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ORDEN de 20 de junio de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se regula la acción concertada en materia de prestaciones de servicios sanitarios., - Boletín Oficial de Aragón, de 18-07-2014

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 140

F. Publicación: 18/07/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 140 de 18/07/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

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Mediante Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, se procedió a regular la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios.

En la Disposición Adicional de la citada orden se aprueba el anexo I que contiene la relación de procedimientos y servicios susceptibles de ser concertados con proveedores ajenos al Sistema de Salud de Aragón, las modalidades de prestación sanitaria, los servicios incluidos, así como las tarifas máximas por las que pueden ser concertados, señalándose en la misma la posibilidad de ser modificado por la supresión de prestaciones, modificación o ampliación de servicios y la inclusión de nuevas exigencias técnico asistenciales, así como la revisión de las correspondientes tarifas.

A su vez, mediante Órdenes de 18 de diciembre de 2008, de 9 de marzo de 2009 y de 21 de enero de 2010 del Departamento de Salud y Consumo, se modificó el anexo I de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007.

En la actualidad se ha comprobado la necesidad de modificar parcialmente el citado anexo I, en lo que se refiere a los plazos de duración del internamiento de los pacientes de salud mental en las unidades rehabilitadoras residenciales de larga estancia y de media estancia, con el fin de dar respuesta a las necesidades terapéuticas reales de tales pacientes.

Mediante la presente orden se procede a modificar la duración de los procedimientos relativos al internamiento en unidades rehabilitadoras de media estancia y en unidades rehabilitadoras de larga estancia relativos a los servicios de salud mental y de atención a las drogodependencias del anexo I de la Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas este Departamento, dispongo:

Artículo único:

Aprobar la modificación parcial del anexo I de la Orden del Departamento de Salud y Consumo de 27 de abril de 2007 por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, modificada por Órdenes de 18 de diciembre de 2008, de 9 de marzo de 2009 y de 21 de enero de 2010, y que afecta a los apartados 5.2 y 5.3 de dicha orden relativos al internamiento en unidades rehabilitadoras residenciales de larga estancia y en unidades rehabilitadoras residenciales de media estancia de los servicios de salud mental y de atención a drogodependencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de junio de 2014. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

5. SERVICIOS DE SALUD MENTAL

5.2. INTERNAMIENTO EN UNIDADES REHABILITADORAS RESIDENCIALES DE LARGA ESTANCIA

UNIDAD RHB-RES. LARGA ESTANCIA

Tarifa máxima €

Paciente/mes

2.118,13

Son dispositivos hospitalarios destinados a pacientes con trastornos mentales graves en los que se hace necesaria una hospitalización más prolongada que permita un abordaje terapéutico más a largo plazo, para tratar alteraciones psicopatológicas refractarias y proporcionar terapéuticas rehabilitadoras de las funciones afectadas.

Se consideran tarifas máximas del paciente que está ingresado, comprendiendo la atención sanitaria del proceso completo, estando incluida de forma general toda la asistencia que precise el paciente dentro de la cartera de servicios de las Unidades de Larga estancia hasta el alta en la Unidad. No obstante como mínimo se consideran incluidos:

• Internamiento en Unidad Residencial, estando incluido el coste de los días de internamiento en habitación compartida o individual cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.

• Asistencia por equipo especializado de psiquiatría y/o psicología clínica, enfermería, personal auxiliar sanitario y trabajador social. Comprendiendo la atención psiquiátrica, psicofarmacológica y psicoterapéutica individual, grupal o social y atención psicológica que se requiera durante el ingreso.

• Guardias médicas y de enfermería presenciales y/o localizadas.

• Cuidados básicos de enfermería y de enfermería psiquiátrica.

• Plan terapéutico individualizado.

• Programas de rehabilitación psicosocial, comprendiendo: o Autocuidado. Actividades de la vida diaria y vivienda.

o Educación para la salud y psicoeducación del paciente y su familia.

o Rehabilitación de déficit cognitivos.

o Psicomotricidad.

o Afrontamiento del estrés y expresividad emocional.

• Programas de apoyo comunitario, comprendiendo:

o Actividades de tiempo libre, ocio y convivencia.

o Expresión artística.

o Habilidades sociales.

• Programas ocupacionales y educativos, comprendiendo:

o Orientación vocacional y recuperación de capacidades laborales.

o Talleres ocupacionales.

o Actividades de formación e inserción ocupacional/laboral.

• Servicios de trabajador social. Detección de necesidades sociales de los pacientes y sus familias y atención de las mismas en colaboración con los Servicios Sociales de Base.

• Programas de reinserción e integración en alternativas residenciales.

• Atención básica a pacientes ingresados: manutención, aseo, movilización, etc.

• Informe de alta por el facultativo responsable.

Personal: Psiquiatras, psicólogos clínicos, enfermería, terapeuta ocupacional, trabajador social, auxiliares de enfermería, auxiliar administrativo.

Duración: Los tratamientos se realizarán durante todo el tiempo que sea preciso para asegurar la correcta atención a los pacientes, según los criterios que establezca la Comisión para Ingresos y Seguimiento de pacientes en Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental y Comunidades Terapéuticas de Deshabituación.

A estas unidades les será de aplicación la Orden de 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regula, en el Sistema de Salud de Aragón, el Funcionamiento de la Comisión para Ingresos y Seguimiento de pacientes en Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental y Comunidades Terapéuticas de Deshabituación.

5.3. INTERNAMIENTO EN UNIDADES REHABILITADORAS RESIDENCIALES DE MEDIA ESTANCIA

UNIDAD RHB-RES. MEDIA ESTANCIA

Tarifa máxima €

Paciente/mes

3.294,33

Se define como un dispositivo rehabilitador de carácter hospitalario. Es un recurso orientado al trabajo con pacientes generalmente refractarios a diversos tratamientos en numerosos dispositivos, en los que persiste durante largo tiempo una clínica tan severa que impide su adaptación a un entorno social normal.

Se consideran tarifas máximas del paciente que está ingresado, comprendiendo la atención sanitaria del proceso completo, estando incluida de forma general toda la asistencia que precise el paciente dentro de la cartera de servicios de las Unidades de Media estancia hasta el alta en la Unidad. No obstante se consideran incluidos:

• Internamiento en RHB de Media Estancia, estando incluido el coste de los días de internamiento en habitación compartida o individual cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.

• Asistencia por equipo especializado de psiquiatría y/o psicología clínica, enfermería, personal auxiliar sanitario y trabajador social. Realizando una intervención terapéutica integral e intensiva. Comprendiendo la atención psiquiátrica, psicofarmacológica y psicoterapéutica individual, grupal o social y atención psicológica que se requiera durante el ingreso.

• Guardias médicas y de enfermería presenciales y/o localizadas.

• Cuidados básicos de enfermería y de enfermería psiquiátrica

• Plan terapéutico individualizado

• Programas de rehabilitación psicosocial, comprendiendo: o Autocuidado. Actividades de la vida diaria y vivienda.

o Educación para la salud y psicoeducación del paciente y su familia.

o Rehabilitación de déficit cognitivos.

o Psicomotricidad.

o Afrontamiento del estrés y expresividad emocional.

• Programas de apoyo comunitario, comprendiendo:

o Actividades de tiempo libre, ocio y convivencia.

o Expresión artística.

o Habilidades sociales.

• Programas ocupacionales y educativos, comprendiendo:

o Orientación vocacional y recuperación de capacidades laborales.

o Talleres ocupacionales.

o Actividades de formación e inserción ocupacional/laboral.

• Servicios de trabajador social. Detección de necesidades sociales de los pacientes y sus familias y atención de las mismas en colaboración con los Servicios Sociales de Base.

• Programas de reinserción e integración en alternativas residenciales.

• Atención básica a pacientes ingresados: manutención, aseo, movilización, etc.

• Informe de alta por el facultativo responsable.

• Docencia e investigación

Personal: Psiquiatras, psicólogos clínicos, enfermería, terapeuta ocupacional, trabajador social, auxiliares de enfermería, auxiliar administrativo.

Duración: Los tratamientos se realizarán durante un periodo máximo de un año, prorrogable por seis meses más a criterio de la Comisión para Ingresos y Seguimiento de pacientes en Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental y Comunidades Terapéuticas de Deshabituación. Si fuera preciso prorrogar aún más la estancia del paciente en la Unidad de Media Estancia, transcurridos 18 meses desde su ingreso inicial se le aplicará la tarifa de Unidad Rehabilitadora Residencia de Larga Estancia, mientras se busca una nueva ubicación para el paciente en coordinación con la Comisión de sector, según las necesidades individuales que el paciente tenga.

A estas unidades les será de aplicación la Orden de 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regula, en el Sistema de Salud de Aragón, el Funcionamiento de la Comisión para Ingresos y Seguimiento de pacientes en Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental y Comunidades Terapéuticas de Deshabituación.