Legislación
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ORDEN de 8 de abril de 2019 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y se clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia., - Diario Oficial de Galicia, de 23-04-2019

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: CONSELLERIA DEL MAR

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 77

F. Publicación: 23/04/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Galicia Número 77 de 23/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el punto 1 del epígrafe A del capítulo II que solo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente, como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) nº 854/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) nº 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados ao consumo humano, establece en el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

La localización y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas corresponde a la Consellería del Mar.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, posteriormente, por las ordenes de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011, de 28 de julio de 2011, de 23 de noviembre de 2011, de 8 de marzo de 2012, de 5 de octubre de 2012, de 24 de abril de 2013, de 24 de julio de 2015, de 28 de octubre de 2015 y de 24 de noviembre de 2016. Los controles para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de las mismas son realizados por la Consellería del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

El artículo 6 de la Orden de 8 de septiembre de 2006 establece que cuando los análisis y controles efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante los períodos establecidos, la Consellería del Mar procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción, si se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provoquen un aumento de esta, y los análisis realizadas en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de Escherichia coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.

En los resultados de los controles realizados en las distintas zonas de producción se detectó que hay niveles de E. coli que ofrecen resultados diferentes de los que determinaron la clasificación y la delimitación de las zonas establecidas en el anexo I y representadas en los mapas del anexo II de la Orden de 8 de septiembre de 2006 y posteriores ordenes de modificaciones, en lo que respecta a los GAL 03 y GAL 07.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único

Modificar la Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal como sigue:

Uno. El anexo I (moluscos bivalvos), en lo que se refiere a los límites y clasificación de la zona de producción GAL 03/08-1 As Pías externa, GAL 03/08-2 As Pías interna (excepto A Gándara) y GAL 07/04 Parte interna de la ría de Corcubión, queda redactado de la siguiente manera:

Área de producción

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 03/08-1

As Pías externa

Zona delimitada entre la línea imaginaria que une el muelle de la playa de Caranza con el muelle de Astano y la línea que une la punta de O Montón con la punta de As Pías.

(564785, 4814340)

(565366, 4814083)

(565530, 4814867)

(566044, 4814305)

C

Provisional

GAL 03/08-2

As Pías interna (excepto A Gándara)

Zona delimitada entre la línea imaginaria que une la punta de O Montón con la punta de As Pías y la línea de costa, excepto A Gándara.

(565530, 4814867)

(566044, 4814305)

B

Estable

GAL 03/08-3

A Gándara

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Comida con el punto de conexión a tierra del dique de la puente de As Pías, en el extremo oeste y la línea de costa.

(566723, 4816250)

(565315, 4815278)

C

Provisional

GAL 07/04-1

Parte interna de la ría de Corcubión (excepto las playas de Cee y de Corcubión)

Zona delimitada por la línea imaginaria que une el extremo sur del muelle de Corcubión con la punta de A Barra de Brens y la línea de costa, excepto las playas de Cee y de Corcubión.

(484660, 4754823)

(485922, 4754607)

B

Estable

GAL 07/04-2

Playa Cee

Zona delimitada por la línea imaginaria que une el extremo este del paseo peatonal de la playa de Cee y la punta de O Pino y la línea de costa.

(484797, 4755631)

(484477, 4755302)

C

Estable

GAL 07/04-3

Playa Corcubión

Zona delimitada por la línea imaginaria que une el extremo norte del muelle de Corcubión con la punta de O Pino y la línea de costa.

(484641, 4754943)

(484477, 4755302)

C

Estable

Dos. El anexo II, en lo que se refiere a los mapas para las zonas de producción GAL 03/08-1, GAL 03/08-2, GAL 03/08-3, GAL 07/04-1, GAL 07/04-2 y GAL 07/04-3, queda tal y como se indica en los mapas que se adjuntan a esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2019

Rosa Mª Quintana Carballo

Conselleira del Mar

ANEXO

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