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ORDEN de 28 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, sobre la recogida de información unificada en materia de centros docentes correspondiente al curso 2020-2021., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 06-10-2020

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 197

F. Publicación: 06/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 197 de 06/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Para atender a las necesidades en materia de planificación educativa, de gestión e, igualmente, a efectos estadísticos, se va a proceder a la recogida unificada de la información necesaria, correspondiente al curso 2020-2021 en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten niveles no universitarios. Por ello, a propuesta de las Viceconsejerías de Administración y Servicios y de Educación

DISPONGO:

Primero.- Todos los centros educativos no universitarios, situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán responder y cumplimentar con la mayor precisión y rigor posibles, a través de los aplicativos del Departamento de Educación, los documentos o formularios diseñados al efecto y agrupados con las denominaciones de Actividad Escolar, Cuadros Horarios, Expedientes Académicos, Notas y Faltas (actas finales) y NEE-Necesidades educativas especiales.

Segundo.- A lo largo del curso académico, el Departamento de Educación comunicará a cada centro docente qué cuestionarios han de ser cumplimentados, y se indicarán los plazos y procedimientos correspondientes.

Tercero.- La cumplimentación de los modelos será supervisada por el director o la directora del centro, que avala la exactitud de la información. Una vez cumplimentados, si procede, los documentos serán enviados dentro de los plazos y de acuerdo con los procedimientos indicados, y se procederá, en su caso, a la revisión de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL primera

Se autoriza al Viceconsejero de Administración y Servicios, a la Viceconsejera de Educación y a los Delegados Territoriales de Educación para que tomen las medidas precisas para el mejor desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.