Legislación
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ORDEN de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-05-2011

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 13/05/2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 95

F. Publicación: 13/05/2011


CAPÍTULO I. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y EXENCIONES
Artículo 1. - Porcentajes de mermas o pérdidas admisibles. Artículo 2. - Exención de la fabricación e importación de labores de tabaco en el marco de las relaciones internacionales. Artículo 3.- Exención a las adquisiciones de labores de tabaco efectuadas por las fuerzas armadas. Artículo 4. - Exención de las provisiones a bordo de los buques o aeronaves. Artículo 5.- Destrucción y desnaturalización de las labores del tabaco. Artículo 6.- Exención en los análisis científicos o de calidad. Artículo 7.- Exención de los cigarros y cigarritos que incorporen un precinto de calidad de la marca \"Cigarros de Canarias\" u otras reconocidas por la Consejería competente en materia de industria.
CAPÍTULO II. DEPÓSITOS DEL IMPUESTO
Artículo 8.- Fábricas y Depósitos del Impuesto.
CAPÍTULO III. ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN SUSPENSIVO
Artículo 9. - Ultimación del régimen suspensivo.
CAPÍTULO IV. CIRCULACIÓN DE LAS LABORES DEL TABACO
Artículo 10. - Régimen de la circulación. Artículo 11.- Pérdidas durante la circulación en las islas. Artículo 12.- Irregularidades en la circulación de las labores del tabaco. Artículo 13.- Expedición de documentos de circulación. Artículo 14.- Clases de documentos de circulación. Artículo 15.- Documento de acompañamiento. Artículo 16. - Albaranes de circulación. Artículo 17.- Autoventa de labores del tabaco. Artículo 18. - Documentos aduaneros y DUAS de importación y exportación. Artículo 19.- Precintas de circulación. Artículo 20. - Nulidad de los documentos de circulación. Artículo 21. - Obligaciones de los expedidores de documentos de acompañamiento. Artículo 22. - Obligaciones de los receptores de documentos de acompañamiento.
CAPÍTULO V. REINTRODUCCIÓN EN FÁBRICAS O DEPÓSITOS
Artículo 23. - Reintroducción en fábrica o depósito del Impuesto.
CAPÍTULO VI. DEVOLUCIONES
Artículo 24.- Devoluciones por exportación. Artículo 25.- Destrucción de labores del tabaco bajo control de la Administración Tributaria y devolución del Impuesto. Artículo 26. - Devolución de labores del tabaco para su reintroducción en el proceso de fabricación.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE AUTOLIQUIDACIÓN, DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 27. - Régimen de autoliquidación. Artículo 28. - Declaración de operaciones. Artículo 29. - Declaración censal. Artículo 30.- Garantías.
CAPÍTULO VIII. CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 31. - Inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto. Artículo 32. - Control de actividades y locales. Artículo 33.- Control específico de actividades y locales. Artículo 34. - Mermas y pérdidas dentro de fábricas y depósitos del Impuesto. Artículo 35.- Controles contables. Artículo 36.- Contabilidad en la fabricación. Artículo 37. - Contabilidad de los depósitos del Impuesto. Artículo 38.- Recuentos de existencias.
CAPÍTULO VIII BIS. PRECIO MEDIO PONDERADO DE VENTA REAL
Artículo 38 bis. Precio medio ponderado de venta real. Artículo 38 ter. Comunicación de los precios medios ponderados de venta real.
CAPÍTULO IX. COMUNICACIÓN DEL PRECIO DE VENTA RECOMENDADO
Artículo 39.- Comunicación del precio de venta recomendado por los fabricantes, titulares de derecho de comercialización e importadores.
CAPÍTULO X. ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 40.- Órganos encargados de la gestión del Impuesto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Precintas de circulación. D.T. 2ª.- Períodos de liquidación en el año 2011. D.T. 3ª.- Cálculo del precio medio ponderado de venta real en el mes de enero del año 2015. D.T. 3ª (sic).- Régimen transitorio para cigarrillos y picadura para liar. D.T. 4ª.- Cigarrillos negros.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO I ANEXO II