Legislación
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ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20-06-2020

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Madrid

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Mayo de 2021 por ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejeria de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prorroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

F. entrada en vigor: 21/06/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 148

F. Publicación: 20/06/2020


I. Objeto y ámbito de aplicación
Primero. Objeto Segundo. Ámbito de aplicación Tercero. Efectos Cuarto. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías Quinto. Seguimiento de la aplicación de las medidas Sexto. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador
II. Medidas higiénicas generales
Séptimo. Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población Octavo. Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador Noveno. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público Décimo. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral Undécimo. Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades Duodécimo. Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público
III. Actividades de carácter social
Décimotercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de velatorios y entierros Décimocuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto Decimoquinto.-Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
IV. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Décimosexto. Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público Décimoséptimo. Medidas y condiciones adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público Décimoctavo. Medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria Décimonoveno. Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares Vigésimo. Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales
V. Hostelería y restauración
Vigésimoprimero. Medidas de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración Vigesimoprimero bis. Uso de mascarilla en establecimientos de hostelería y restauración Vigesimosegundo.-Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores. Vigésimotercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre Vigésimocuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno Vigésimoquinto. Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas Vigésimosexto. Servicios de venta para llevar o a domicilio Vigesimoséptimo. Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas
VI. Alojamientos turísticos
Vigésimoctavo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos. Vigésimonoveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles
VII. Actividades culturales y espectáculos
Trigésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en bibliotecas. Trigésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en archivos Trigésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones Trigésimo tercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales Trigésimo cuarto. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas Trigésimo quinto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en plazas de toros y en recintos e instalaciones en los que se celebren actividades taurinas Trigésimo sexto. Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos Trigésimo séptimo. Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos Trigésimo octavo. Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales Trigésimo noveno. Fiestas, verbenas y otros eventos populares
VIII. Actividad educativa, universitaria y formativa
Cuadragésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de enseñanza reglada Cuadragésimo bis.-Medidas de prevención referidas a los centros educativos. Cuadragésimo ter. Recomendaciones a los centros educativos. Cuadragésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores Cuadragésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación Cuadragésimo tercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación
IX. Actividad deportiva
Cuadragésimo cuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva Cuadragésimo quinto. Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre Cuadragésimo sexto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior Cuadragésimo séptimo. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica Cuadragésimo séptimo bis. Celebración de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional Cuadragésimo octavo. Celebración de eventos deportivos Cuadragésimo noveno. Asistencia de público a instalaciones deportivas. Quincuagésimo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo deportivo
X. Actividades de ocio, recreo y tiempo libre
Quincuagésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil Quincuagésimo segundo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo Quincuagésimo tercero. Medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de aguas interiores Quincuagésimo cuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles Quincuagésimo quinto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios Quincuagésimo sexto. Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre
XI. Caza y pesca
Quincuagésimo séptimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa
XII. Actividades en la naturaleza
Quincuagésimo octavo. Medidas y condiciones para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales Quincuagésimo noveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información
XIII. Ferias, congresos, eventos y actividades similares
Sexagésimo. Medidas y condiciones para la reanudación de la actividad ferial Sexagésimo primero. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares
XIV. Establecimientos y locales de juego y apuestas
Sexagésimo segundo. Establecimientos y locales de juego y apuestas
XV. Establecimientos sanitarios y de servicios sociales
Sexagésimo tercero. Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales Sexagésimo cuarto. Centros, servicios y establecimientos sanitarios Sexagésimo cuarto bis. Habilitación de espacios y puesta a disposición de centros sanitarios para la campaña de vacunación frente al COVID-19 Sexagésimo quinto. Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales Sexagésimo sexto. Intervención de centros residenciales de carácter social
XVI. Transporte
Sexagésimo séptimo. Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid Sexagésimo octavo. Condiciones y medidas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid Sexagésimo noveno. Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda
XVII. Residuos
Septuagésimo. Gestión de residuos derivados de la crisis sanitaria Septuagésimo primero. Residuos domésticos Septuagésimo segundo. Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo Septuagésimo tercero. Residuos Biosanitarios Septuagésimo cuarto. Gestión y tratamiento de residuos Septuagésimo quinto. Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19 y centros de trabajo en los que se detecte la presencia de personal con síntomas Septuagésimo sexto. Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena Septuagésimo séptimo. Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos Septuagésimo octavo. Autorizaciones para el almacenamiento temporal, con carácter excepcional y extraordinario de residuos infecciosos Septuagésimo noveno. Publicación
XVIII. Actividad docente presencial en la Consejería de Sanidad y centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Octogésimo. Medidas y condiciones para el reinicio de las actividades docentes presenciales en los centros sanitarios, establecimientos sanitarios, fundaciones de investigación biomédica e institutos de investigación sanitaria de la Comunidad de Madrid.
XIX. Medidas de refuerzo de las funciones de rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
Octogésimo primero.-Desempeño temporal de funciones del personal de las corporaciones locales.
XX. Vacunación frente a la gripe.
Octogésimo segundo.-Medidas de vacunación frente a la gripe.