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ORDEN de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. - Boletín Oficial del Estado de 30-09-1970

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 01/10/1970

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 234

F. Publicación: 30/09/1970


Preambulo
CAPÍTULO I. Campo de aplicación
Artículo 1. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo. Artículo 2. Sujetos incluidos. Artículo 3. Súbditos de otros países. Artículo 4. Exclusiones.
CAPÍTULO II. Afiliación, altas y bajas
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 5. Obligatoriedad. Artículo 6. Personas obligadas. Artículo 7. Pluriactividad. Artículo 8. Procedimientos. Artículo 9. Competencia.
Sección 2.ª Afiliación y altas
Artículo 10. Nacimiento de la obligación de solicitar la afiliación y el alta. Artículo 11. Plazo. Artículo 12. Documentación. Artículo 13. Facultad revisora. Artículo 14. Presentación o envío a las Entidades Gestoras. Artículo 15. Efectos. Artículo 16. Tramitación de las afiliaciones ante el Instituto Nacional de Previsión.
Sección 3.ª Bajas
Artículo 17. Plazo y procedimiento. Artículo 18. Efectos de las bajas.
CAPÍTULO III. Cotización y recaudación
Sección 1.ª Cotización
Artículo 19. Obligatoriedad. Artículo 20. Sujetos obligados. Artículo 21. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Artículo 22. Tipo de cotización. Artículo 23. Bases de cotización. Artículo 24. Elección de base. Artículo 25. Límite a la elección de base. Artículo 26. Cambios posteriores de base. Artículo 27. Prescripción. Artículo 28. Prelación de créditos.
Sección 2.ª Recaudación en período voluntario
Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 29. Competencia. Artículo 30. Sujetos responsables.
Subsección 2.ª Normas sobre plazo de ingreso
Artículo 31. Liquidación en períodos mensuales. Artículo 32. Liquidación en otros períodos. Artículo 33. Bonificación. Artículo 34. Recargo por ingreso fuera de plazo. Artículo 35. Condonación del recargo.
Subsección 3.ª Normas sobre el lugar de ingreso
Artículo 36. Lugar de ingreso.
Subsección 4.ª Normas sobre forma de liquidación e ingreso y actuación de las oficinas recaudadoras
Artículo 37. Forma de efectuar la liquidación e ingreso. Artículo 38. Justificantes de liquidación e ingreso. Artículo 39. Actuación de las oficinas recaudadoras.
Subsección 5.ª Aplazamiento o fraccionamiento del pago
Artículo 40. Norma general. Artículo 41. Formalización de la solicitud. Artículo 42. Tramitación y resolución. Artículo 43. Notificación y garantías. Artículo 44. Cumplimiento.
Subsección 6.ª Control de la recaudación
Artículo 45. Normas generales.
Subsección 7.ª Requerimientos y actas de liquidación
Artículo 46. Norma general.
Subsección 8.ª Devolución de cuotas
Artículo 47. Norma general. Artículo 48. Petición. Artículo 49. Devolución de oficio. Artículo 50. Compensación. Artículo 51. Devoluciones improcedentes y de cantidades computadas a efectos de prestaciones. Artículo 52. Caducidad.
Sección 3.ª Recaudación en vía ejecutiva
Artículo 53. Norma general.
CAPÍTULO IV. Conservación de datos y derecho de información
Artículo 54. Obligación de las Entidades Gestoras. Artículo 55. Derecho de información.
CAPÍTULO V. Acción protectora
Sección 1.ª Disposiciones generales
Subsección 1.ª Alcance de la acción protectora y normas generales sobre prestaciones
Artículo 56. Alcance de la acción protectora. Artículo 57. Condiciones del derecho a las prestaciones. Artículo 58. Períodos mínimos de cotización. Artículo 59. Base reguladora. Artículo 60. Prescripción. Artículo 61. Devengo. Artículo 62. Pago. Artículo 63. Caducidad. Artículo 64. Reintegro de prestaciones indebidas. Artículo 65. Caracteres de las prestaciones. Artículo 66. Incompatibilidades. Artículo 67. Cómputo de períodos de cotización a distintos Regímenes de la Seguridad Social. Artículo 68. Reconocimiento del derecho a las prestaciones.
Subsección 2.ª Asimilación a alta
Artículo 69. Situaciones asimiladas a la de alta. Artículo 70. Incorporación a filas para el cumplimiento del servicio militar. Artículo 71. Convenio especial. Artículo 72. Inactividad entre trabajos de temporada. Artículo 73. Suspensión de actividades por enfermedad.
Sección 2.ª Prestaciones por Invalidez
Artículo 74. Situación protegida y conceptos, Artículo 75. Beneficiarios. Artículo 76. Hecho causante. Artículo 77. Prestaciones económicas por incapacidad permanente total. Artículo 78. Prestaciones económicas por incapacidad permanente absoluta. Artículo 79. Prestaciones económicas por gran invalidez. Artículo 80. Extinción. Artículo 81. Denegación, Anulación y suspensión del derecho a las prestaciones económicas. Artículo 82. Compatibilidad. Artículo 83. Prestaciones recuperadoras. Artículo 84. Declaración. Artículo 85. Supuestos, causas y solicitantes de la revisión de incapacidad. Artículo 86. Plazos para solicitar la revisión. Artículo 87. Consecuencias de la revisión.
Sección 3.ª Prestación por vejez
Artículo 88. Concepto. Artículo 89. Beneficiarios. Artículo 90. Hecho causante. Artículo 91. Cuantía de la pensión. Artículo 92. Imprescriptibilidad, Artículo 93. Incompatibilidad. Artículo 94. Realización de trabajos por el pensionista de vejez. Artículo 95. Extinción.
Sección 4.ª Prestaciones por muerte y supervivencia
Artículo 96. Prestaciones. Artículo 97. Sujetos causantes. Artículo 98. Hecho causante. Artículo 99. Subsidio de defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares. Artículo 100. Beneficiarios de la pensión de viudedad. Artículo 101. Cuantía de la pensión de viudedad. Artículo 102. Compatibilidad de la pensión por viudedad. Artículo 103. Extinción de la pensión de viudedad.
Sección 5.ª Prestaciones de protección a la familia
Artículo 104. Prestaciones. Artículo 105. Beneficiarios. Artículo 106. Hecho causante. Artículo 107. Hijos cuyo nacimiento da derecho a la asignación. Artículo 108. Cuantía. Artículo 109. Incompatibilidad.
Sección 6.ª Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica
Artículo 110. Concepto. Artículo 111. Beneficiarios. Artículo 112. Hecho causante. Artículo 113. Condición especial, unicidad y derecho de resarcimiento. Artículo 114. Intervenciones quirúrgicas que dan derecho a la prestación y cuantía de ésta.
Sección 7.ª Asistencia sanitaria a pensionistas
Artículo 115. Objeto. Artículo 116. Beneficiarios. Artículo 117. Contenido de la prestación. Artículo 118. Prestación de la asistencia sanitaria.
Sección 8.ª Asistencia social
Artículo 119. Concepto. Artículo 120. Beneficiarios. Artículo 121. Solicitud. Artículo 122. Limitaciones. Artículo 123. Fondo, distribución y disponibilidad. Artículo 124. Dispensación discrecional y decisiones de los órganos de gobierno.
Sección 9.ª Servicios sociales
Artículo 125. Acción formativa. Artículo 126. Otros servicios sociales.
CAPÍTULO VI. Régimen económico-administrativo
Artículo 127. Disposición general. Artículo 128. Gastos de administración.
CAPÍTULO VII. Régimen económico-financiero
Artículo 129. Sistema financiero. Artículo 130. Asignación a las Entidades Gestoras. Artículo 131. Recursos para la financiación. Artículo 132. Inversiones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª.