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ORDEN de 3 de agosto de 2000 por la que se adaptan por tercera vez al progreso tecnico los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos. - Boletín Oficial del Estado, de 17-08-2000

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 197

F. Publicación: 17/08/2000

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 197 de 17/08/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

29252 Jueves 17 agosto 2000 BOE núm. 197El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998 y de 26 de abril de 1999 modificaron por primera y por segunda vez, respectivamente, los anexos de este Real Decreto.

Actualmente se han producido dos nuevas adaptaciones al progreso técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE, mediante la vigésima cuarta Directiva 2000/6/CE de la Comisión, de 29 de febrero de 2000, y la vigésima quinta Directiva 2000/11/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2000.

Por la presente disposición se transponen estas directivas a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose por tercera vez los anexos del citado Real Decreto.

En su virtud, dispongo: Primero. Los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados como sigue:

1. En el anexo II

a) El número 417 se sustituirá por el siguiente: 417 a) El cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de:

Los animales de la especie bovina de más de doce meses de edad.

Los animales de las especies ovina y caprina de más de doce meses de edad que muestren en las encías un incisivo definitivo e ingredientes derivados.

b) El bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes derivados.

No obstante, pueden utilizarse derivados de sebo siempre y cuando se hayan aplicado los métodos siguientes, que el fabricante debe certificar estrictamente:

Transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200 o C a la presión correspondiente apropiada durante veinte minutos (glicerol, ácidos grasos y sus ésteres grasos) .

Saponificación con NaOH 12M (glicerina y jabón) : Proceso discontinuo, a 95 o C durante tres horas, o Proceso continuo, a 140 o C, 2 bar (2.000 hPa) , durante ocho minutos con condiciones equivalentes.

b) Los números de orden que a continuación se relacionan quedarán modificados como sigue:

362. Etil3 - tetrahidro5 , 6 , 7 , 8 - tetrametil5 , 5 , 8 , 8 - acetonaftona2 o tetrametil1,1,4,4-etil6-acetil7-tetrahidro naftaleno1,2,3,4.

365. Ácido aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp. y sus preparados.

372. 3-óxido de 6-(piperidinil) - 2,4-pirimidina diamina (minoxidil) y sus sales.

374. Circonio y sus compuestos, excepto las sustancias incluidas en el número de orden 50 de la primera parte del anexo III, y las lacas, pigmentos o sales de circonio de los colorantes incluidos en la primera parte del anexo IV con el número de referencia 3.

377. 3,4 , 5-Tribromosalicilanilida. 378. Phytolacca spp. y sus preparados. 389. u - hidroxi11 pregneno4-diona3,20 y sus ésteres. 396. Tetrahidrozolina y sus sales.

2. En la primera parte del anexo III

a) El número de orden 1 quedará modificado como seindicaenelcuadrosiguie nte:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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b) Seeliminarándelasegundapartelosnúmeros de orden 5, 17 y 29.

Segundo. No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del 1 de enero de 2001 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en los puntos 1a) , 2, 3 y 4delapartado primero de esta Orden.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Madrid, 3 de agosto de 2000. VILLALOBOS TALERO