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Orden de 27 de noviembre de 2018, por la que se aprueban los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de educación infantil., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 17-12-2018

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 242

F. Publicación: 17/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 242 de 17/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden de 8 de junio de 2009 (BOJA núm. 128, de 3 de julio de 2009), se aprobaron los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Los apartados 1 y 2 del artículo 8 del citado Decreto 149/2009, de 12 de mayo, establecen las denominaciones genéricas de los centros educativos públicos y privados que imparten dicho ciclo. Asimismo, el apartado 4 recogía que tanto los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública como los de titularidad privada que hubieran suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación debían incorporar la expresión «de convenio» tras la denominación genérica.

No obstante, con fecha 29 de marzo de 2017 se publicó el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que, si bien no modifica las denominaciones genéricas de los centros de educación infantil, sustituye el sistema de convenio establecido en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por un nuevo sistema de ayudas a la familias para fomentar la escolarización en este ciclo, en adelante Programa de ayuda, perdiendo así vigencia lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Además, el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece en el apartado 6.e) de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda la obligación que tienen los centros adheridos a dicho Programa de incluir en su señalización exterior y en la publicidad de los mismos ese hecho, mediante los modelos que, en su caso, se aprueben.

En desarrollo de los citados preceptos, la presente orden aprueba los diferentes modelos de señalización exterior que habrán de exhibir tanto las escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a la Junta de Andalucía como aquellos centros cuyos titulares sean otras Administraciones públicas o entidades privadas adheridas al Programa de ayuda. Esta señalización, ajustada al vigente Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, incorpora el código de centro que es el número con el que éste queda identificado en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes. La inclusión en este Registro garantiza que el centro cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para su autorización y funcionamiento.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de educación infantil, tanto los de titularidad de la Junta de Andalucía como los adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en dicho ciclo.

Artículo 2. Centros educativos de titularidad pública.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública reciben, conforme al artículo 8.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, la denominación genérica de «Escuela Infantil». Si la titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, deberán exhibir la señalización cuyo modelo se establece en el Anexo I. Cuando estén adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, deberán exhibir la señalización cuyo modelo se establece en el Anexo II.

Artículo 3. Centros educativos de titularidad privada adheridos al Programa de ayuda.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad privada reciben, conforme al artículo 8.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, la denominación genérica de «Centro de Educación Infantil». Cuando estén adheridos al citado Programa de ayuda, deberán exhibir la señalización cuyo modelo se establece en el Anexo III.

Artículo 4. Normas de utilización.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil contemplados en esta orden deberán atenerse a las normas de utilización de los distintivos aprobados por la presente disposición conforme al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Adaptación de los centros ya en funcionamiento.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil que están en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y a los que ésta sea de aplicación dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma, para exhibir en el exterior del inmueble el modelo que proceda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 8 de junio de 2009, por la que se aprueban los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ

Consejera de Educación

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