Legislación
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ORDEN de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesion de subvenciones publicas a dicho Programa. - Boletín Oficial del Estado de 21-11-2001

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 279

F. Publicación: 21/11/2001


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivos y beneficiarios de los Talleres de Empleo. Artículo 2. Entidades promotoras. Artículo 3. Contenido de los Talleres de Empleo. Artículo 4. Alfabetización informática. Artículo 5. Formación básica. Artículo 6. Certificaciones de la formación y cualificación. Artículo 7. Selección de los alumnos trabajadores, Director, docentes y personal de apoyo. Artículo 8. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión de subvenciones
Artículo 9. Objeto de la subvención y beneficiarios. Artículo 10. Solicitud y documentación a presentar por las entidades promotoras de Talleres de Empleo. Artículo 11. Valoración de artículo proyectos y resolución de subvenciones para Talleres de Empleo. Artículo 12. Financiación de los Talleres de Empleo. Artículo 13. Transferencia y justificación de fondos. Artículo 14. Garantías. Artículo 15. Obligaciones de las entidades promotoras, control y publicidad. Artículo 16. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Delegación de competencias. D.A. 2ª. Derecho supletorio. D.A. 3ª. Comunidades Autónomas. D.A. 4ª. Subvención de la indemnización por residencia en los proyectos a desarrollar en las ciudades de Ceuta y Melilla y otros territorios por órganos de la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Transición al euro. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.D. ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Condicionamiento presupuestario de las subvenciones. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.