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ORDEN DEF/2005/2007, de 3 de julio, por la que se crea el Portal de Cultura de Defensa y se dictan normas para su desarrollo y ejecucion. - Boletín Oficial del Estado, de 06-07-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Septiembre de 2007

F. entrada en vigor: 07/07/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 161

F. Publicación: 06/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 161 de 06/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

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El artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, determina que corresponde al Ministerio de Defensa la promoción del desarrollo de la Cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

En el ámbito del Ministerio de Defensa la dirección de la Cultura de Defensa corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa, la gestión de la página web del Ministerio, a la Dirección General de Comunicación de la Defensa, la preparación y desarrollo de la política del departamento en materia de sistemas de información y telecomunicaciones de interés para la defensa y de publicaciones son responsabilidades de la Subsecretaría de Defensa y la dirección de la planificación de los sistemas de información y telecomunicaciones, y la coordinación de la política de seguridad de la información se atribuyen a la Secretaría de Estado de Defensa.

En el actual estado de desarrollo de la información y los servicios que el Ministerio de Defensa presta a los ciudadanos, empresas, entidades públicas y privadas y demás entidades colaboradoras, a través de Internet, es necesario facilitar el acceso unificado a todos los contenidos y aplicaciones de la administración electrónica proporcionados por el Ministerio de Defensa en materia de cultura de defensa de una forma estructurada, sencilla, atractiva, eficaz y segura, a través de la creación de un Portal temático único que se denominará «Portal de Cultura de Defensa».

Para su gestión es preciso abordar la delimitación de responsabilidades de los órganos involucrados en el nuevo Portal, el cual estará bajo la dirección del Secretario General de Política de Defensa, con participación de los órganos superiores, directivos y las unidades y organismos autónomos y adscritos del departamento que se determinen, las Fuerzas Armadas, a través del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, así como la Guardia Civil. Las funciones de soporte técnico serán prestadas por la Secretaría General Técnica del Departamento y la responsabilidad de determinar las prioridades de los contenidos a incluir en el portal recaerá en la Secretaría General de Política de Defensa, según se determina en esta orden ministerial.

El vigente Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado dispone, en su artículo 9.1, que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de competencias en las que confluyan distintos órganos del mismo departamento ministerial, deberán ser aprobadas mediante Orden del Ministerio correspondiente.

Por otra parte, el marcado carácter dinámico del Portal y la posibilidad de que la Secretaría General de Política de Defensa gestione datos de aquellas personas que puedan recibir información a través del Portal o se suscriban a determinados contenidos temáticos, hace necesario crear los ficheros automatizados de carácter personal, dando de esa manera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el sentido de que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» correspondiente, lo que se ha hecho previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento a dichos mandatos normativos, dispongo:

Primero. Creación.– Se crea el Portal de Cultura de Defensa cuya regulación se contiene en el Anexo I de esta Orden Ministerial.

Segundo. Dirección del Portal de Cultura de Defensa.– Se designa como Director del Portal de Cultura de Defensa al Secretario General de Política de Defensa, correspondiéndole, en el conjunto del Ministerio de Defensa y en coordinación con la Secretaría de Estado de Defensa y con la Subsecretaría de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de definir los contenidos generales, determinar las prioridades temáticas, asegurar la actualización y el mantenimiento de los contenidos y aprobar los diseños y la funcionalidad iniciales y sucesivos del Portal, contando, para todo ello, con los recursos del departamento tanto humanos como financieros, técnicos y de infraestructura, necesarios para la gestión óptima del Portal.

Tercero. Constitución de la Comisión Ministerial de Apoyo al Portal de Cultura de Defensa.

1. Se constituye la Comisión Ministerial de Apoyo al Portal de Cultura de Defensa como órgano de coordinación interna y de apoyo para la gestión, explotación y mantenimiento del Portal de Cultura de Defensa, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

2. La Comisión estará presidida por el Secretario General de Política de Defensa, quien podrá delegar en el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

3. La Comisión estará formada por los representantes de los siguientes organismos:

a) Dirección General de Comunicación de la Defensa

b) Inspección General CIS

c) Secretaría General Técnica y, en concreto, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

d) Subdirección General de Patrimonio Histórico Artístico

e) Instituto Español de Estudios Estratégicos

f) Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa

g) Cuartel General del Ejército de Tierra

h) Cuartel General de la Armada

i) Cuartel General del Ejército del Aire

j) Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional

k) Guardia Real.

4. Podrán ser convocados otros representantes de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa así como de los órganos autónomos o adscritos y demás unidades de dicho departamento, y de la Guardia Civil, previa solicitud dirigida a sus respectivos titulares, en razón a su vinculación con los contenidos, la gestión y el mantenimiento del Portal de Cultura de Defensa.

5. También podrán ser convocados los representantes de las entidades públicas o privadas que colaboren aportando contenidos al Portal.

6. La Comisión Ministerial de Apoyo se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o por la autoridad en quien delegue

7. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, la Comisión Ministerial de Apoyo al Portal de Cultura de Defensa se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Protección de datos de carácter personal y creación de ficheros automatizados de carácter personal.

1. El tratamiento y divulgación de datos de carácter personal derivado de la inclusión de información referida a personas físicas en el Portal respetará, en todo caso, lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal

2. Se crean los ficheros automatizados de carácter personal que se relacionan en el Anexo II de esta Orden Ministerial.

Disposición adicional única. Gasto.

La creación y funcionamiento del Portal de Cultura de Defensa no supondrá incremento del gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en el Ministerio de Defensa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Ministerial.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa y al Secretario General de Política de Defensa a dictar las disposiciones oportunas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de esta Orden Ministerial. Asimismo, en el ámbito del Anexo I a esta Orden, se faculta al Secretario General de Política de Defensa a introducir las modificaciones oportunas para el adecuado funcionamiento del Portal de Cultura de Defensa con arreglo a las necesidades de los contenidos y al Subsecretario de Defensa en relación con los requerimientos técnicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2007.– El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

ANEXO I

Portal de Cultura de Defensa

Primero. Finalidad.– El Portal de Cultura de Defensa (en adelante el Portal), tiene por objeto mostrar de forma unificada y con criterios homogéneos, la información relacionada con la Cultura de Defensa a través de la página Web del Ministerio de Defensa y en las direcciones electrónicas que en su momento se determinen.

Segundo. Responsabilidad sobre el contenido del Portal.– Dentro de la Secretaría General de Política de Defensa, bajo la dirección del Secretario General de Política de Defensa corresponderá al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa ejercer el control y el seguimiento de los contenidos que se publiquen en el Portal, en coordinación con la Secretaría de Estado de Defensa y con la Subsecretaría de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero. Imagen corporativa.– El Portal tendrá un logotipo que lo represente y, dentro de sus contenidos, tendrán un lugar principal, la imagen institucional del Ministerio de Defensa, de la Secretaría General de Política de Defensa y demás órganos de la estructura orgánica del departamento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de imagen institucional.

Cuarto. Composición.

1. El Portal es un sistema que se compone de un soporte digital accesible a través de una página Web de acceso público, una estructura de contenidos, una estructura de gestión, los suministradores de contenidos y un responsable técnico del Portal.

2. El Portal estará disponible en la dirección electrónica http://www.mde. es y en su caso, en las demás direcciones electrónicas que en su momento se determinen.

3. La Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, realizará los ajustes técnicos para facilitar el acceso al Portal a través de la citada dirección electrónica del Ministerio de Defensa y, en su caso, habilitando otras direcciones electrónicas que en su momento se determinen.

4. En este ámbito se observará la debida coordinación con la Dirección General de Comunicación de la Defensa en el ámbito de sus competencias.

Quinto. Estructura del Portal.– El Portal se estructura en las siguientes Áreas Generales:

1. Área Cultural

2. Área de Docencia e Investigación

3. Área de Actividades Institucionales

4. Área de Publicaciones

5. Área de Noticias y Novedades.

Sexto. Estructura de gestión del Portal.– La estructura del Portal se organiza en tres escalones: directivo, ejecutivo y básico.

1. El escalón directivo estará constituido por la Secretaría General de Política de Defensa. En este ámbito, corresponde al Secretario General de Política de Defensa, en su condición de Director del Portal, ejercer, en las condiciones previstas en esta orden ministerial, las siguientes funciones:

a) Definir los contenidos generales del Portal

b) Determinar las prioridades temáticas

c) Asegurar la actualización y el mantenimiento de los contenidos

d) Aprobar los diseños y la funcionalidad iniciales y sucesivos del Portal.

e) Disponer de los recursos humanos, financieros, técnicos y de infraestructura necesarios para la gestión óptima del Portal.

2. El escalón ejecutivo estará constituido por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, correspondiendo a su titular ejercer la función de Responsable General de Contenidos, con los siguientes cometidos:

a) Definir los contenidos concretos de la información a presentar en el Portal.

b) Nombrar a los responsables de contenidos de cada área

c) Llevar a cabo la gestión diaria y garantizar el adecuado funcionamiento del Portal, en especial, su actualización permanente

d) Coordinar las tareas de los Responsables de Contenidos y del Responsable Técnico.

e) Establecer las exigencias y los procedimientos de actualización del sistema.

f) Definir funcionalmente los módulos a desarrollar por la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, validando su contenido y diseño, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Remitir el Portal y sus modificaciones a la Dirección General de Comunicación de la Defensa (Unidad de Producción de Información Electrónica) para asegurar la unidad de criterio y la presentación gráfica, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de dicha Unidad de Producción e Información Electrónica.

h) Definir con la aprobación previa del Director del Portal, los diseños iniciales y sucesivos del Portal

i) Evaluar periódicamente los requisitos de niveles de servicio, calidad, accesibilidad, medidas, plazos y costes adecuados para el óptimo funcionamiento del Portal.

j) Supervisar que la información del Portal cumple con los requisitos divulgativos establecidos por el Ministerio de Defensa, con la normativa reguladora de la protección de datos personales, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y de derechos de autor, así como con los requisitos para la protección de las materias clasificadas de acuerdo con las directrices de la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.

k) Supervisar que se responde adecuadamente a las comunicaciones de los ciudadanos, en el ámbito de las distintas áreas del Portal.

l) Informar periódicamente al Director del Portal sobre el funcionamiento del Portal con la finalidad de facilitarle el ejercicio de sus funciones propias como Director del Portal

m) Resolver las incidencias que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

3. El escalón básico estará constituido por los suministradores de contenidos de cada órgano del Ministerio de Defensa con presencia en el Portal. En este ámbito habrá un Responsable de Contenidos por cada área de las relacionadas en el apartado quinto de este Anexo, así como Responsables de Contenidos Específicos.

a) Cada Responsable de Contenidos de Área será nombrado por el Responsable General de Contenidos, y tendrán los siguientes cometidos:

1.º Coordinar la publicación de los contenidos relativos a su área en el Portal.

2.º Informar al Responsable General de Contenidos de cualquier incidencia que se produzca.

3.º Impulsar nuevas iniciativas relativas a su área.

4.º Supervisar a los Responsables de Contenidos Específicos del área respectiva.

5.º Mantener las especificaciones editoriales y de estilo para los contenidos.

6.º Comprobar en su respectiva área que la información aportada al Portal cumple con los requisitos divulgativos establecidos por el Ministerio de Defensa, con la normativa reguladora de la protección de datos personales, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y de derechos de autor, así como con los requisitos para la protección de las materias clasificadas de acuerdo con las directrices de la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.

7.º Comprobar que se responde adecuadamente a las comunicaciones de los ciudadanos, en el ámbito del área respectiva.

b) Los Responsables de Contenidos Específicos designados por los Responsables de Contenidos de Área, en número variable por cada área, serán los encargados con carácter general de gestionar con agilidad y la máxima celeridad los contenidos específicos del área respectiva.

También tendrán los siguientes cometidos:

1.º Asegurar el suministro de la información necesaria y de su actualización continua.

2.º Supervisar a los suministradores de contenidos.

3.º Informar de cualquier incidencia al Responsable de Contenidos de Área.

Séptimo. Suministradores de Contenidos.

1. Las autoridades de los órganos que a continuación se relacionan, deberán nombrar Suministradores de Contenidos para alimentar de contenidos específicos a las respectivas áreas generales relacionadas en el apartado quinto de este Anexo:

a) Secretaría de Estado de Defensa: El órgano que designe su titular

b) Subsecretaría de Defensa: El órgano que designe su titular

c) Secretaría General de Política de Defensa: La Dirección General de Relaciones Institucionales, en los términos que determine el Secretario General.

d) Estado Mayor de la Defensa: El órgano que designe el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

e) Ejército de Tierra: El órgano que designe el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

f) Armada: El órgano que designe el Jefe de Estado Mayor de la Armada.

g) Ejército del Aire: El órgano que designe el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Aire.

h) Guardia Real: El órgano que designe el Jefe del Cuarto Militar

i) Otros órganos autónomos o adscritos y unidades encuadradas en el Ministerio de Defensa: Los que se designen por sus titulares, a solicitud del Secretario General de Política de Defensa.

j) Otras entidades públicas o privadas, previa suscripción de los correspondientes convenios de colaboración u otros instrumentos jurídicamente vinculantes.

2. Los Suministradores de Contenidos estarán autorizados de manera expresa, por las autoridades citadas en el ordinal anterior, para mantener contactos directos con los Responsables de Contenidos Específicos de cada área.

3. Los Suministradores de Contenidos deberán remitir a los Responsables de Contenidos Específicos de cada área, las informaciones que, relativas al Portal, se produzcan en su Unidad, Centro, Organismo o Dependencia con la periodicidad y formato que determine el Responsable General de Contenidos.

Octavo. Responsable Técnico.– Corresponderá a la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones de la Secretaría General Técnica, la designación de un Responsable Técnico del Portal para garantizar su explotación eficaz y mantener informado al Responsable General de Contenidos.

Tendrá las siguientes responsabilidades

a) Determinar, adquirir y contratar los recursos técnicos adecuados para la explotación del Portal.

b) Garantizar la eficacia, fiabilidad y seguridad de la conexión

c) Asegurar el óptimo funcionamiento del Portal en los distintos tipos de ordenadores, usuarios y conexiones.

Noveno. Apoyo y coordinación.– La Comisión Ministerial de Apoyo al Portal de Cultura de Defensa será el órgano colegiado encargado de llevar a cabo la coordinación interna y el apoyo para la gestión, explotación y mantenimiento del Portal, así como para resolver las incidencias que no puedan solventarse en el ámbito de la estructura de gestión del Portal.

Décimo. Actualización.

1. Los Responsables de Contenidos Específicos deberán revisar periódicamente los contenidos a suministrar al área respectiva garantizando que no aparezcan datos con una antigüedad superior a un año.

2. No obstante, el Responsable General de Contenidos retirará los contenidos obsoletos y articulará las medidas necesarias para mejorar la aportación de información renovada de manera periódica.

3. Una vez comprobada la actualización de los contenidos se consignará la fecha en que se han revisado

4. Para garantizar la actualización constante de contenidos, se incluirá por los Responsables de Contenidos Específicos, siempre que se pueda conocer, un calendario estimado de validez de la información con carácter previo a su inclusión en el Portal.

ANEXO II

Ficheros de carácter personal que se crean

Primero. Fichero de usuarios del Portal de Cultura de Defensa.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión y registro de usuarios del Portal de Cultura de Defensa con el objeto de enviar información solicitada previamente por el propio interesado en el campo de actuación del Portal, delimitado legalmente por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, consistente en promover el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Orden Ministerial.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal: Usuarios del Portal de Cultura de Defensa interesados en recibir información.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: formulario web

d) Estructura del fichero y descripción del tipo de datos personales incluidos en el mismo: Datos de identidad: Nombre, apellidos y dirección de correo electrónico.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a terceros: No se prevén

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071-Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

Segundo. Fichero de Información sobre subvenciones para la realización de actividades con el fin de promocionar, difundir y fomentar la cultura de defensa y ampliar la esfera de difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Mantener informados a los ciudadanos en general y a los solicitantes en particular, de las resoluciones por las que se convocan y resuelven las subvenciones dictadas en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, a través del Portal de Cultura de Defensa, con el objeto de enviar la información solicitada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las bases de cada convocatoria de subvenciones así como con lo establecido en el apartado cuarto de esta Orden Ministerial.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal: Usuarios del Portal de Cultura de Defensa interesados en recibir información en materia de subvenciones, así como los solicitantes de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria respectiva.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: formulario web

d) Estructura del fichero y descripción del tipo de datos personales incluidos en el mismo: Datos de identidad: Nombre, apellidos y dirección de correo electrónico.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a terceros: No se prevén

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071-Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.