ORDEN de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia. (2013050034) - Diario Oficial de Extremadura de 22-02-2013
Índice
Texto
Ambito: Extremadura
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Octubre de 2019
F. entrada en vigor: 23/02/2013
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 37
F. Publicación: 22/02/2013
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Determinación de la capacidad económica personal.
Artículo 3. Criterios para la determinación de la renta.
Artículo 4. Criterios para la determinación del patrimonio.
Artículo 5. Comprobación de datos.
Artículo 6. Criterios para la determinación de la participación económica del beneficiario en el coste de las prestaciones.
Artículo 7. Determinación de la cuota mensual de las prestaciones.
Artículo 8. Documentación necesaria para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas.
Artículo 9. Obligaciones para las empresas acreditadas.
Artículo 10. Pago de los atrasos previamente reconocidos a los herederos de las personas fallecidas en las prestaciones económicas en el entorno familiar.
Artículo 11. Abono de las prestaciones económicas.
Artículo 12. Suspensión de las prestaciones.
Artículo 13. Revisión de las prestaciones económicas y sus efectos.
Artículo 14. Extinción de las prestaciones económicas y sus efectos
Artículo 15. Pago de las prestaciones económicas en caso de traslado del expediente a otra Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
ANEXO I. AUTORIZACIONES
ANEXO II. DECLARACION DEL CUIDADOR NO PROFESIONAL
ANEXO III. ACEPTACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN