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ORDEN EDU/169/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 06-03-2019

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 45

F. Publicación: 06/03/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 45 de 06/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

La experiencia adquirida en la organización y realización de las actividades de formación permanente aconseja determinar de forma clara las actividades formativas objeto de los certificados regulados en el capítulo VII y ampliar el contenido de éstos con la inclusión del dato relativo a los contenidos de la actividad.

Por otro lado, con objeto de dotar de mayor agilidad y eficacia a la expedición de los certificados acreditativos de la participación de actividades de formación permanente de la Red de formación del profesorado, teniendo en cuenta la positiva evolución de los procedimientos digitales y telemáticos de certificación, procede adaptar la orden a estos nuevos procedimientos. En este mismo sentido, se considera oportuno incluir la posibilidad de expedición de extractos de todas las actividades formativas reguladas en la Orden EDU/1057/2014, así como suprimir las diligencias de los certificados emitidos por las entidades colaboradoras, ya que dichos extractos recogen toda la formación individual reconocida e inscrita en el Registro de formación Permanente del Profesorado.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

La Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El título del capítulo VII queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo VII

Certificado y extracto de actividades»

Dos. El título y el contenido del artículo 30 quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 30. Obtención y expedición de certificados y de extractos.

1. Por cada actividad de formación permanente organizada por la Red de formación, según la función realizada, el profesorado participante podrá obtener certificados de asistente, director, coordinador, tutor, y ponente, siempre que se respeten los siguientes criterios:

a) Responsables: A los tutores, exceptuando a los que hace referencia el artículo 24, los coordinadores, los directores y los ponentes se les certificará del modo siguiente:

1.º Al coordinador y director, si los hubiera, se les certificarán las horas totales de la actividad y se les asignarán los créditos que correspondan.

2.º A los tutores se les certificarán las horas que hayan intervenido en la actividad.

3.º A los ponentes se les certificarán las horas reales de participación en la actividad, con indicación del título de las ponencias impartidas.

b) Los asistentes únicamente podrán obtener el certificado que acredite haber superado la actividad. En caso de que algún asistente ejerza de ponente en una misma actividad, podrá obtener dos certificados, uno de ponente y otro de asistente, siempre que su intervención como ponente no supere el 20% del total de las horas de ponencias de la actividad.

c) El personal docente con dedicación a la gestión de la formación permanente no podrá obtener certificado por las actividades que realice durante el desarrollo de sus funciones, excepto cuando participe como asistente o ponente a actividades no incluidas en su plan provincial de formación.

2. De la actividad de formación permanente realizada a través de la Red de formación, una vez finalizada, evaluada e inscrita en el Registro general de formación permanente del profesorado de Castilla y León al que se refiere el capítulo VIII, el profesor interesado podrá obtener la expedición del certificado acreditativo de haber realizado la actividad.

3. De todas las actividades de formación permanente reconocidas de acuerdo con esta orden e inscritas en el Registro general, sean organizadas por la Red de formación o por otras entidades, los profesores interesados podrán obtener la expedición de un extracto de todas aquellas actividades que se encuentren inscritas a su nombre en el momento de su expedición.

4. El profesorado interesado podrá solicitar la expedición de los certificados y de los extractos mediante la aplicación informática que a tal efecto tendrán disponible en su área personal dentro del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Los documentos así generados estarán sellados electrónicamente por el Registro general de formación permanente del profesorado de Castilla y León y quedarán disponibles para su descarga por el interesado.

5. En el caso de que los documentos generados y sellados contengan errores que requieran de rectificación, se anularán o modificarán, de oficio o a instancia de parte, previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido, generándose a continuación un nuevo documento con las modificaciones oportunas. Los interesados serán notificados de estas operaciones mediante su cuenta 'educacyl'.».

Tres. El apartado 2 del artículo 31 se suprime y su apartado 1 se modifica pasando a ser apartado único del citado artículo, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 31. Contenido de los certificados.

Los certificados acreditativos de la participación en actividades de formación permanente organizadas por la Red de formación se ajustarán a los modelos establecidos y contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Entidad organizadora de la actividad formativa.

b) Nombre y cargo del responsable de la entidad organizadora de la actividad formativa.

c) Nombre y apellidos del participante, con indicación del número de identificación fiscal.

d) Modalidad y denominación de la actividad.

e) Tipo de participación: Asistente, director, coordinador, tutor y ponente. En el caso de los ponentes y profesores se especificará el título de la ponencia o materia impartida.

f) Duración en horas y correspondencia en créditos, en su caso.

g) Lugar de realización.

h) Fechas de inicio y finalización de la actividad.

i) Contenidos de la actividad.

j) Resolución que concede la homologación, si procede.

k) Número de registro del certificado fijado por la entidad organizadora.

l) Lugar y fecha de expedición del certificado.

m) Sello electrónico del Registro de formación permanente del profesorado de Castilla y León.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2019-02-25

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez