Legislación
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Orden 82/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha. [2020/3747] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 18-06-2020

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 08/07/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 119

F. Publicación: 18/06/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. El Registro Operadores Profesionales de Materiales Vegetales. Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción. Artículo 5. Procedimiento de inscripción. Artículo 6. Obligaciones de los titulares inscritos/as en el Ropveg. Artículo 7. Controles oficiales. Artículo 8. Validez, renovación, cancelación y baja de la inscripción. Artículo 9. Incumplimientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEXO I
Grupo
Géneros, especies y productos
1.A. Frutales de hueso y pepita
Prunus amygdalus Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L. Prunus domestica L., Prunus pérsica (L) Batsch, Prunus salicina Lindley, Malus Mill, Pyrus L. y Cydonia oblonga Mill y sus patrones.
1.B. Olivo
Olea europea L.
1.C. Cítricos
Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf. y sus patrones
1.D. Subtropicales
Musa y Persea
1.E. Frutos rojos
Fragaria L., Ribes L., Rubus L. y Vaccinium L.
1.F. Otros frutales con reglamento técnico
Actinidia Lindl, Castanea sativa Mill, Ceratonia siliqua L., Corylus avellana L., Diospyrus L. , Ficus carica L., Juglans regia L., Pistacia vera L., Punica granatum L. y sus patrones.
2. Otros frutales sin reglamento técnico
Especies de frutales no reglamentadas
3. Vid
Vitis L.
4. Aromáticas
Todas las especies aromáticas, condimentarias y medicinales
5.A. Ornamentales
Todas las especies ornamentales salvo las palmeras
5.B. Palmeras ornamentales
Todas las especies de palmeras de uso ornamental
6. A. Forestales con reglamento técnico
Todas las especies de uso forestal reguladas en el Reglamento técnico correspondiente.
6. B. Otros forestales sin reglamento técnico
Todas las especies de uso forestal no incluidas en el Reglamento técnico.
7. Hongos cultivados
Todas las especies de hongos utilizados en la producción mediante cultivo
8. Hortícolas menos semillas
Todas las especies reguladas en el Reglamento técnico de plantones de hortícolas
9. Cereales, maíz y sorgo
Arroz, avena, cebada, centeno, trigo, triticale, maíz, sorgo, pasto del Sudán, y todas las demás especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
10. Oleaginosas y textiles
Cártamo, colza, girasol, lino oleaginoso, soja, algodón, cáñamo y lino textil y todas las demás especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
11. Forrajeras y pratenses
Guisante (forrajero y proteaginoso) y todas las demás especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
12. Patata de siembra
Patata
13. Semilla de remolacha
Remolacha azucarera y remolacha forrajera
14. Semillas hortícolas.
Guisante (hortícola) y todas las demás especies incluidas en el Reglamento técnico correspondiente
15. Otros materiales de reproducción
Todos los materiales de reproducción que no pertenezcan a otra categoría. Ejemplos: café, cacao, tabaco, lúpulo, sésamo
16. Maderas y productos derivados de la transformación primaria de la madera
Los regulados por el Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072. Los regulados mediante legislación relativa a medidas de emergencia.
17. Otros
Otros vegetales distintos de los materiales de reproducción y las maderas, como por ejemplo patatas de consumo o frutos cítricos con hojas
ANEXO II
Código operador
Tipo de operador:
P
Productor (Sin categoría, Obtentor, Multiplicador, Seleccionador).
C
Comerciante: Incluye importadores y exportadores.
M
Operadores de madera, embalajes madera.
A
Almacenes colectivos, centros de expedición, empresas acondicionadoras de grano y empresas de logística
ANEXO III ANEXO IV