Legislación
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Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. - Boletín Oficial del Estado de 06-05-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Mayo de 2016

F. entrada en vigor: 07/05/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 110

F. Publicación: 06/05/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Obligaciones de información sobre participaciones significativas
Artículo 1. Obligación de suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras. Artículo 2. Personas obligadas a realizar la notificación. Artículo 3. Contenido de la notificación. Artículo 4. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ha sido evaluado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los dos años anteriores. Artículo 5. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea. Artículo 6. Principio de proporcionalidad. Artículo 7. Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.
CAPÍTULO II. Obligaciones de información sobre honorabilidad y aptitud
Artículo 8. Obligación de suministrar información para la valoración de la honorabilidad y aptitud de quienes pretenden desempeñar determinados cargos y funciones. Artículo 9. Obligados a realizar la comunicación. Artículo 10. Contenido de la comunicación. Artículo 11. Información sobre personas sometidas a supervisión.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
Artículo 12. Forma de presentación de la información. Artículo 13. Tratamiento de los datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Externalización de funciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Bases de la ordenación de seguros. D.F. 2ª. Entrada en vigor y efectos. ANEXO I. Información requerida para la adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras ANEXO II. Información requerida a quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o ser titulares de funciones que integran el sistema de gobierno, así como a la persona responsable de la función en el caso de que esté externalizada, en entidades aseguradoras, reaseguradoras o en grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras