Legislación
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ORDEN FORAL 311/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2015, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 20-06-2016

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Junio de 2016

F. entrada en vigor: 01/07/2016

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 116

F. Publicación: 20/06/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Aprobación de los modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículo 2.Obligados a presentar los modelos 200 y 220. Artículo 3.Formas de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículo 4.Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones. Artículo 5.Lugar de presentación de las autoliquidaciones. Artículo 6.Forma de ingreso y devolución de las autoliquidaciones. Artículo 7. Procedimiento para la presentación de la autoliquidación por vía telemática. Artículo 8. Procedimiento para presentar la autoliquidación en soporte papel. Artículo 9. Documentación a adjuntar a la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa). Artículo 10. Información relativa a operaciones con personas o entidades vinculadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Correo electrónico para notificaciones electrónicas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV