ORDEN FORAL 442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2011, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 01-06-2012
Índice
Texto
Relacionados
Ambito: Gipuzkoa
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2012
Órgano emisor: DFG-HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 104
F. Publicación: 01/06/2012
Preambulo
Artículo 1. Aprobación de los modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constitu...
Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 200 y 220.
Artículo 3. Formas de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con...
Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones.
Artículo 5. Lugar de presentación de las autoliquidaciones.
Artículo 6. Forma de ingreso y devolución de las autoliquidaciones.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación de la autoliquidación por vía telemática.
Artículo 8. Procedimiento para presentar la autoliquidación en soporte papel.
Artículo 9. Documentación a adjuntar a la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el T...
Artículo 10. Información relativa a operaciones con personas o entidades vinculadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. CONSENTIMIENTO A LA CESIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE CONTACTO
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV