Legislación
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Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13-08-2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Marzo de 2014

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 158

F. Publicación: 13/08/2012


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Cadáveres en las explotaciones ganaderas
Artículo 3. Obligaciones de la persona titular de la unidad productiva de la explotación ganadera. Artículo 4. Contenedores y dispositivos de almacenamiento. Artículo 5. Condiciones higiénicas de los Contenedores y dispositivos de almacenamiento. Artículo 6. Condiciones de la zona de carga de los cadáveres animales.
CAPÍTULO III. Autorización de los Establecimientos que operan con SANDACH en Andalucía
Artículo 7. Autorización de establecimientos de SANDACH. Artículo 8. Limpieza y desinfección. Artículo 9. Solicitudes de Autorización de establecimientos de SANDACH. Artículo 10. Documentación a presentar por los establecimientos que operen con SANDACH. Artículo 11. Procedimiento de Autorización. Artículo 12. Resolución. Artículo 13. Modificaciones. Artículo 14. Suspensiones, retiradas y prohibiciones de operaciones.
CAPÍTULO IV. Registro de Establecimientos que operan con SANDACH en Andalucía
Artículo 15. Inscripción en el Registro. Artículo 16. Sede y carácter del Registro. Artículo 17. Estructura del Registro. Artículo 18. Colaboración con el Sistema Estadístico de Andalucía. Artículo 19. Diseño e implantación del Registro.
CAPÍTULO V. Registro de documentos
Artículo 20. Libro de Registro. Artículo 21. Registro de documentos.
CAPÍTULO VI. Autorización de excepciones relativas al uso de SANDACH
Artículo 22. Excepciones de alimentación animal. Artículo 23. Utilización de leche, productos lácteos y derivados de la leche. Artículo 24. Gestores de estiércoles. Artículo 25. Taxidermia. Artículo 26. Alimentación de especies necrófagas.
CAPÍTULO VII. Excepciones relativas a la eliminación de SANDACH
Artículo 27. Zonas remotas. Artículo 28. Zonas de difícil acceso. Artículo 29. Brote de enfermedad de declaración obligatoria. Artículo 30. Animales de compañía. Artículo 31. Abejas y subproductos apícolas. Artículo 32. Subproductos animales procedentes de intervenciones quirúrgicas. Artículo 33. Animales muertos fuera de explotaciones ganaderas. Artículo 34. Diagnóstico de enfermedades. Artículo 35. Comercio Intracomunitario.
CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
Artículo 36. Controles. Artículo 37. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Creación de fichero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio para los establecimientos autorizados provisionalmente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación de los Anexos. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. SOLICITUD ANEXO II. DATOS DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE SANDACH EN ANDALUCÍA ANEXO III. DATOS MÍNIMOS DEL LIBRO DE REGISTRO ANEXO IV. SOLICITUD ANEXO V. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL ENTERRAMIENTO DE ANIMALES ANEXO VI ANEXO VII