Legislación
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ORDEN FORAL 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral. - Boletín Oficial de Navarra de 10-02-2015

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Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 10 de Mayo de 2022 por DECRETO FORAL 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

F. entrada en vigor: 10/05/2015

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 27

F. Publicación: 10/02/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor.
ANEXO I. Normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Actividades sometidas a Autorización Ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
CAPÍTULO I. La Autorización Ambiental Integrada
Artículo 2. Instalaciones sometidas y responsabilidad de los titulares. Artículo 3. Remisión del estudio de impacto ambiental y requerimiento de subsanación en el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 4. Presentación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada en el procedimiento ordinario para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada. Artículo 5. Autorización en materia de contaminación atmosférica. Artículo 6. Autorización de vertido directo o indirecto. Artículo 7. Documentación exigible para solicitar la Autorización Ambiental Integrada. Artículo 8. Revisión de la autorización ambiental integrada. Artículo 9. Modificación significativa de la instalación autorizada. Artículo 10. Eficacia de las modificaciones. Artículo 11. Eficacia de la Autorización Ambiental Integrada. Artículo 12. Cese de la actividad y cierre de la instalación. Artículo 13. Transición del Régimen de Autorización Ambiental Integrada al de Licencia de Actividades Clasificadas.
CAPÍTULO II. La autorización de afecciones ambientales
Artículo 14. Solicitud de autorización de afecciones ambientales. Artículo 15. Caducidad de la autorización.
CAPÍTULO III. Inicio de la actividad de instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada o, en su caso, a autorización de afecciones ambientales
Artículo 16. Inicio de la actividad. Artículo 17. Acceso a los servicios de gas, electricidad y agua. Artículo 18. Inicio parcial de actividades.
TÍTULO II. Actividades sometidas a evaluación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 19. Estudio de impacto ambiental. Artículo 20. Modificación de la declaración de impacto ambiental.
TÍTULO III. Actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada
CAPÍTULO I. Licencia municipal de actividad clasificada
SECCIÓN 1.ª. Actividades clasificadas sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental Licencia municipal de actividad de actividad clasificada con Evaluación de impacto ambiental
Artículo 21. Información pública e informes. Artículo 22. Declaración de impacto ambiental y, en su caso, autorización en suelo no urbanizable.
SECCIÓN 2.ª. Actividades clasificadas no sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental
SUBSECCIÓN 1.ª Procedimiento de la licencia municipal de actividad clasificada con el previo informe del Departamento competente en materia de medio ambiente.
Artículo 23. Solicitud. Artículo 24. Información pública e informes técnicos. Artículo 25. Informe del Alcalde. Artículo 26. Informe del Departamento competente en materia de medio ambiente.
SUBSECCIÓN 2.ª Procedimiento de la licencia municipal de actividad clasificada sin el previo informe del Departamento competente en materia de medio ambiente.
Artículo 27. Solicitud y tramitación.
SECCIÓN 3.ª. Disposiciones generales
Artículo 28. Otorgamiento de licencia de obras mientras se tramita la licencia de actividad. Artículo 29. Caducidad de la licencia de actividad clasificada. Artículo 30. Modificación sustancial de la actividad autorizada. Artículo 31. Procedimiento para la modificación de oficio de la licencia de actividad.
CAPÍTULO III. Inicio de la actividad de instalaciones sometidas a Licencia de Actividad Clasificada
Artículo 32. Inicio de la actividad. Artículo 33. Condiciones para el ejercicio de la actividad.
TÍTULO IV. Inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental
Artículo 34. Inspecciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Autorización en materia de contaminación atmosférica en el caso de instalaciones que ya disponen de licencia de actividad clasificada. D.A. 2ª.-Notificación en materia de contaminación atmosférica en el caso de instalaciones que ya disponen de licencia de actividad clasificada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Tramitación de las Autorizaciones de Apertura para las Autorizaciones Ambientales Integradas ya obtenidas. D.T. 2ª.-Tramitación de las Licencias de Apertura para las actividades que hubieren obtenido la Licencia Municipal de Actividad Clasificada. D.T. 3ª.-Régimen aplicable a las actividades del Anexo II de esta Orden Foral. D.T. 4ª.-Comisión de seguimiento. ANEXO II. Actividades e instalaciones sometidas a Declaración responsable ANEXO III. Actividades que presentan riesgos para la salud de las personas y que precisan informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra