Legislación
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Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. - Boletín Oficial del Estado de 24-06-1997

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Diciembre de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 150

F. Publicación: 24/06/1997


Preambulo
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.
CAPÍTULO II. Expedición de los partes médicos
SECCIÓN PRIMERA. INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES
Artículo 2. Partes médicos de baja de incapacidad temporal. Artículo 3. Partes médicos de confirmación de la baja. Artículo 4. Partes médicos de alta. Artículo 5. Reglas especiales aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los afiliados al Régimen Especial de Empleados de Hogar.
SECCIÓN SEGUNDA. INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Artículo 6. Partes médicos de baja de incapacidad temporal. Artículo 7. Partes médicos de confirmación de la baja. Artículo 8. Partes médicos de alta. Artículo 9. Reglas especiales en los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia. Artículo 10. Expedición de partes médicos de baja o alta por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Artículo 11. Control por parte de los servicios de inspección del Servicio de Salud. Artículo 12. Prórroga de la incapacidad temporal. Artículo 13. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. Artículo 14. Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua. Artículo 15. Expedición del parte médico de alta por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a iniciativa de los servicios médicos de la mutua.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informes médicos complementarios e informes de control. D.A. 2ª. Agotamiento de la incapacidad temporal por transcurso del período máximo y prórroga de los efectos de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Utilización de los nuevos modelos de partes de baja, confirmación de la baja y alta de la incapacidad temporal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXOS ANEXO I: Partes médicos de baja/alta de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. ANEXO II: Partes médicos de confirmación de la baja, derivada de contingencias comunes. ANEXO III: Partes médicos de baja/alta de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. ANEXO IV: Partes médicos de confirmación de la baja, derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. ANEXO V. Comunicación de la intención del facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de expedir el parte médico de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes y partes médicos de alta por incapacidad temporal por contingencias comunes (a expedir por los facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social). ANEXO VI. Comunicación de la intención del facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de expedir el parte médico de alta de incapacidad temporal por contingencias profesionales y partes médicos de alta de incapacidad temporal por contingencias profesionales (a expedir por los facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social).