Legislación
Legislación

ORDEN de 15 de septiembre de 2000 por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado, de 16-09-2000

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Noviembre de 2002

F. entrada en vigor: 17/09/2000

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 223

F. Publicación: 16/09/2000

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 223 de 16/09/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

El anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, regula las placas de matrícula, especificando los colores e inscripciones de las mismas, sus contraseñas, número y ubicación de las placas y las dimensiones y especificaciones técnicas de las placas y de sus caracteres.

El sistema actual de numeración de las placas de matrícula ordinaria establecido en el citado anexo, está próximo a agotarse en las provincias de Madrid y Barcelona, por lo que resulta imprescindible elaborar un nuevo sistema de numeración.

Teniendo en cuenta que España pertenece a la Unión Europea, se ha estimado oportuno aprovechar esta modificación del contenido de las placas de matrícula ordinaria para incluir en la parte izquierda de las mismas una banda azul vertical con el símbolo comunitario, constituido por 12 estrellas de color amarillo dispuestas siguiendo una circunferencia, y la sigla distintiva de España representada por la letra E de color blanco, aumentando las dimensiones de las placas. Todo ello contribuirá, además, a la sensibilización ciudadana a favor de la integración europea y alaidentificación de los vehículos como pertenecientes a un mismo espacio europeo común. El modelo de placa de matrícula elegido es, además, el incorporado ya a sus respectivos sistemas jurídicos por la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea.

Por otra parte, el Reglamento (CE) número 2411/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques, establece la obligación de los Estados miembros de reconocer el signo distintivo del Estado miembro de matriculación, situado en el extremo izquierdo de la placa de matrícula conforme a su anexo, como equivalente a cualquier otro signo distintivo que reconozcan para identificar el Estado miembro de matriculación, como puede ser el incluido en una elipse situada en la parte posterior del vehículo. En consecuencia, un vehículo matriculado en España en cuya placa de matrícula figure el signo distintivo de nuestro país de acuerdo con lo que se establece en la presente Orden, no tendrá que llevar además dicho signo en otra placa o adhesivo aparte situado en la parte posterior del vehículo cuando circule en los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Por analogía con el contenido del resto de las placas de matrícula del Reglamento General de Vehículos, se ha decidido la utilización de un sistema de combinación de un número de cuatro cifras y de tres letras. De estas últimas se excluyen las cinco vocales, para evitar palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, las letras Ñ yQ, porsufácil confusión con la letra N yelnúmero0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo. Respecto a estas últimas se aprovecha la modificación para subsanar la omisión de la exclusión expresa de las mismas en el sistema actual, lo cual resulta coherente con el cuadro 4 del propio anexo XVIII que no las incluía.

Asimismo, los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula por otras en las que figure la bandera comunitaria, cuyas dimensiones se ajustarán a las nuevas previstas en esta Orden, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado. En el caso de que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo previsto en la presente Orden aunque conservando su número de matrícula.

Por último, la disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía (hoy de Ciencia y Tecnología) para modificar por Orden sus anexos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Artículo único.

Se modifica la letra a) del apartado I. A) ; se añade un inciso al apartado I. A) , letras b) , c) y d) ; al apartado I. B) , letras b) y c) , y al apartado I. C) , letras a) y b) ; se modifican el apartado IV, cuadros 1, 2 y 3, y se añade un cuadro 5 a este apartado IV, todos ellos del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

A) El apartado I. A. a) , relativo a los colores e inscripciones de la matrícula ordinaria de los vehículos automóviles, queda redactado en los siguientes términos:

«a) Vehículos automóviles: El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.

En las placas de matrícula se inscribirán dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y de tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, y las letras Ñ, Q, CH y LL.

Además, en la parte izquierda de la placa de matrícula se incluirá, sobre una banda azul dispuesta verticalmente, el símbolo de la bandera europea, que constará de 12 estrellas de color amarillo, y la sigla distintiva de España representada por la letra E de color blanco, de acuerdo con el cuadro 5 del presente anexo.

Los automóviles matriculados en España en cuyas placas de matrícula figure la bandera europea y la sigla distintiva de España, cuando circulen por los demás países de la Unión Europea, no será necesario que lleven en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad española previsto en la señal V7 del anexo XI de este Reglamento.»

B) Se añade un inciso al apartado I. A) , letras b) , c) y d) ; al apartado I. B) , letras b) y c) , y al apartado I. C) , letras a) y b) , a continuación de «. . . por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente» , del tenor literal siguiente: «y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo» .

C) Las cuatro primeras filas del cuadro I del apartado IV, relativas a las dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres: Ordinaria larga, alta, larga delantera y motocicletas ordinaria, quedan redactadas delaformasiguie nte:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

* Placas de matrícula con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Orden.

D) En el cuadro 2 del apartado IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres, se sustituyen los dibujos de las placas de matrícula ordinaria por los que se indican a continuación:

1. Modelos de placas de matrícula ordinaria.

2. Modelos de placas de matrícula con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Orden.

E) En el cuadro 3 del apartado IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres, el título relativo a los valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas, tendrá la siguiente redacción:

«Valoresmínimosdelcoeficientederetrorreflexiónenlasláminasyenellogo.» F) Se añade un cuadro 5, sobre dimensiones y colores del símbolo comunitario, con el siguiente contenido:

CUADRO 5

Dimensionesycoloresdelsímbolocomunitario

(Medidasen mm)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Disposición transitoria primera.

Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula por otras en las que figure la bandera comunitaria, cuyas dimensiones se ajustarán a las nuevas previstas en la presente Orden, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado.

Disposición transitoria segunda.

Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo establecido en la presente Orden aunque conservando su número de matrícula.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Madrid, 15 de septiembre de 2000. RAJOY BREY

Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología y Excmo. Sr. Ministro del Interior.