Legislación
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Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 19 de marzo de 2018, por la que se determina el número de guardias que corresponden realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2018, así como el baremo a aplicar para su compensación económica., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 15-01-2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 9

F. Publicación: 15/01/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 9 de 15/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, dispone en su artículo 36.4 que mediante orden de la Consejería competente en materia de justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el citado artículo.

Fruto del compromiso de la Consejería de Justicia e Interior por mantener un servicio de asistencia jurídica gratuita de calidad, se aprobó la Orden de 19 de marzo de 2018, por la que se determina el número de guardias que corresponden realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2018, así como el baremo a aplicar para su compensación económica.

La determinación del número de guardias a realizar en cada ejercicio, tiene un marcado interés general, facilitando con ello a los Colegios de Abogados de Andalucía la organización y funcionamiento en la prestación de las asistencias en el turno de guardia, partiendo de la base de un sistema flexible que permita a estas corporaciones organizar el servicio en función de la imprevisibilidad de su demanda. Para ello se tienen en cuenta los datos obrantes en esta Consejería, así como los facilitados al efecto por el propio Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de conformidad con la normativa vigente.

No obstante lo anterior, en el transcurso de las sesiones de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las vocalías del mencionado Consejo han expuesto la necesidad de aumentar el número de guardias para que se pueda dar respuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la demanda que se está produciendo como consecuencia del incremento de los flujos migratorios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto al año 2017. Todos estos datos ponen de manifiesto la necesidad de hacer el siguiente incremento en el número de guardias para atender los servicios del ejercicio 2018:

COLEGIO TOTAL GUARDIAS 2018
Almeria 250
Antequera
Cadiz 400
Córdoba
Granada 175
Huelva 90
Jaén
Jerez de Fra
Lucena
Málaga 175
Sevilla
TOTAL 1.090

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de esta orden se ha sustanciado una consulta pública a través del portal web de la Junta de Andalucía para recabar la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas que pudieran verse afectadas, sin que se haya recibido aportación alguna en dicho trámite.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés público: el incremento del número de guardias para 2018 garantiza la adecuada prestación del servicio de asistencia letrada en el turno específico de asistencia a las personas migradas. Por otro lado, esta orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se posibilita el acceso a los documentos que integran el expediente a través del Portal de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la consulta previa y del trámite de audiencia. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden no establece cargas administrativas innecesarias. Por último, al tener incidencia sobre los gastos públicos, se han cuantificado y valorado las repercusiones y efectos sobre aquel, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 10 de octubre de 2018 se celebró sesión de la Comisión Mixta entre Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para dar cumplimiento al trámite de informe de la elaboración de disposiciones relativas a justicia gratuita, y se determinó y aprobó de forma consensuada el número de guardias a realizar y el módulo a aplicar.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 36.4 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 marzo de 2018, por la que se determina el número de guardias que corresponden realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2018, así como el baremo a aplicar para su compensación económica.

El artículo 1 de la Orden de 19 de marzo de 2018, por la que se determina el número de guardias que corresponden realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2018, así como el baremo a aplicar para su compensación económica, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Número de guardias total determinado para el año 2018.

Se aprueba el número de guardias que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2018, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, de lo que resulta la siguiente distribución:

COLEGIO TOTAL GUARDIAS 2018
Almería 4.902,50
Antequera 683,75
Cádiz 8.354,50
Córdoba 4.066,00
Granada 7.569,00
Huelva 3.647,50
Jaén 4.254,50
Jerez de Fra 1.109,00
Lucena 501,25
Málaga 14.020,00
Sevilla 12.576,00
TOTAL 61.684,00 »

Disposición transitoria única. Aplicación de la norma.

Las modificaciones introducidas por la presente orden serán de aplicación a las certificaciones de pago de guardias que se realicen por los Colegios de Abogados a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, correspondientes al tercer y cuarto trimestres de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2018

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior,en funciones