Legislación
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Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 18-02-2003

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Mayo de 2003

Órgano emisor: CONSEJERIA DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 33

F. Publicación: 18/02/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Capítulo I. Del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Artículo 2.- Directrices Regionales. Artículo 3.- Objetivos básicos.
Capítulo II. De la Ordenación y Planificación Cinegética
Artículo 4.- Comarcas Cinegéticas. Artículo 5.- Orden General de Vedas. Artículo 6.- Plan Comarcal. Artículo 7.- Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético.
Capítulo III. Del aprovechamiento de las especies cinegéticas
Artículo 8.- Utilización razonable de la caza. Artículo 9.- Especies cinegéticas. Artículo 10.- Especies cinegéticas indicadoras de la ordenación. Artículo 11.- Aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias no indicadoras. Artículo 12.- Aprovechamiento de las especies cinegéticas indicadoras sedentarias. Artículo 13.- Incrementos en los aprovechamientos máximos. Artículo 14.- Caza de especies cinegéticas vedadas. Artículo 15.- Aprovechamiento de las especies migradoras.
Capítulo IV. De las modalidades de caza
Artículo 16.- Modalidades de caza. Normas generales. Artículo 17.- Modalidades de caza. Normas específicas para las batidas. Artículo 18.- Normas específicas para la gestión del jabalí. Artículo 19.- Normas específicas para la gestión del corzo. Artículo 20.- Normas específicas para la gestión de la liebre. Artículo 21.- Normas específicas para la gestión de la becada. Artículo 22.- Normas específicas para la gestión de otras especies cinegéticas.
Capítulo V. Del seguimiento de las poblaciones y aprovechamientos
Artículo 23.- Programas de seguimiento. Artículo 24.- Memorias Anuales. Artículo 25.- Informaciones complementarias a la Memoria. Artículo 26.- Identificación de los cazadores. Artículo 27.- Listados de cazadores.
Capítulo VI. De la conservación y recuperación de los hábitats de especial importancia cinegética
Artículo 28.- Hábitats de especial importancia cinegética. Artículo 29.- Planes de mejora de los hábitats. Artículo 30.- Conservación de los hábitats y aprovechamiento cinegético.
Capítulo VII. Del aprovechamiento cinegético en relación con la conservación de especies amenazadas y espacios protegidos
Artículo 31.- Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético y Planes de especies amenazadas y en espacios protegidos.
Capítulo VIII. Del control y prevención de daños producidos por las especies cinegéticas
Artículo 32.- Gestión cinegética y control de daños. Artículo 33.- Autorizaciones para control poblacional por daños. Artículo 34.- Métodos preventivos y seguros de cobertura de daños.
Capítulo IX. Del control de la predación sobre especies cinegéticas
Artículo 35.- Especies cinegéticas predadoras. Artículo 36.- Caza de especies cinegéticas predadoras fuera del período hábil. Artículo 37.- Homologación de métodos.
Capítulo X. De las repoblaciones e introducciones de especies cinegéticas
Artículo 38.- Conservación de los recursos genéticos. Artículo 39.- Registro de instalaciones. Artículo 40.- Especies autorizadas. Artículo 41.- Solicitudes y criterios de autorización. Artículo 42.- Características de los ejemplares. Artículo 43.- Marcaje de los ejemplares. Artículo 44.- Caza de especies repobladas. Artículo 45.- Información técnica.
Capítulo XI. De la caza intensiva, caza sembrada, zonas de adiestramiento de perros y competiciones cinegéticas
Artículo 46.- Zonas de caza intensiva. Artículo 47.- Caza sembrada. Artículo 48.- Zonas de adiestramiento de perros. Artículo 49.- Competiciones cinegéticas.
Capítulo XII. De la vigilancia
Artículo 50.- Guardería privada.
Capítulo XIII. Medidas administrativas, de acompañamiento y desarrollo
Artículo 51.- Órgano competente. Artículo 52.- Consejo Regional de Caza. Artículo 53.- Programas anuales de ayudas a la gestión. Artículo 54.- Divulgación y formación. Artículo 55.- Investigación. Artículo 56.- Comercialización de especies cinegéticas. Artículo 57.- Métodos y Medios prohibidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Anejo I. Comarcas Cinegéticas de Cantabria y términos municipales incluidos en cada una Anejo II. Contenidos mínimos de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético Anejo III. Especies cinegéticas Anejo IV. Contenidos de las solicitudes razonadas de ampliación o modificación de los PTAC Anejo V. Contenidos de los informes técnicos complementarios de los PTAC Anejo VI. Contenidos de los Planes Especiales Anejo VII. Contenidos mínimos de la Memoria Anual Anejo VIII. Datos a recoger en el calendario trimestral de competiciones y pruebas cinegéticas Anejo IX. Especies cinegéticas comercializables Anejo X. Métodos o medios prohibidos