismo.

Artículo 17. Indelegabilidad y representación.

1. La condición de persona integrante del Pleno es única e indelegable. No obstante, las personas jurídicas que necesariamente tengan que designar una persona física como representante podrán nombrar suplencia, en el mismo poder de representación de la Vocalía titular y su acreditación deberá hacerse mediante la exhibición de la copia autorizada del poder y su Documento Nacional de Identidad u otro documento equivalente, y de esta forma acudirá a las sesiones la persona suplente cuando no pueda asistir la titular, sin necesidad de nombramiento para cada sesión.

2. Las personas elegidas integrantes del Grupo A, sean personas físicas o jurídicas, no podrán representar a más de una de las divisiones o/y agrupaciones en que esté dividido dicho Grupo. Tampoco podrán formar parte simultáneamente del resto de Grupos que conforman el Pleno.

Artículo 18. Ejercicio del mandato.

1. La persona jurídica que haya sido elegida persona integrante del Pleno designará, para el ejercicio de las funciones correspondientes, a una persona física representante, nombrada expresamente a tal efecto, con poder suficiente o acuerdo del órgano de administración.

2. Los empresarios y empresarias individuales que hayan resultado elegidas como integrantes del Pleno ejercerán su mandato personalmente.

3. Las personas que ostenten la condición de integrantes del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.

Artículo 19. Duración del mandato.

La duración del mandato de las personas integrantes del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas, salvo la Presidencia para la que se establece el límite de no poder superar la misma persona más de dos mandatos.

Artículo 20. Pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.

1. Las personas integrantes del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección.

b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme si es persona física, o por disolución si es persona jurídica.

c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para su elección.

d) Por renuncia presentada por escrito ante la Secretaría General de la Cámara.

e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Pleno dentro de un año natural, o por falta de asistencia a seis sesiones a lo largo del año natural.

f) Por la expiración de su mandato.

g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

h) Por haber sido inhabilitadas para empleo o cargos públicos o sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

i) Por la falta de pago de la cuota voluntaria en las Vocalías elegidas por el Grupo C.

j) Por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado por la Cámara.

2. En los casos previstos en las letras b), d), f), g) y h), del apartado anterior, la pérdida de la condición de Vocalía, operará de forma automática.

3. En los casos de las letras a), c), e), i) y j) del apartado 1, el Pleno declarará la vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. El trámite de audiencia previa será abierto por la Secretaría General a instancias de la Presidencia. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. La pérdida de la condición de Vocalía del Pleno de la persona representante de una persona jurídica por las causas previstas en las letras d) y e) del apartado 1, o por cualquier causa que suponga la pérdida de relación de representación entre ambas, dará opción a la empresa a designar una nueva persona representante, en cuyo caso no se declarará la vacante ni será preciso convocar nueva elección. Esta regla no se aplicará en el caso de la Presidencia.

4. La vacante producida en el Grupo A y C del Pleno se proveerá mediante convocatoria de nuevas elecciones a la división o agrupación correspondiente para elegir a la Vocalía sustituta, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquella persona a quien suceda.

5. La vacante producida en el Grupo B del Pleno se cubrirá requiriendo de nuevo a las organizaciones empresariales para su provisión mediante nueva propuesta.

6. Las Vocalías del Pleno deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de Vocalía del Pleno.

Sección 3.ª Funciones

Artículo 21. Funciones.

1. Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:

a) La elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.

b) La constitución de comisiones de carácter consultivo.

c) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.

d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.

e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a los efectos de su aprobación definitiva.

f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.

g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 4.5 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación.

i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.

j) La aprobación provisional de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.

k) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de la Secretaría General.

l) El nombramiento y cese de la persona que ocupe la Secretaría General.

m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

n) La aprobación de informes y propuestas.

ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

o) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.

p) La ratificación del nombramiento de las personas representantes de las Cámaras en otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada.

q) La modificación de la demarcación territorial y la integración o fusión voluntaria con otra Cámara.

r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública-administrativa o que se declaren indelegables en otra ley.

3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.

4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.

Sección 4.ª Régimen de las sesiones.

Artículo 22. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 23. Quórum de asistencia y votación.

1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las Vocalías con derecho a voto.

Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistencias señaladas en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión la tercera parte de las Vocalías con derecho a voto. En caso de que no pueda celebrarse por falta de quórum, la Secretaría General extenderá diligencia en el libro de actas, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes, las que hayan presentado su excusa y las circunstancias que han impedido celebrar la sesión.

En todo caso, deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan, salvo el supuesto de la adopción de acuerdo de remoción de la Presidencia, en el que su ausencia no impedirá que, con el quórum determinado de asistentes, se adopte la decisión. En este caso, la sesión será presidida, sin voto de calidad, por la Vocalía del Pleno de mayor edad.

2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.

3. En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de las Vocalías porque alguna haya perdido la condición de integrante del Pleno sin que se haya producido su sustitución, se rectificará el quórum ajustándolo al número de hecho de personas integrantes.

Artículo 24. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en caso de urgencia.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de urgencia, debidamente motivados, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que este celebre.

Artículo 25. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.

1. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para las personas que lo integran y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones o emisión por correo (postal o electrónico). Las personas jurídicas podrán nombrar representante suplente, conforme a lo que establece el artículo 17 de este Reglamento. Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

La asistencia a las sesiones del Pleno se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de cada una de las Vocalías asistentes antes del inicio de la correspondiente sesión.

2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

3. La ausencia de una o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quórum y votación de ese asunto, a la abstención.

4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 26. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

1. Las sesiones se convocarán, por la Presidencia, a través de medios electrónicos en las direcciones electrónicas o físicas comunicadas al efecto; con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.

Por motivos excepcionales, a criterio de la Presidencia de la Cámara, las sesiones del Pleno podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en la sede de la Cámara.

2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de que se produzca la fecha de celebración del Pleno.

3. La documentación básica deberá estar a disposición de las personas integrantes del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría General de la Corporación, no pudiendo salir de esta sin la autorización de la Presidencia.

4. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre el Pleno a distancia, las Vocalías podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 27. Desarrollo de las sesiones.

El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

1. Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, quien ostente la Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todas las personas integrantes del Pleno, quienes, en cualquier caso, manifestarán, si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas, o reparos u observaciones.

A continuación, quien ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.

Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones y preguntas, en el cual todas las personas integrantes podrán formular las que estimen oportunas.

2. La Cámara hará público sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considerara oportuno.

3. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.

Artículo 28. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por acuerdo unánime de las personas asistentes al Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 29. Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Por aclamación.

b) A mano alzada.

c) Nominales.

d) Nominales secretas por papeletas.

2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.

Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

Las votaciones serán nominales cuando lo pida, al menos, el 20% de las personas asistentes.

La votación nominal se verificará leyendo quien ostente la Secretaría la lista de las personas asistentes del Pleno de la Cámara y contestando estas, desde su asiento y por el orden en que sean llamadas, «sí» o «no», según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

La votación nominal secreta por papeletas se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

Artículo 30. Actas.

La Secretaría levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el Visto Bueno de la Presidencia, archivándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquella.

CAPÍTULO III

El Comité Ejecutivo

Sección 1.ª Naturaleza y composición

Artículo 31. Naturaleza, composición y régimen de funcionamiento.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

2. Su régimen de organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en todo aquello no previsto en el presente Reglamento.

3. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda, Tesorería y 3 Vocalías, elegidas todas ellas entre las personas integrantes del Pleno, y cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá nombrar una persona representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de integrante, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus integrantes.

5. Actuará de Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Así mismo, podrá asistir a las sesiones, con voz y sin voto, la persona que ostente la Dirección Gerencia, si la hubiere.

6. Para poder celebrar válidamente sus sesiones, el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más una de las personas que lo integran con derecho a voto, estando presentes las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General, o personas que legalmente les sustituyan.

Sección 2.ª Elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo

Artículo 32. Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.

1. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus Vocalías de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por las personas integrantes de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Cámaras, que ejercerá la Presidencia. Hará las funciones de Secretaría quien lo sea de la Corporación.

Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquella, manteniéndose el criterio de la edad.

2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidaturas sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección de la Presidencia y, seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencias, Tesorería y Vocalías.

3. Resultará elegida la candidatura al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de Vocalías candidatas. Si ninguna de las candidaturas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que solo participarán las dos personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidata la tercera persona más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación, se proclamará elegida la persona candidata de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara.

En caso de una sola candidatura, no será necesaria la votación, y la persona candidata será elegida automáticamente.

La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.

4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente a las personas elegidas, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Presidencia de la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las personas interesadas, en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción.

Artículo 33. Duración del mandato.

La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, con la única limitación de que la persona que ostente la Presidencia no podrá superar más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 34. Cese de la Presidencia y demás cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo.

1. El mandato de la Presidencia y de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que las elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:

a) Por la pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus Vocalías.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de persona integrante del Pleno.

d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo dentro de un año natural. En ningún caso se podrá dejar de asistir a más de seis sesiones de Comité consecutivas.

e) Por quiebra fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

f) Por ser inhabilitada para empleo o cargo público o sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 de este Reglamento. En el caso de que la vacante en la Presidencia de la Cámara o en el Comité Ejecutivo derive de la pérdida de la condición de Vocal Titular del Pleno, se procederá a cubrir, primero, la vacante del Pleno por el procedimiento establecido en este Reglamento y, a continuación, se proveerá la vacante de la Presidencia o del Comité Ejecutivo.

La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquella a quien suceda.

3. Las Vocalías del Comité deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de Vocalía del Comité.

Sección 3.ª Funciones

Artículo 35. Funciones del Comité Ejecutivo.

1. Son funciones del Comité Ejecutivo las que establece la legislación vigente, correspondiéndole especialmente:

a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer las funciones que esta tenga atribuidas.

b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.

c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.

d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretaría General, de la Dirección Gerencia u otros cargos de alta dirección.

e) Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección.

f) El nombramiento de quienes representen a la Cámara en otras entidades u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada.

g) Aprobar y revisar el Censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo.

h) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre.

i) Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el Pleno.

j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.

l) Determinar, por votación, en la primera reunión que celebre, quién de entre sus Vocalías actuará de suplente de la Tesorería en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.

m) Aquellas otras atribuidas por la ley, sus normas de desarrollo y el presente Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más una de las personas que lo integran, podrá delegar en la Presidencia, en la Secretaría General o en la Dirección Gerencia las funciones anteriormente señaladas, de acuerdo con la legislación vigente.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se deleguen y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quórum.

Sección 4.ª Régimen de las sesiones

Artículo 36. Convocatoria de las sesiones.

1. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo cuatro sesiones al año. Las sesiones, en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por las mismas normas que el Pleno y, en todo caso, por la normativa vigente.

2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el orden del día.

La convocatoria podrá efectuarse a través de medios electrónicos en las direcciones electrónicas o físicas comunicadas al efecto.

3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras.

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de tres Vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.

5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante remisión de notas a dichos medios.

6. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el Comité Ejecutivo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre el Comité a distancia, las Vocalías podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales) la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 37. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la celebración del Comité.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidas todas las personas que lo integran y así lo acuerden por unanimidad.

3. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de las Vocalías antes del inicio de la correspondiente sesión.

Artículo 38. Constitución del Comité Ejecutivo.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la Secretaría, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 39. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

CAPÍTULO IV

La Presidencia

Artículo 40. Funciones.

1. La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente, tiene las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.

c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las entidades participadas o dependientes de la misma.

d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.

e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.

f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.

h) Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara y de sus servicios.

i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo.

j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el Reglamento de Régimen Interior.

k) Otorgar poderes de representación jurídico-procesal a favor de abogados y procuradores.

2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en la Secretaría General o Dirección Gerencia en la forma expresada.

CAPÍTULO V

Las Vicepresidencias

Artículo 41. Funciones de las Vicepresidencias.

1. Las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª sustituirán, por su orden, a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad que imposibilite a esta para el ejercicio de sus funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia, hasta la toma de posesión de su nueva persona titular.

2. En los citados casos, los titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su orden, a la Presidencia, en la totalidad de sus funciones. No obstante, la Vicepresidencia que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado la Presidencia, salvo que el cese de esta haya obedecido a la mala gestión o irregularidad en el ejercicio de sus funciones, hasta la toma de posesión de su nueva persona titular.

3. Las Vicepresidencias podrán, asimismo, sustituir a la Presidencia en las sesiones plenarias de la Cámara de Comercio de España y del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en los términos previstos en la legislación vigente y en los Reglamentos de Régimen Interior de ambas corporaciones.

4. Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las Vicepresidencias serán sustituidas por la Tesorería o Vocalía de más edad del Comité Ejecutivo, por dicho orden.

CAPÍTULO VI

La Tesorería

Artículo 42. Funciones y suplencia de la Tesorería.

Son funciones de la Tesorería:

1. La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.

2. Formar parte, además del Comité Ejecutivo, en cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.

3. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona que ocupe la Tesorería, será sustituida en sus funciones por la Vocalía del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado, conforme a lo dispuesto en la letra l) del artículo 35.1 del presente Reglamento.

Artículo 43. Disposición de los fondos de la Cámara.

1. Para la disposición de los fondos de la Cámara en cualquier entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia 1.ª, Vicepresidencia 2.ª y Tesorería o Tesorería suplente, siendo necesaria cualquiera de esta última, e indistintas cualquiera de las otras tres.

2. Para la realización de operaciones de tesorería de forma telemática, y con el objetivo de lograr una buena gestión financiera, se podrá otorgar, previo acuerdo del Pleno, una delegación en la persona que ostente la dirección económica y financiera de la Corporación. Dicha facultad deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio presupuestario pudiendo ser revocada igualmente en cualquier momento por acuerdo del mismo órgano de gobierno.

En todo caso, quedará siempre documentada cualquier gestión derivada de la delegación anterior, con las firmas de las personas autorizadas para la disposición de los fondos de la Cámara que aparecen señaladas en el primer párrafo de este artículo.

TÍTULO IV

ÓRGANOS CONSULTIVOS

CAPÍTULO I

Las Comisiones

Artículo 44. Creación.

Las personas integrantes del Pleno podrán organizarse y distribuirse en Comisiones en el número que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo. Las Comisiones podrán ser Permanentes o no Permanentes.

CAPÍTULO II

Comisiones Permanentes

Artículo 45. Naturaleza y número de personas integrantes.

1. Las Comisiones Permanentes son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo y sus informes o acuerdos no tendrán carácter vinculante.

2. Estarán compuestas por el número de personas integrantes que libremente determine el Pleno en el momento de constituirlas, así como por el personal de la Cámara y personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.

3. El nombramiento de estas Vocalías, no integrantes del Pleno, corresponde a este último, a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 46. Presidencia y Secretaría.

1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá de entre las personas que lo integran, una Presidencia para cada Comisión Permanente, que habrá de ser necesariamente persona integrante del Pleno.

2. En los casos de ausencia o enfermedad, la Presidencia de la Comisión será sustituida por la Vocalía, que deberá ser la persona integrante del Pleno de más edad de las que asistan a la reunión.

3. Ejercerá la Secretaría de todas las Comisiones Permanentes, la Secretaría General de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal de la Cámara que estime más adecuado.

Artículo 47. Convocatoria y actuación.

1. Las Comisiones Permanentes se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o la propia Comisión lo estimen oportuno.

Su convocatoria, por escrito y con el orden del día, se hará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia, en los cuales dicha antelación mínima será de doce horas.

2. Las Comisiones Permanentes elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elaboren.

Asimismo, las Comisiones Permanentes, para documentar su gestión, podrán proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización de trabajos e informes.

Artículo 48. Actuación de la Presidencia.

La Presidencia de la Comisión Permanente obrará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, de la Presidencia de la Cámara.

Artículo 49. Reuniones Conjuntas.

Cuando se reúnan dos o más Comisiones Permanentes para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por la persona de más edad de entre los titulares de las Presidencias, y en caso de ausencia de esta, por la persona integrante del Pleno que para aquella sesión elijan las personas asistentes.

Artículo 50. Información y consultas.

1. Para la realización de sus trabajos, las Comisiones Permanentes podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre de la Presidencia de las mismas o de la persona que la sustituya. La correspondencia oficial de las Comisiones será cursada por conducto y con la firma de la Presidencia de la Cámara.

2. Las Comisiones Permanentes, previa consulta a la Presidencia de la Cámara, podrán invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.

Artículo 51. Cese de las personas integrantes de las Comisiones Permanentes

Las personas integrantes de las Comisiones cesarán en sus cargos al producirse la renovación del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidas al constituirse el nuevo Pleno y las Comisiones correspondientes.

CAPÍTULO III

Comisiones no Permanentes

Artículo 52. Comisiones no Permanentes.

Además de las Comisiones Permanentes, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse Comisiones no Permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 53. Recursos de la Cámara.

Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Las cuotas o aportaciones voluntarias de empresas, entidades comerciales o electoras.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Los legados y donativos que pudieran recibir.

e) Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.

f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales autonómicos.

g) Las subvenciones públicas consignadas, en su caso, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía en líneas nominativas o finalistas.

h) Los que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España le asigne a través de los planes camerales de internacionalización o competitividad, contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y los de ámbito específico de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplados en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

i) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles o entidades de gestión privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestación de servicios a las empresas.

j) Los procedentes de la Unión Europea por la gestión de programas europeos.

k) Los que provengan de los convenios de colaboración y encomiendas de gestión previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, siempre que se destinen al ejercicio de las funciones público-administrativas previstas en el artículo 4 de la mencionada Ley.

l) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenios o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 54. Destino de los recursos de la Cámara.

Los recursos de la Cámara se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.

CAPÍTULO II

Del Presupuesto

Artículo 55. El Presupuesto de la Cámara.

1. La Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, que supervisará sus cuentas anuales y liquidaciones.

2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y los créditos previstos para atender las obligaciones que se prevean reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara.

3. Los fondos públicos percibidos por la Cámara se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

4. En casos excepcionales, y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizar un presupuesto extraordinario.

Artículo 56. Elaboración del presupuesto.

1. La Cámara elaborará sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Consejería competente en materia de Cámaras en las instrucciones que se dicten al efecto, y los someterá a la aprobación de la citada Consejería.

La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional.

2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados, y responsabilidad en la gestión del gasto, debiendo la Cámara mantener una situación de equilibrio presupuestario.

Además, se considerará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación y ejecución del presupuesto, estableciendo objetivos, medidas e indicadores acordes a ello.

Artículo 57. Aprobación del presupuesto.

1. El presupuesto deberá ser presentado a la Consejería competente en materia de Cámaras, antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la documentación prevista en el artículo 42.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

2. El proyecto de presupuesto junto con la documentación exigida en el apartado anterior, en los diez días siguientes a la aprobación provisional de la propuesta por el Pleno de la Cámara, se elevará, por la Presidencia de la misma, para su aprobación definitiva, a la Consejería competente en materia de Cámaras.

3. Con carácter previo a la aprobación del presupuesto de la Cámara, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá aprobar en su integridad el presupuesto, pudiendo condicionar dicha aprobación a la introducción de modificaciones por la Cámara. También podrá rechazar su aprobación de manera motivada.

5. El presupuesto se entenderá aprobado definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Consejería competente en materia de Cámaras, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

6. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.

7. En casos excepcionales, y con motivo de la realización de inversiones, actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar un presupuesto extraordinario que, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, con carácter previo a la realización de la actividad u objeto previsto, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos y se entenderá aprobado si no hay oposición por parte de la Consejería en el plazo de un mes desde su presentación.

8. Las obras imprevistas y de carácter urgente, que no admitan demora en su ejecución, se podrán acometer sin necesidad de presupuestos extraordinarios, dando traslado inmediato de su coste y de la justificación motivada de la necesidad de su realización urgente a la Administración tutelante. En este caso, será necesaria la inmediata adopción de un acuerdo por parte del Comité Ejecutivo en el que se justifique de manera suficiente y razonable la urgente necesidad de la actuación y se ordene el inicio de la formalización del presupuesto y del expediente de contratación correspondiente, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Artículo 58. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos autorizados tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y demás normativa que la desarrolle.

2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del capítulo durante el ejercicio.

Artículo 59. Incumplimiento de los principios presupuestarios.

En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en el artículo 41.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole un plazo de tres meses para adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a dicha Consejería, en el plazo máximo de un mes.

Si la Cámara no estableciera medidas correctoras, o bien la Consejería competente en materia de Cámaras estimara que las mismas fueran insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones público-administrativas establecidas en el artículo 4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se podrá, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de desarrollo, previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Andaluz de Cámaras:

a) Trasladar al Consejo Andaluz de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.

b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Andaluz de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales autonómicos en la Cámara advertida.

CAPÍTULO III

Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría

Artículo 60. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.

1. La Cámara elaborará y aprobará las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su Corporación, aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan de Contabilidad aplicable, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los documentos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo de cada ejercicio al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien denegándolas, antes del 30 de junio de cada ejercicio.

3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días siguientes a partir de su adopción a la Consejería competente en materia de Cámaras para su supervisión. Se darán por supervisadas las cuentas si, transcurridos tres meses desde su recepción, no mediara observación alguna.

La no conformidad en plazo, por la Consejería competente en materia de Cámaras, de la liquidación del presupuesto, por causa imputable a la Cámara, determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, con los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interna de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.

5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil de Granada, y serán objeto de publicidad por la Cámara en la forma prevista en los procedimientos internos, aprobados por sus órganos de Gobierno, relativos a la transparencia y buen gobierno.

6. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara deberán indemnizar de los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas con dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

CAPÍTULO IV

Superior fiscalización

Artículo 61. Superior fiscalización.

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por la Cámara procedentes de las diversas Administraciones Públicas corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

CAPÍTULO V

Transparencia, código de buenas prácticas y memoria anual

Artículo 62. Transparencia.

1. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueda desarrollar la Cámara, la misma mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

2. La Cámara estará obligada a comunicar a la Consejería competente en materia de Cámaras y a hacer públicos en la página web de la Cámara, al menos, los siguientes aspectos de su actividad:

a) Subvenciones que reciba, así como otro tipo de recursos públicos que pueda percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

b) Retribuciones percibidas anualmente por la Secretaría General y, en su caso, por la Dirección Gerencia y por las personas que ostenten cargos directivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por las personas integrantes del Pleno.

c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, partes obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezca en la normativa de desarrollo.

e) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo.

3. A la Cámara le será de aplicación las medidas de publicidad activa que se contienen en la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 63. Código de Buenas Prácticas.

1. La Cámara deberá elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

2. Será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de Cámaras para su conocimiento y ser publicado en la página web de la Cámara.

3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, de los siguientes extremos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de la Cámara en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de las mismas en condiciones de igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por la Cámara, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de la Cámara, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.

Artículo 64. Memoria Anual.

Con carácter anual, la Cámara elaborará una memoria que recoja la globalidad de las actuaciones y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación por el Pleno, remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras, junto con la liquidación del presupuesto, con información estadística desagregada por sexo, cuando ello corresponda.

TÍTULO VI

LA SECRETARÍA GENERAL, CONTADURÍA, GERENCIA Y DEMÁS PERSONAL DE LA CÁMARA

CAPÍTULO I

La Secretaría General

Artículo 65. Nombramiento y cese.

1. La Cámara contará con una Secretaría General, que asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la misma, a quien le corresponde las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, además de las previstas en la normativa vigente y en el presente Reglamento.

2. Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más una de las personas que lo integren. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza, realizada por el Comité Ejecutivo, por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de la Cámara y en uno de los diarios de mayor tirada en su demarcación.

Artículo 66. Requisitos para el desempeño del cargo.

Para desempeñar el cargo de Secretaría General, además de las condiciones y requisitos que se exijan en la convocatoria pública de la plaza, se deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, y estará sometida al régimen de contratación laboral.

Artículo 67. Sustitución.

Con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad, la persona que ostente la Secretaría General será sustituida en sus funciones por la Vicesecretaría, y de no existir esta, por el personal técnico de la Cámara que el Comité Ejecutivo designe.

Artículo 68. Funciones.

Quien ocupe la Secretaría General tendrá como funciones, además de aquellas que expresamente señala el artículo 25.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, o que, en su caso, le delegue expresamente, el Pleno, la Presidencia o el propio Comité Ejecutivo, las siguientes:

a) Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara y cumplimentar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Presidencia.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Cámara y el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes; pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

c) Redactar y firmar las Actas, custodiarlas y firmar con la Presidencia toda la documentación oficial que así lo requiera.

d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de esta.

e) Desempeñar la Secretaría de todas las Comisiones que se constituyan en la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

f) Dirigir la oficina de Secretaría, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro, distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y salida como del archivo general y censos, así como custodiar el sello de la Cámara.

g) Ostentar la representación de la Presidencia, cuando esta así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

h) Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación, pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que considere necesarias.

i) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal adscrito a los servicios de Secretaría.

j) Asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno de la Corporación, así como a la Dirección Gerencia, si la hubiere, dirigiendo los servicios jurídicos de la Cámara.

k) Desempeñar la Secretaría del Tribunal de Arbitraje de la Cámara.

l) Proponer a la Presidencia el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados.

m) Asumir, en los supuestos que no existiera Dirección Gerencia, así como en los casos de ausencia de esta, la dirección de personal y de los servicios de la Cámara.

Artículo 69. Vicesecretaría.

1. La Cámara también podrá tener una Vicesecretaría, que dependerá directamente de la Secretaría General, con la que colaborará de forma permanente y a la que sustituirá en los casos de ausencia temporal, vacante o enfermedad.

2. El nombramiento de la Vicesecretaría se realizará por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Comité Ejecutivo conforme al procedimiento previsto para la Secretaría General.

3. La Vicesecretaría solo podrá asistir a los órganos colegiados de la Cámara cuando sustituya a la Secretaría General, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, o bien cuando lo establezca el propio órgano colegiado.

CAPÍTULO II

La Contaduría

Artículo 70. Funciones, nombramiento y cese.

1. En la Cámara podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría, consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.

Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.

2. La persona que ostente la Contaduría, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por el personal técnico de la Cámara que posea una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.

3. Las funciones de Contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la Cámara que, ostentando la titulación mencionada en el apartado anterior, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate de la Secretaría General de la Cámara.

4. La persona que ostente la Contaduría podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informados de su actividad al Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia.

CAPÍTULO III

La Dirección Gerencia

Artículo 71. Nombramiento y cese.

1. La Cámara podrá contratar a una persona que desempeñe la Dirección Gerencia, a quién corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que le hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría General, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.

2. La persona que ostente la Dirección Gerencia, que deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, será nombrada por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.

3. La relación laboral de la persona que desempeñe la Dirección Gerencia estará sometida al régimen de contratación laboral.

4. La Dirección Gerencia, si la hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno y Comisiones de la Cámara.

Artículo 72. Funciones.

1. A la Dirección Gerencia le corresponde la gestión del personal de la Cámara, y ejercerá en este ámbito, entre otras funciones, las siguientes:

a) Definir la relación de puestos de trabajo de la Cámara, así como la calificación de los mismos.

b) Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos de trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o especialidades y demás circunstancias del personal.

c) Fijar el procedimiento para la selección y contratación de personal, adecuado a los principios de igualdad, mérito, no discriminación, capacidad y publicidad de la convocatoria.

d) Todas aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.

2. La Dirección Gerencia ejercerá la Dirección técnica de todos los servicios de la Cámara, teniendo para ello las siguientes atribuciones:

a) Proponer a los órganos de gobierno de la Cámara los programas anuales o, en su caso, plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los que ya hayan sido aprobados.

b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos de la Cámara.

c) Elaborar los procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión, coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios, departamentos, órganos y personal bajo su dependencia.

3. La Dirección Gerencia ostentará, además de la facultad general de propuesta de todas aquellas que se refieran al régimen económico corporativo, las funciones específicas siguientes:

a) Dirigir todos los servicios de contabilidad y tesorería.

b) Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus correspondientes cuentas de liquidación.

c) Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro de sus respectivas consignaciones presupuestarias.

d) Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara.

CAPÍTULO IV

El personal

Artículo 73. Personal de la Cámara.

La Cámara podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.

Artículo 74. Régimen jurídico.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de la Cámara se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, convenio colectivo, en su caso, y demás disposiciones de aplicación.

2. El procedimiento para la contratación de todas las personas al servicio de la Cámara deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria. Para el cumplimiento de estos principios, la Cámara publicará la oferta de trabajo en el portal de transparencia de la página web de la Corporación, con indicación de la descripción del puesto, requisitos, méritos a valorar y plazo, forma y lugar para la presentación de la solicitud de participación. Tras la selección realizada de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, será publicado el resultado de la selección por el mismo medio que la convocatoria.

Artículo 75. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.

1. Anualmente, el Pleno de la Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.

2. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas de la Cámara para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella, se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial de su personal entre hombres y mujeres.

3. El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de la Cámara será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

TÍTULO VII

SERVICIOS DE LA CÁMARA

Artículo 76. Actuaciones de la Cámara.

La Cámara prestará a las empresas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios; todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal de Arbitraje en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 4/2014, de 1 abril, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

Artículo 77. Obligación de prestar servicios por la Cámara.

La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y de la navegación de Granada, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas, está obligada, en general, a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que, en el ámbito de su demarcación, le señala y asigna la legislación vigente y sus normas de desarrollo.

En lo no previsto en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, se aplicarán los mecanismos adecuados previstos en este Reglamento para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara.

TÍTULO VIII

RELACIONES INTERCAMERALES Y CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 78. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la Cámara.

1. Las Cámaras podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.

2. La Cámara podrá establecer convenios de colaboración con instituciones económicas y sociales, especialmente con las universidades públicas andaluzas, para acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyen la innovación y la formación especializada.

3. La Cámara podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones empresariales para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten su eficacia y la eficiencia.

4. La Cámara, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas como miembro de la Cámara de Comercio de España y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, podrá colaborar con los medios a su alcance, en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

Artículo 79. Colaboración con las Administraciones Públicas.

1. La Cámara, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrá celebrar los oportunos convenios de colaboración.

En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de la Cámara, se detallarán los convenios de colaboración suscritos que tengan un contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de la Cámara en los mismos.

La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada anteriormente cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en los convenios no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.

2. Cuando se celebren convenios de colaboración de ámbito regional con la Administración de la Junta de Andalucía, o que afecten en su conjunto a la red cameral andaluza o a programas y funciones público-administrativas cuya gestión afecte a más de una provincia, serán instrumentalizados a través del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración, el plazo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.

4. En todo caso, los convenios de colaboración se instrumentarán respetando la neutralidad competitiva y la legislación de contratos del sector público.

Artículo 80. Encomienda de gestión.

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá encomendar a la Cámara, según los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el ejercicio de las funciones público-administrativas atribuidas por la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.

2. La encomienda de gestión no podrá tener por objeto actos de contenido jurídico ni prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

TÍTULO IX

LOS HONORES CORPORATIVOS

Artículo 81. La Medalla Corporativa.

1.La Medalla de la Corporación puede ser concedida en sus categorías de Oro o Plata.

2.Ambas distinciones podrán concederse por acuerdo del Pleno, como premio y reconocimiento, según los méritos que concurran en cada caso, a aquellas personas que destaquen por sus relevantes servicios a Granada o su provincia, así como a las empresas individuales o sociales que se hagan acreedoras a alguna de las Medallas por su creatividad, organización y dinamismo en el fomento de las actividades vinculadas al comercio, la industria, los servicios y la navegación de la provincia de Granada.

Artículo 82. Premios Cámara de Comercio

De conformidad con las Bases aprobadas por el Pleno de la Corporación el 20 de septiembre 2000, o las modificaciones que en las mismas estime necesarias, el Comité Ejecutivo podrá convocar los «Premios Cámara de Comercio», con la finalidad de servir de estímulo a las empresas y empresarios u organizaciones, cuyo esfuerzo sea notorio en cuanto a fomentar la creación de puestos de trabajo, promover fuentes de riqueza y contribuir, a través de la investigación y el desarrollo tecnológico, en la mejora del nivel socioeconómico de Granada.

Al mismo tiempo, se dotará de un incentivo como fomento y apoyo a las empresas y personas empresarias granadinas, tendentes a la promoción de sus productos, servicios o marcas, y de cara a la potenciación del sector económico, industrial, turístico y comercial granadino, como reconocimiento público a la labor desarrollada por esas empresas, personas físicas o jurídicas u organizaciones empresariales, radicadas en el ámbito territorial granadino y que hayan contribuido decisivamente al prestigio y desarrollo del sistema comercial, de servicios, industrial o naviero de la provincia de Granada.

ANEXO

DISTRIBUCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VOCALÍAS ELECTIVAS DEL GRUPO A

Grupo 1.º Energía y agua. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 2.º Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados e industria química. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 3.º Industrias transformadoras de metales y mecánica de precisión. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los grupos 1.º, 2.º y 3.º elegirán una Vocalía.

Grupo 4.º Otras industrias manufactureras. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Elegirán una Vocalía.

Grupo 5.º Construcción.

Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 5 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Elegirán dos Vocalías.

Grupo 6.º Comercio, restaurantes y hospedajes, reparaciones. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 6 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, según:

Categoría I. Comercio al por mayor; recuperación de productos e intermediarios del comercio. Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 61, 62, 63.

Elegirán una Vocalía.

Categoría II. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en establecimientos permanentes. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 64.

Elegirán una Vocalía.

Categoría III. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Excluido el comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones, y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 65, excluido 654.

Elegirán dos Vocalías.

Categoría IV. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 66.

Elegirán una Vocalía.

Categoría V. Servicios en restaurantes, cafeterías; servicios especiales de restaurantes, cafeterías y café bar y restantes actividades de servicio de alimentación. Cafés y bares con y sin comida. Servicio de hospedaje. Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 67 y 68.

Elegirán tres Vocalías.

Categoría VI. Reparaciones. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones, y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 69 y 654.

Elegirán una Vocalía.

Grupo 7.º Transportes y Comunicaciones.

Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 7 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Elegirán una Vocalía.

Grupo 8.º Instituciones financieras, seguros y servicios prestados a las empresas y alquileres. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 8 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, según:

Categoría I. Servicios prestados a las empresas. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 84.

Elegirán una Vocalía.

Categoría II. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rustica. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 86.

Elegirán una Vocalía.

Categoría III. Instituciones financieras; Seguros; auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias; y alquiler de bienes muebles. Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 81, 82, 83 y 85.

Elegirán dos Vocalías.

Grupo 9.º Otros servicios. Corresponde a las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que tributan por la División 9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, según:

Categoría I. Educación e investigación. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 93.

Elegirán una Vocalía.

Categoría II. Sanidad y servicios veterinarios. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 94.

Elegirán una Vocalía.

Categoría III. Servicios personales. Las personas electoras comprendidas en la agrupación 97.

Elegirán una Vocalía.

Categoría IV. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros; Servicios de saneamiento, limpieza y similares; Asistencia y servicios sociales; Servicios recreativos y culturales; Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales; y servicios no clasificados en otras rúbricas. Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 91, 92, 95, 96, 98, 99.

Elegirán una Vocalía.