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Orden DEF/1298/2009, de 14 de mayo, que modifica la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organica basica de los Ejercitos. - Boletín Oficial del Estado, de 25-05-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2009

F. entrada en vigor: 26/05/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 126

F. Publicación: 25/05/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 126 de 25/05/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, establece en su artículo 3.3 que el Estado Mayor se articulará básicamente en una Secretaría General y una o varias de las siguientes Divisiones: Planes, Logística, Operaciones y Sistemas de Información y Telecomunicaciones, y que los Estados Mayores de los Ejércitos no llevarán a cabo tareas de mando, ejecución o gestión.

Posteriormente, la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos, concretó los cometidos de los órganos que constituyen el Estado Mayor.

Más tarde, la Instrucción 109/2007, de 26 de julio, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, creó la Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza, órgano adscrito a la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército del Aire con el cometido de asesorar al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire en materia de Seguridad y Protección de la Fuerza.

Desde la creación de la citada Dirección ha tenido lugar un sustancial aumento de las actividades que desarrolla y, lo que es más importante, se ha sentido la necesidad de que el cometido de asesoramiento al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire que tiene asignado, lo realice de una forma más directa, dependiendo para ello del Segundo Jefe de Estado Mayor. Consecuentemente, y para mejorar su funcionamiento, se ha visto la necesidad de permitir al Ejército del Aire que cuente en su Estado Mayor con la Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza.

Por su parte, en el Ejército de Tierra, la reestructuración en curso de su Fuerza obliga a racionalizar las estructuras del Apoyo a la Fuerza, para adecuarlas a las misiones encomendadas y adaptarlas a la entidad de la nueva Fuerza del Ejército de Tierra.

La mencionada Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, prevé los cometidos de la Inspección General del Ejército de Tierra, articulándose en una Dirección de Infraestructura y un número de Subinspecciones Generales del Ejército de Tierra condicionado por el de las unidades de la fuerza a las que debía apoyar, rigiéndose únicamente por criterios de eficacia y economía de medios.

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas, así como de la Orden DEF/3573/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los servicios de prevención de riesgos laborales en el Ministerio de Defensa, supone una nueva responsabilidad de considerable importancia en el ámbito del Ejército de Tierra.

Todo esto aconseja articular la Inspección General del Ejército de Tierra en una única Dirección de Acuartelamiento y en una Dirección de Infraestructura, al tiempo que se modifica su misión genérica. La nueva estructura de la Inspección General del Ejército de Tierra incluirá la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que prevé la mencionada Orden DEF/3573/2008, con dependencia funcional de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Subsecretaría de Defensa.

Finalmente, dentro del Ejército de Tierra, la necesaria coordinación entre los campos cada vez más interrelacionados de la Doctrina, la Orgánica y los Estudios de Investigación necesarios para definirlos, aconsejan unir en una única dirección las actualmente existentes de Doctrina, Orgánica y Materiales (DIDOM) y de Investigación y Análisis (DIVA) del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me otorga la disposición final primera del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, dispongo:

Apartado único.

Modificación de la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos.

La Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade al final del punto 1. I del apartado segundo un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:

«El Estado Mayor del Ejército del Aire contará con la Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza, que será el órgano responsable de estudiar y elaborar la doctrina de Seguridad y Protección de la Fuerza del Ejército del Aire. Asimismo, colaborará con los Mandos en la elaboración y evaluación de los planes de seguridad de las unidades y de los planes de instrucción y adiestramiento de las mismas, en el ámbito de la Protección de la Fuerza. También será responsable de la evaluación de la Información Interna del Ejército del Aire.»

Dos. El párrafo a) del punto 2 del apartado cuarto, queda redactado del siguiente modo: «a) Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales:

Será responsable de las actividades relacionadas con la evolución y experimentación teórica del combate, con la doctrina, normativa de empleo de las unidades, estructura y plantilla orgánica y la formulación de los requerimientos operativos de su armamento, material y equipo.»

Tres. El párrafo c) del punto 2 del apartado cuarto queda sin contenido. Cuatro. El punto 2 del apartado quinto, queda redactado del siguiente modo:

«2. En el Ejército de Tierra, la Inspección General del Ejército de Tierra, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor, será el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, a su nivel, de la dirección, gestión, coordinación y control en materia de infraestructura, seguridad de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos, vida de las Unidades, Centros y Organismos en guarnición y de la prevención de riesgos laborales. También desarrollará los cometidos asignados al Ejército de Tierra relativos a protección medioambiental y zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura. Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:

a) La Dirección de Acuartelamiento, que será el órgano responsable de la programación, gestión, administración y control de las actividades, apoyos y recursos que, no teniendo carácter de preparación o logístico, son necesarios para garantizar la vida, en condiciones adecuadas, de las Unidades, Centros y Organismos en guarnición, de la seguridad de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos y de su inventario. Será responsable de la prevención de riesgos laborales en aquellos aspectos contemplados en la normativa correspondiente. Asimismo, desarrollará los cometidos asignados al Ejército de Tierra relativos a las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

b) La Dirección de Infraestructura, que será el órgano técnico responsable de la ejecución en materia de construcciones y obras, del mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental del Ejército de Tierra.»

Disposición transitoria única.

Adaptaciones Orgánicas.

Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que entren en vigor las instrucciones de desarrollo de esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los cometidos a la nueva estructura.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2009. La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.