ORDEN ECO/339/2015, de 3 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2015. - Diario Oficial de Cataluña de 09-11-2015

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Preambulo

El artículo 74 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que es competencia del consejero o consejera de Economía y Conocimiento la organización de la contabilidad pública.

La proximidad del final del ejercicio presupuestario del año 2015 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones, por otra parte, también hace falta establecer plazos para la presentación y tramitación de determinadas operaciones y documentos contables.

Considerando lo expuesto, a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio, y a propuesta de la Intervención General de la Generalidad,

Ordeno:


Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden serán de aplicación en la Administración de la Generalidad de Cataluña, los organismos autónomos administrativos y el Servicio Catalán de la Salud.


Artículo 2. Señalamiento de haberes del mes de diciembre

Las nóminas de los haberes del mes de diciembre deben quedar cerradas no más tarde del día 14 de diciembre de 2015. Los correspondientes servicios que gestionan las nóminas las deben remitir, con sus documentos contables, a las intervenciones delegadas antes del 18 de diciembre de 2015.

Una vez contabilizadas, las intervenciones delegadas realizarán la remisión a la Subdirección General de la Tesorería antes del día 22 de diciembre de 2015.


Artículo 3. Pagos a justificar

3.1 Las órdenes de pago a justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que deben realizarse durante el presente ejercicio se remitirán a la Subdirección General de la Tesorería con la suficiente antelación para que puedan ser satisfechos a tiempo.

Las cantidades entregadas a justificar con este carácter que no se inviertan durante el ejercicio no se pueden acumular al ejercicio siguiente, y deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Generalidad.

3.2 La última justificación del ejercicio de los mandamientos de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 30 de diciembre de 2015, de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Conocimiento de 12 de diciembre de 2001, sobre mandamientos de pago a justificar.

Por todo lo expuesto, el documento ADOP (FM) correspondiente ha de ser en efectivo y a favor de la persona habilitada.

En el supuesto de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios los documentos ADOP (FM) correspondientes deben ser remitidos a la Intervención Delegada antes del 22 de diciembre.


Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio corriente.

Los documentos contables del presupuesto de gastos de retención de créditos y autorización de gastos se pueden enviar a fiscalización previa a la Intervención Delegada hasta el día 16 de noviembre como máximo. Se exceptúan los destinados al pago de retribuciones al personal y los derivados de pagos a la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social; la sección de la deuda; los gastos afectados financiados, totalmente o parcialmente, con fondos finalistas de otras administraciones; gastos de expedientes de contratación que se encuentren en fase de licitación a la fecha de publicación de esta norma, gastos relacionados con modificaciones de crédito realizadas con posterioridad a la fecha límite mencionada.

Los expedientes de adquisición de compromiso de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables de compromiso de gasto, se pueden presentar a la Intervención Delegada como fecha límite el día 3 de diciembre, excepto los mismos gastos indicados en el apartado anterior.

Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago se pueden presentar a la Intervención Delegada hasta el 22 de diciembre como máximo. Este plazo también se aplicará en caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. Quedan exceptuados de esta fecha y se pueden presentar a las intervenciones delegadas hasta el 30 de diciembre de 2015, los documentos contables antes indicados que contengan facturas u otros gastos recibidos en el mes de diciembre de 2015.

A 30 de diciembre, se cerrarán las áreas informáticas para los usuarios de gestión del GECAT. Estos documentos, debidamente fiscalizados y contabilizados pueden remitirse al Departamento de Economía y Conocimiento de acuerdo con los plazos que establece la normativa para su fiscalización.

No obstante, los documentos de signo inverso de cualquier fase contable y de justificación de pagos a justificar de carácter renovable se pueden presentar en las intervenciones delegadas, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior, hasta el día 30 de diciembre de 2015 y, en el Departamento de Economía y Conocimiento, hasta el día 15 de enero de 2016.

Los documentos que incluyan gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios deben remitirse a la Intervención Delegada correspondiente antes del día 22 de diciembre de 2015.

4.2 Documentos de ingresos presupuestarios.

Los documentos de ingresos presupuestarios se pueden presentar en las intervenciones delegadas hasta el día 11 de enero del 2016 y el plazo para fiscalizar y contabilizar estos documentos finaliza el día 15 de enero de 2016.

4.3 Documentos de contabilidad financiera.

En el ámbito de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud, los asentamientos directos y los documentos de regularización de conceptos extrapresupuestarios, sin salida material de fondos, necesarios para el cierre de la contabilidad del ejercicio, se pueden entregar a la Intervención Delegada correspondiente hasta el día 9 de febrero del 2016 y deben quedar fiscalizados y contabilizados el día 19 de febrero de 2016.


Artículo 5. Anulaciones de saldos de presupuesto, de autorizaciones y de disposiciones

Al finalizar las operaciones a 30 de diciembre de 2015 se anulan de manera automática los saldos de autorización y de disposición no utilizados en el ejercicio 2015, en cada uno de los conceptos presupuestarios.

Los saldos de créditos presupuestarios resultantes representan los remanentes de crédito que también se anulan por el proceso de cierre, sin perjuicio de las incorporaciones que se puedan acordar.

La continuación en el ejercicio 2016 de los expedientes en curso al cierre requerirá la contabilización de las fases de reserva de crédito, autorización o compromiso correspondiente, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia, como a las anualidades de ejercicios posteriores, de acuerdo, si procede, con los reajustes de las anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores deben crear los documentos correspondientes para la mencionada contabilización, en los casos que no hayan sido creados automáticamente en los procesos de apertura del ejercicio 2016.


Artículo 6. Relaciones nominales de acreedores

De la contabilidad centralizada de la Administración de la Generalidad se obtiene una relación nominal de acreedores clasificada por años, secciones y servicios, en la que se detallan todas las obligaciones contraídas, cuyo pago no se ha ordenado el 30 de diciembre de 2015, con especificación del número de documento, de la aplicación presupuestaria, del acreedor y del importe, con el fin de facilitar la investigación de los que deben eliminarse por prescripción o por otras causas.


Artículo 7. Presupuestos cerrados

Los mandamientos de pago expedidos a partir del primer día hábil del mes de enero de 2016 por obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2015 comprendidos en la relación de acreedores citada en el artículo 6 se contabilizarán en la cuenta de presupuestos cerrados.


Artículo 8. Vigencia de los mandamientos de pago

Los mandamientos de pago expedidos en su día con imputación al ejercicio de 2015 que no hayan sido satisfechos el 30 de diciembre de 2015 conservan plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.


Artículo 9. Cuenta de entregas a pagar

9.1 Los saldos de ejercicio corriente y de presupuestos cerrados se justificarán con relaciones de pendientes de pago a 30 de diciembre de 2015 clasificadas por año de reconocimiento de la obligación, sección y servicio, con el detalle por columnas siguiente: número de documento, aplicación presupuestaria, acreedor e importe.

9.2 La Subdirección General de la Tesorería procederá a revisar los mandamientos con más de cuatro años de antigüedad, a fin de acordar la eliminación de los que han prescrito, después de que los departamentos justifiquen que los saldos individuales corresponden a la existencia de una obligación real y, en los casos que no se acredite, se procederá a la anulación de saldos o a la prescripción.


Artículo 10. Modificaciones de créditos presupuestarios de gastos

Al efecto de poder tramitar adecuadamente las últimas modificaciones presupuestarias correspondientes en el presente ejercicio del 2015, todos los expedientes de propuesta de modificación de créditos que deban ser autorizados por el Gobierno o por el consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con los puntos 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, han de tener entrada en el Departamento de Economía y Conocimiento antes del 21 de noviembre de 2015, excepto las generaciones de créditos basadas en un ingreso que se produzca con posterioridad a la fecha señalada, que deben tramitarse tan pronto como se tenga conocimiento del ingreso.


Artículo 11. Incorporación de remanentes de créditos

11.1 La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2015 al 2016, prevista en el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios:

Se pueden incorporar créditos financiados a cuenta de fondos finalistas que hayan sido efectivamente ingresados, si se justifica que no se ha podido reconocer la obligación y que se debe justificar el ingreso finalista con obligaciones reconocidas. Los créditos incorporados al 2015 procedentes del ejercicio 2014 se pueden incorporar al ejercicio 2016 de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015. En todos los casos, se debe adjuntar al expediente de incorporación de remanentes el correspondiente documento de ingreso presupuestario (IP).

Se pueden incorporar los remanentes de crédito dispuestos por subvenciones concedidas, siempre y cuando, según disposición normativa, el 30 de diciembre de 2015, no haya finalizado el plazo para presentar la justificación, sin que se puedan destinar los créditos a otras finalidades. Se pueden incorporar los remanentes de crédito extraordinarios y suplementos de crédito aprobados durante el ejercicio.

11.2 En todos los casos, las solicitudes de incorporación se deberán presentar en las intervenciones delegadas antes del día 11 de febrero de 2016 y ante la Dirección General de Presupuestos antes del día 16 de febrero de 2016 con informe del interventor delegado o interventora delegada.

11.3 Los créditos generados durante el ejercicio 2015 en base a ingresos finalistas, por los que a 30 de diciembre de 2015 no se haya producido el ingreso ni reconocido la obligación, serán anulados sin perjuicio de que, si se justifica la efectividad del ingreso, se pueda volver a solicitar su generación en el ejercicio 2016.

11.4 Cualquier otra obligación correspondiente a un gasto del 2015 que no haya sido posible reconocer dentro del presente ejercicio se puede aplicar a los créditos del ejercicio 2016 de acuerdo con los criterios y procedimientos previstos en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, o artículo equivalente para el 2016.


Artículo 12. Estados de liquidación y cierre del ejercicio

Las entidades autónomas administrativas y los centros con autonomía de gestión económica dependientes de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad deben presentar en la Intervención General, debidamente firmados, los estados contables de liquidación del ejercicio 2015, incluida la memoria, en el caso de las entidades autónomas administrativas, antes del día 31 de marzo del año 2016, de acuerdo con las instrucciones que a este efecto dicte la Intervención General.


Artículo 13. Remisión de información de otras entidades del sector público

Las entidades a las que se refiere el artículo 71.4 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña deben remitir a la Intervención General la información indicada en el mismo artículo, con carácter provisional antes del 20 de enero de 2016, y con carácter definitivo, antes del 31 de marzo de 2016, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General.


Artículo 14. Retenciones de crédito plurianuales y anticipadas

Una vez efectuado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio 2015 y la apertura del ejercicio presupuestario 2016, el Departamento de Economía y Conocimiento debe efectuar retenciones de crédito por las anualidades que corresponda al ejercicio 2016 de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.

Asimismo se deben efectuar en la apertura del ejercicio 2016 las retenciones de crédito por los gastos de tramitación anticipada y obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar al presupuesto.

En caso de que en el presupuesto del ejercicio 2016 no haya crédito o este sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de Economía y Conocimiento debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar todas las retenciones.


Artículo 15. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto

En el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos autónomos administrativos y Servicio Catalán de la Salud, antes del 12 de febrero de 2016, los centros gestores de gasto deben registrar todas las obligaciones correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidos, prestaciones, subvenciones justificadas u otros gastos realizados en el ejercicio 2015 que no han sido imputados al presupuesto corriente, para efectuar el registro en la contabilidad económico-patrimonial como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A este efecto los centros gestores identificarán la naturaleza del gasto realizado indicando la aplicación presupuestaria en la que debería de haberse imputado cada obligación.

En el caso particular de las facturas o documentos asimilados del 2015 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto deben quedar registradas en el registro único de facturas del GECAT como máximo el 12 de febrero de 2016. Antes de esta fecha los órganos gestores deben depurar del registro de facturas mediante la aceptación o exclusión de las facturas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Catalunya y el sector público que depende de ella.

La suma de facturas o documentos asimilados no asociados a documentos contables del ejercicio 2015 o anteriores es la referencia para anotar en la contabilidad económico-patrimonial al cierre del ejercicio 2015 un acreedor para operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan general de contabilidad pública que se realizará centralizadamente por la Subdirección General de Contabilidad.

El Departamento de Economía y Conocimiento podrá efectuar las actuaciones que sean necesarias con el fin de aplicar al presupuesto 2016 las obligaciones de ejercicios anteriores, que figuren en la mencionada cuenta contable de operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. Estas operaciones deberán ser objeto del reconocimiento de deuda que establece el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para el 2015 o equivalente para el 2016.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 9/2013, de control de deuda comercial en el sector público, las intervenciones delegadas realizarán antes del 31 de marzo de 2016, el control financiero, mediante técnicas de auditoría, para verificar la razonabilidad del gasto registrado por los órganos gestores en la contabilidad económico-patrimonial para el cual no se ha producido imputación presupuestaria. Si como consecuencia de las actuaciones del control financiero se pusieran de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas en la contabilidad del ejercicio que corresponde, se procederá a la expedición del documento contable por la Subdirección General de Contabilidad.


DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de noviembre de 2015

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento


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